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- Recurso de Casación No. 527-2016 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en adelante podrá denominarse SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Paula Denisse Bonilla Díaz. II. Parte contraria: Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, Erick Estuardo Aragón Trujillo. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, señala que se le formularon ajustes en concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al período de imposición comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, señalándose en la resolución como concepto de ajuste a estimación para cuentas incobrables. II. La Administración Tributaria por lo anteriormente expuesto confirmó el ajuste en concepto al impuesto sobre la renta del período arriba indicado, por un monto de un millón ciento veintiocho mil setecientos treinta y ocho quetzales con seis centavos más la multa del cien por ciento del impuesto omitido (Q. 1,128,738.06). III. La entidad contribuyente promovió recurso de revocatoria en contra de la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, el que declaró sin lugar el mismo y confirmó parcialmente. IV. Contra esta resolución se inició proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Error de hecho en la apreciación de la prueba No procede el presente submotivo, cuando se argumenta en relación a un medio de prueba, pero el mismo no es posible de cotejar por no constar de forma física en el expediente. Interpretación errónea de la ley No es posible determinar la errónea interpretación de la norma por parte de la Sala, cuando las partes no han acreditado las circunstancias que atribuyen en el caso concreto. LEY ANALIZADA: Artículo: 621 Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de febrero dos mil dieciocho. Se integra con los Magistrados suscritos. Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria contra la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda; en consecuencia, revocó la resolución impugnada. Para ello, se fundamentó en lo siguiente: «... IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ENERO DE DOS MIL UNO A DICIEMBRE DE DOS MIL TRES. POR EXCESO EN LA RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES POR NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q9,442,219.52) ( ... ). Que en el presente caso, al escudriñar las actuaciones, como también el expediente administrativo, se llega a determinar que el aspecto toral de la inconformidad del demandante lo constituye el ajuste que le confirmó el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria ( ... ).
- Recurso de Casación No. 462-2017 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo García Tzul. II. PARTE CONTRARIA: Financiera Consolidada, Sociedad Anónima. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de su personero, José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de esa fiscalización le formuló y confirmó ajustes al impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos de enero de dos mil siete a diciembre de dos mil nueve. II. Contra esa resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Inconforme con lo anterior, promovió un proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Aplicación indebida y violación por inaplicación de la ley. Son procedentes estos submotivos, cuando el juzgador al emitir el fallo, deja de aplicar al caso controvertido la norma sustancial que es determinante en la resolución de la controversia, y aplica al caso concreto, normas que no resuelven la litis. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, 2 inciso 8) y 11 inciso 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. CUESTIONES DE HECHO: Se integra con los Magistrados suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala resolvió con lugar la demanda interpuesta y en consecuencia revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Que la demandante fundamenta su demanda en base a su inconformidad con el contenido de la resolución número setecientos treinta y siete guión dos mil once (737-2011) emitida en la sesión del Directorio de la Superintendencia Administración Tributaria de fecha ocho de septiembre de dos mil once, y documentada en el punto cinco del acta número sesenta y dos guión dos mil once (62- 2011), la cual declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora, confirmando el ajuste correspondiente al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos de enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.
