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  • Guia para evitar ser clasificado como contribuyente de alto riesgo fiscal en Guatemala

    ¿Alguna vez te has preguntado qué ve exactamente la SAT cuando mira tu historial tributario? Imagina por un momento que tu empresa es como una casa de cristal donde cada transacción, cada declaración y cada omisión queda expuesta ante los ojos vigilantes de la administración tributaria. Esta ya no es una metáfora distante: con el nuevo modelo de control de cumplimiento implementado por la Superintendencia de Administración Tributaria en Guatemala, esta visibilidad es ahora una realidad tangible. Como empresario o ejecutivo financiero, pocas situaciones generan más insomnio que recibir esa notificación de la SAT informando que has sido clasificado como contribuyente de "alto riesgo". Y no, no estamos hablando de un simple correo intimidante. Estamos hablando de entrar en el radar de fiscalización intensiva, con todas las complicaciones que eso conlleva. Pero tranquilo, no he venido a aumentar tu ansiedad fiscal. Todo lo contrario: estoy aquí para darte las claves para navegar con éxito este nuevo panorama tributario en Guatemala. El nuevo modelo de control fiscal: Cómo funciona realmente La SAT ha experimentado una transformación digital  radical. Ya no son aquellos archiveros polvorientos con expedientes físicos. Ahora cuentan con sofisticados tableros de control  que les permiten monitorear en tiempo real a 7,085 contribuyentes que representan el 80% de la recaudación del país. ¿Te sorprende este número? A mí también me impactó cuando lo supe. Significa que si tu empresa tiene un volumen considerable de operaciones, probablemente ya estás bajo esta lupa digital. El nuevo sistema se basa en un enfoque de gobierno de datos  que correlaciona múltiples fuentes de información: El RTU Digital (datos básicos de tu empresa) Sistema de facturación electrónica (FEL) Declaraciones de impuestos (IVA, ISR, ISO) Retenciones realizadas o recibidas Información de importaciones Lo fascinante (o aterrador, dependiendo de cómo lo mires) es que ya no analizan datos aislados. Utilizan inteligencia tributaria  para detectar patrones, inconsistencias y comportamientos que se desvían de lo esperado en tu sector económico. " Hace dos años, uno podía presentar declaraciones con ciertas inconsistencias menores y pasar relativamente desapercibido ", me comentaba Jorge, contador general de una distribuidora mediana. " Hoy, una diferencia entre lo facturado y lo declarado genera una alerta inmediata en el sistema. " ¿Qué significan los colores en el sistema de clasificación de la SAT? Quizá no lo sabías, pero la SAT ahora clasifica a los contribuyentes usando un sistema de colores, similar a un semáforo. Esta información surgió recientemente en una conferencia de prensa donde presentaron su nuevo modelo de cumplimiento. Color Nivel de Riesgo Implicaciones Verde Bajo riesgo Menor probabilidad de ser fiscalizado, acceso a facilidades Amarillo Riesgo moderado Vigilancia periódica, posibilidad de requerimientos de información Rojo Alto riesgo Fiscalización prioritaria, seguimiento intensivo, posibles auditorías La mala noticia: una vez que entras en "rojo", el camino de regreso puede ser largo y complicado. La buena: existen estrategias concretas para mantenerte en "verde". ¿Te preocupa que tu empresa pueda estar en la categoría de "alto riesgo" ante la SAT? Nuestros especialistas pueden realizar un diagnóstico completo de tu situación fiscal, identificando áreas vulnerables antes de que se conviertan en problemas mayores. Contacta ahora al +502 2215-7575 o escribe a asesoria@vescco.tax  para agendar tu evaluación. Los 7 pecados capitales que te convierten en contribuyente de alto riesgo 1. Omisos tributarios: El error que nunca pasa desapercibido Los omisos tributarios  son la bandera roja más evidente. No presentar declaraciones a tiempo, aunque sea por olvido, genera una marca inmediata en tu historial. La SAT ahora envía hasta 300,000 mensajes automáticos mensuales a contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en fecha. Mi consejo: configura un calendario tributario con alertas. Parece básico, pero he visto empresas que facturan millones olvidarse de presentar su declaración trimestral de ISO. La tecnología está para ayudarnos, usémosla. 