Recurso de Casación No. 405-2017 - Contencioso Administrativo
- Marketing Vesco
- 14 jul 2023
- 34 min de lectura
IDENTIFICACIĆN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Ericsson de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal Fausto Antonio EnrĆquez Estrada.
II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominarÔ SAT, quien actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine GuzmÔn Montufar.
III. TERCEROS: La ProcuradurĆa General de la Nación, a travĆ©s de su personera Nancy Sulema GarcĆa Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. Derivado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente Ericsson de Guatemala, Sociedad Anónima, la SAT verificó ajustes al Impuesto Sobre la Renta, rĆ©gimen optativo, de enero a diciembre de dos mil diez, por costos no deducibles por no corresponder al perĆodo por diecinueve millones quinientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete quetzales con cuarenta y siete centavos; y, costos no deducibles por registros cuyos documentos de respaldo estĆ”n a nombre de otro contribuyente por trece millones trescientos setenta y tres mil veintidós quetzales con cuarenta y un centavos.
II. La entidad contribuyente por no estar conforme interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar parcialmente por el Directorio de la SAT.
III. Contra lo resuelto se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de Casación No. 405-2017 Recurso de casación interpuesto por la entidad ERICSSON DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANĆNIMA, contra la sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil diecisĆ©is, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Error de hecho en la apreciación de la prueba.
Es improcedente este submotivo por omisión, cuando la Sala sentenciadora al resolver el ajuste puesto a su conocimiento, resuelve conforme al texto de los medios de prueba supuestamente omitidos.
No se configura este yerro, cuando el tribunal si bien no toma en cuenta la prueba cuestionada, esta no es determinante para cambiar el resultado del fallo.
LEY ANALIZADA: ArtĆculo 621 inciso 22 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CĆMARA CIVIL: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
Se integra la CƔmara con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dos de septiembre de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda y para fundamentar su fallo consideró: Ā«... En tal virtud, el Tribunal debe examinar la procedencia o improcedencia de los ajustes relacionados en la resolución que origina el presente proceso, siendo el siguiente: 1. Costos no deducibles por no corresponder al perĆodo por diecinueve millones quinientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete quetzales con cuarenta y siete centavos.
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