- Recurso de Casación No. 30-2017 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, a través del administrador único y representante legal Alejandro Antonio Paz Ambrocio. II. PARTE CONTRARIA: La Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio del mandatario especial judicial con representación Diego José Alvarado Alvarado. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, solicitó devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado del período impositivo del mes de febrero de dos mil catorce; la SAT le formuló ajustes que luego confirmó. II. En desacuerdo con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio la SAT. III. Contra lo resuelto la entidad contribuyente planteó demanda contencioso administrativa. Recurso de casación interpuesto por INGENIO TULULÁ, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de julio de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de omitir la apreciación del documento denunciado, el mismo no tiene incidencia en el resultado del fallo. No se configura este submotivo, cuando no obstante no haber sido individualizados los documentos por la Sala, de sus conclusiones se desprende que sí fueron apreciados. Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación: No es procedente este submotivo, cuando no extrae conclusiones diferentes a las que constan en el documento denunciado. No se configura este submotivo, cuando el documento que se denuncia de tergiversado, no es útil para probar las pretensiones del casacionista. Aplicación indebida y violación de ley por inaplicación No se configuran estos submotivos, cuando se denuncian preceptos de carácter constitucional y no se invocan las normas ordinarias que las desarrollan, dado que estas contienen principios, otorgan derechos y garantías generales. No es procedente este submotivo, cuando la norma que se denuncia de inaplicada no es pertinente para resolver la controversia. Interpretación errónea de la ley No procede este submotivo, cuando se denuncia interpretación errónea de un precepto constitucional, porque estas son de carácter general, en todo caso debe señalarse cuál es la norma ordinaria que contiene el yerro denunciado. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 2, 12, 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 146 del Código Tributario. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta de enero de dos mil dieciocho. Se integra con los Magistrados suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala resolvió sin lugar la demanda promovida y como consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «... Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q50.000.00), deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito o de débito, independientemente de la documentación legal que corresponda ( ... ) El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regula: "Devolución del crédito fiscal.
- Recurso de Casación No. 405-2017 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Ericsson de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal Fausto Antonio Enríquez Estrada. II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar. III. TERCEROS: La Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. Derivado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente Ericsson de Guatemala, Sociedad Anónima, la SAT verificó ajustes al Impuesto Sobre la Renta, régimen optativo, de enero a diciembre de dos mil diez, por costos no deducibles por no corresponder al período por diecinueve millones quinientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete quetzales con cuarenta y siete centavos; y, costos no deducibles por registros cuyos documentos de respaldo están a nombre de otro contribuyente por trece millones trescientos setenta y tres mil veintidós quetzales con cuarenta y un centavos. II. La entidad contribuyente por no estar conforme interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar parcialmente por el Directorio de la SAT. III. Contra lo resuelto se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de Casación No. 405-2017 Recurso de casación interpuesto por la entidad ERICSSON DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Error de hecho en la apreciación de la prueba. Es improcedente este submotivo por omisión, cuando la Sala sentenciadora al resolver el ajuste puesto a su conocimiento, resuelve conforme al texto de los medios de prueba supuestamente omitidos. No se configura este yerro, cuando el tribunal si bien no toma en cuenta la prueba cuestionada, esta no es determinante para cambiar el resultado del fallo. LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 22 del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dos de septiembre de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda y para fundamentar su fallo consideró: «... En tal virtud, el Tribunal debe examinar la procedencia o improcedencia de los ajustes relacionados en la resolución que origina el presente proceso, siendo el siguiente: 1. Costos no deducibles por no corresponder al período por diecinueve millones quinientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete quetzales con cuarenta y siete centavos.
- Recurso de Casación No. 234-2016 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Adriana Lucía Robles Bermúdez. II. PARTE CONTRARIA: Procesadora de Freshcut, Sociedad Anónima. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través de su personera Julia Darina Ríos Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT al verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Procesadora de Freshcut, Sociedad Anónima, formuló y confirmó ajustes al impuesto sobre la renta correspondiente a los períodos comprendidos del uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de diciembre de dos mil doce. II. En contra de esa resolución, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. En contra de lo resuelto, se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de la sentencia emitida el veinticinco de agosto de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Error de hecho en la apreciación de la prueba No prospera este submotivo, si la omisión del medio probatorio carece de incidencia para variar el resultado del fallo. Incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, la Sala que al interpretar la información que emana de la prueba, obtiene conclusiones que no coinciden exactamente con su contenido, el cual incide en el resultado de la sentencia. LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2 del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil dieciocho. Se integra con los Magistrados suscritos. Para dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número mil cuatrocientos ochenta y dos guión dos mil diecisiete (1482-2017), se procede a dictar nueva sentencia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticinco de agosto de dos mil quince. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa. Para llegar a tal conclusión consideró: «... Al analizar las actuaciones se determina que los ajustes se formularon en virtud que el contribuyente no incluyó en las declaraciones juradas y pago mensual del impuesto sobre la renta, régimen general, los ingresos obtenidos de las facturas por exportación, según las declaraciones de exportación de los períodos auditados, pues no obstante estar bajo el amparo de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y Maquiladora, sus rentas se originaron de las exportaciones que realizó el régimen de exportación definitiva, lo que generó un impuesto total de tres millones ciento doce mil ciento noventa y un quetzales con ochenta y cinco centavos (Q3,112,191.85), más multa al ciento por ciento del impuesto omitido ( ... ).
- Recurso de Casación No. 286-2016 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, abogada Berta Rubilia Zamora López. II. PARTE CONTRARIA: Nestlé Guatemala, Sociedad Anónima, que actúa a través de su mandatario especial judicial con representación, abogado Ronald Estuardo Flores García. III. TERCERO: La Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través de la personera, abogada Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT formuló ajustes a la entidad Nestlé Guatemala, Sociedad Anónima, por la clasificación arancelaria declarada del producto «NIDO 3+» declarada bajo el inciso arancelario mil novecientos uno punto diez punto diecinueve al inciso mil novecientos uno punto diez punto noventa, por el cambio de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano de Importación. II. La SAT resolvió confirmar el ajuste efectuado a la entidad contribuyente. Contra dicha resolución se interpuso recurso de revisión, el cual fue declarado sin lugar por la intendencia de aduanas de la SAT. III. Contra la resolución indicada la entidad Nestlé Guatemala, Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación el que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. IV. La entidad contribuyente planteó un proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Error de hecho en la apreciación de la prueba: Es deficiente el planteamiento de este submotivo cuando el casacionista pretende evidenciar una supuesta tergiversación realizada por la Sala, de un documento inexistente en el proceso. LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 22 del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diecisiete de abril de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala resolvió con lugar la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Siendo la Superintendencia de Administración Tributaria el órgano encargado del control aduanero y atribuciones aduaneras, es necesario que dentro de esas atribuciones, de fiscalización, siempre se respete el debido proceso administrativo ( ... ) es por ello que el asunto de mérito la parte actora realizó la declaración de importación, con clasificación arancelaria de la mercancía amparada con la declaración de mercancías régimen VEINTITRÉS ID DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO GUION NUEVE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (23 ID 298-9007844); aceptada el 16 de septiembre de 2009, de Aduana Puerto Quetzal ( ... ) los dictámenes de expertos, en donde el Ingeniero Químico Miguel Amoldo Lemus Gudiel, experto propuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria con respecto a la clasificación arancelaria que origina el ajuste de mérito indica, en su dictamen de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece ( ... ).
- Recurso de Casación No. 533-2016 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Ambiderm Guatemala, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su gerente administrativo y representante legal, Roberto Carlos Azmitia Sinibaldi. II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo García Tzul. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio del personero de la Nación, Juan Alberto Garzona Leal. CUESTIONES DE HECHO: I. Derivado de la verificación posterior realizada a la declaración de mercancía «DUA-GT» número de orden «304-0301486» régimen «23-DJ», la SAT realizó a la entidad Ambiderm Guatemala, Sociedad Anónima, ajuste a los derechos arancelarios a la importación e impuesto al valor agregado de importaciones. La SAT concluyó que la contribuyente declaró la mercadería como «Guantes para Cirugía» en la fracción arancelaria número «4015.11.00», cuando la que correspondía era la «4015.19.00». II. La entidad relacionada, inconforme con el ajuste realizado, planteó recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT, confirmando así la resolución recurrida. III. Contra la resolución anterior se promovió el proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la entidad AMBIDERM GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinte de julio de dos mil dieciséis. DOCTRINA: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Es deficiente el planteamiento cuando: No se especifica si la infracción fue por omisión o tergiversación; No se expone tesis congruente con el caso de procedencia; y, La inconformidad se dirige a cuestionar el valor que el Tribunal le dio a la prueba, lo cual es dirimida por vía de otro submotivo. LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, diez de abril de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinte de julio de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «... El Tribunal al analizar el expediente administrativo, ofrecido como prueba por los sujetos procesales y adquiridos al proceso como tal legalmente, encuentra los siguientes documentos: A folio veintiuno (21) está el documento denominado Certificado de Análisis Físico Químico, identificado con el número ochocientos ochenta y seis guión dos mil diez, correspondiente a la muestra "Cien guantes color crema que se presentan acondicionados en caja de cartón, identificada con marca "AMBIDERM" ambidiestros, impregnados ligeramente con polvo, puño con reborde, no esteril", el cual corresponde a la declaración aduanera "304-0301486", de fecha veintiuno de junio de dos mil diez.
- Recurso de Casación No. 436-2016 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Bernal Bonilla. II. PARTE CONTRARIA: Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Alfredo Salvador Gálvez Sinibaldi. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT confirmó ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado a la entidad Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, correspondiente de enero a junio de dos mil siete. II. La entidad contribuyente impugnó dicha decisión a través del recurso de revocatoria, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el Directorio de la SAT. III. Inconforme con lo resuelto, la entidad promovió un proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Violación de ley por inaplicación: No incurre en este submotivo cuando la Sala sí utiliza la norma denunciada, como fundamento para sustentar su fallo. Aplicación indebida de ley: No se configura este submotivo cuando la Sala para sustentar su fallo, no aplicó la disposición que se denuncia como infringida. LEYES ANALIZADAS: Artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil y 16 del Impuesto al Valor Agregado, Decretos números 80-2000 y 20-2006, ambos del Congreso de la República de Guatemala. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de abril de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y revocó únicamente lo concerniente a las facturas que corresponden a los servicios adquiridos, relativos a los rubros de seguro y seguridad ejecutiva. Para fundamentar su fallo, consideró: «... Se deben de analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes siguientes: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PERÍODO DE ENERO A JUNIO DE DOS MIL SIETE.
- Recurso de Casación No. 339-2016 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria (que en lo sucesivo se denominará SAT) que actúa a través de Berta Rubilia Zamora López, en calidad de mandataria especial judicial con representación. II. PARTE CONTRARIA: Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima, que actúa a través de su gerente general y representante legal, Juan Fernando Ruiz Solano. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de la personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima solicitó devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del período comprendido de enero a marzo de dos mil diez, la cual fue denegada por la SAT. II. Contra lo resuelto, la contribuyente planteó recurso de revocatoria, el que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Inconforme con la resolución anterior, se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el doce de mayo de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso: No se configura este submotivo, cuando las consideraciones del Tribunal son congruentes con las pretensiones de las partes y giran en torno al hecho controvertido. Error de hecho en la apreciación de la prueba: Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de haber errado en establecer la actividad principal de la entidad contribuyente, con base en el documento apreciado, se determina que tal error, no tiene incidencia trascendental en la emisión del fallo. Aplicación indebida de doctrina legal: Es improcedente este submotivo, cuando la Sala para sustentar su fallo se apoya en doctrina legal vigente, la cual contiene los elementos hipotéticos de los hechos controvertidos en el proceso contencioso administrativo. Violación de ley por inaplicación: No procede este submotivo, cuando la norma que alega el casacionista no resuelve la controversia. Interpretación errónea de la ley: Es improcedente este submotivo, cuando la norma denunciada no era la pertinente para resolver la litis. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 y 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil; 7 inciso 15) y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de abril de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala resolvió con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «... De conformidad con lo que establece el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos".
- Recurso de Casación No. 418-2015 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa por medio de la mandataria especial judicial con representación, Lilian Lizeth García García. II. PARTE CONTRARIA: Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, quien actúa por medio de su gerente general y representante legal, Julio Alberto Mérida Juárez. III. TERCERO: La Procuraduría General de la Nación, que actúa a través del personero, abogado Víctor Hugo Mejicanos Castañeda. CUESTIONES DE HECHO: l. Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, solicitó devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período comprendido de julio a diciembre de dos mil cinco. II. La SAT efectuó ajustes al crédito fiscal, por lo que autorizó la devolución en un monto menor al solicitado; la entidad contribuyente por no estar conforme interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio. III. Contra lo resuelto se promovió proceso contencioso administrativo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de abril de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número tres mil seiscientos diez guión dos mil dieciséis, promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria contra esta Cámara, se procede a dictar nuevo fallo dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de enero de dos mil quince. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo consideró: «... Los gastos efectuados por la entidad mercantil y reparados por la autoridad tributaria son los siguientes:
- Recurso de Casación No. 400-2016 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se le denominará SAT, que actúa por medio de la mandataria especial judicial con representación, Paula Denisse Bonilla Díaz. II. PARTE CONTRARIA: Droguería Colón, Sociedad Anónima, que actúa por medio del administrador único y representante legal, Guillermo Zimmermann Castillo. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT formuló y confirmó ajustes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, del período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el que fue declarado con Jugar parcialmente por el Directorio de la SAT y, en consecuencia, se confirmó parcialmente la resolución administrativa. III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia emitida el seis de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Error de hecho en la apreciación de la prueba: No puede prosperar este submotivo, cuando el documento denunciado como omitido, se trata de la resolución administrativa o es parte fundante de aquella que ha sido impugnada por medio del proceso contencioso administrativo. Es deficiente el planteamiento de este submotivo, si el recurrente no individualiza los medios de prueba que estima fueron omitidos. Interpretación errónea de ley: Se configura este submotivo cuando el ejercicio de hermenéutica que efectúa el juzgador no lo realiza acertadamente, pues le da un alcance distinto al contenido de la norma, con los hechos sometidos a su consideración. Aplicación indebida de doctrina legal: Es procedente este submotivo, cuando la Sala al robustecer su fallo, utiliza doctrina legal que no es aplicable a los hechos controvertidos. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; 7 inciso 15) y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de abril de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el seis de junio de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó la resolución administrativa y dejó sin efecto el ajuste que se refería a la improcedencia del crédito fiscal por compra de medicamentos genéricos alternativos y antirretrovirales, exentos del impuesto al valor agregado. Para el efecto, consideró: «... Se proceden a analizar los ajustes ( ... ) al impuesto al valor agregado por crédito fiscal improcedente, por la compra de medicamentos genéricos alternativos y antirretrovirales, exentos al impuesto por quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y ocho quetzales con cincuenta centavos (Q599,238.50) ( ... ) puede deducirse que tanto el débito como el crédito fiscal son resultado de obligaciones y derechos para con el fisco, ya que son el resultado de operaciones económicas del procedimiento liquidatorio tanto a favor como en contra del contribuyente; sin embargo, el término que interesa al presente asunto es el del crédito fiscal ya que la actora solicitó su devolución, es por ello que se hace necesario que la doctrina hace énfasis en algunos aspectos importantes que es necesario resaltar, así el jurista Héctor B.
- Recurso de Casación No. 446-2015 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Lilian Lizeth García García. II.PARTE CONTRARIA: Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, que actúa a través de su gerente y representante legal, Julio Raúl Asensio Aguirre. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través del personero José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima solicitó devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del período comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil ocho. II. Derivado de lo anterior, la SAT resolvió no autorizar la devolución del crédito fiscal por improcedente; en contra de lo resuelto, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Contra la resolución del Directorio de la SAT, la contribuyente promovió proceso contencioso administrativo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el dos de marzo de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el expediente número dos mil setecientos veinte guion dos mil dieciséis (2720-2016), se procede a dictar nuevo fallo dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el trece de agosto de dos mil quince. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala al resolver, declaró que existió vicio sustancial en el procedimiento, por lo que anuló la resolución administrativa y la dejó sin valor ni efecto legal alguno, así como todo lo actuado con posterioridad, en consecuencia, ordenó a la SAT emitir una nueva resolución cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 150 del Código Tributario. Para el efecto consideró, que conforme el inciso seis (6) del artículo citado anteriormente, la resolución administrativa debe contener lo siguiente: «... Los elementos de juicio utilizados para determinar la obligación tributaria... », y manifestó que toda resolución debe contener la debida fundamentación, pues en caso contrario se vulnera la tutela judicial efectiva, y que a pesar que la contribuyente no alegó la denuncia de tal vicio, con base en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, examinó la juridicidad del acto reclamado.