2. Inconsistencias entre facturación y declaraciones Con la implementación total de la facturación electrónica , la SAT tiene visibilidad completa de tus ventas. Si lo facturado no coincide con lo declarado, el sistema lo detecta automáticamente. " Nos pasó el mes pasado ", me contaba Elena, directora financiera de una empresa tecnológica. " Por un error en el sistema, no incluimos unas facturas en nuestra declaración del IVA. Al día siguiente ya teníamos un mensaje de la SAT solicitando una aclaración. " 3. Desviarte significativamente del promedio de tu sector Esto es fascinante. La SAT ahora utiliza analítica fiscal  para comparar el comportamiento tributario de empresas dentro del mismo sector económico. Si pagas significativamente menos impuestos que el promedio de negocios similares al tuyo, enciendes una alarma. Por ejemplo, si el promedio de restaurantes con tu volumen de operaciones paga un 12% de impuestos sobre ingresos y tú estás pagando 5%, probablemente entrarás en la lista de fiscalización prioritaria. 4. Desactualización en el RTU Parece un detalle menor, pero no lo es. Mantener desactualizada tu información en el RTU es interpretado como falta de transparencia. Datos incorrectos sobre dirección, actividad económica o representantes legales generan puntos negativos en tu perfil. 5. No localizable en la dirección registrada Si la SAT intenta notificarte y no te encuentra en la dirección registrada, pasas automáticamente a una categoría especial de "no localizados", lo que aumenta dramáticamente tu nivel de riesgo. 6. Declarar constantemente a última hora Aunque no es ilegal, establecer un patrón de presentar declaraciones en el último día (o con prórrogas frecuentes) puede marcar tu perfil como de mayor riesgo. 7. Ser agente retenedor y presentar inconsistencias Si tu empresa es agente retenedor y presenta inconsistencias en las retenciones declaradas versus las recibidas por otros contribuyentes, esto genera un nivel alto de escrutinio. Deja que nuestro equipo de expertos diseñe e implemente un sistema personalizado de cumplimiento tributario para tu empresa. Como miembros de XLNC con sede en Suiza, aplicamos estándares internacionales adaptados a la realidad guatemalteca. Agenda una demostración: +502 2215-7575 / asesoria@vescco.tax Estrategias prácticas para mantener un perfil de bajo riesgo Implementa un sistema de cumplimiento preventivo No esperes a que la SAT te contacte. Establece un sistema interno de verificación de cumplimiento tributario. Esto incluye: Revisiones mensuales de consistencia entre facturación y declaraciones Verificación trimestral de obligaciones pendientes Análisis semestral de tu situación fiscal comparada con benchmarks del sector Aprovecha la tecnología a tu favor La transformación digital  no solo beneficia a la SAT. Existen excelentes herramientas de gestión tributaria que pueden ayudarte a: Automatizar la presentación de declaraciones Verificar inconsistencias previo a presentar Mantener un calendario actualizado de obligaciones Mantén comunicación proactiva con la SAT Algo que he aprendido en mis años asesorando empresas: es mejor acercarse voluntariamente a la SAT cuando detectas un error, que esperar a que ellos lo encuentren. " El año pasado identificamos un error en nuestra contabilidad que afectaba declaraciones anteriores ", me comentaba Roberto, CFO de una empresa de construcción. " Nos acercamos voluntariamente a la SAT, presentamos las rectificaciones correspondientes y, aunque pagamos una multa, evitamos una auditoría completa y mantuvimos nuestro estatus de contribuyentes confiables. " Actualiza y verifica tu RTU periódicamente Establece un recordatorio semestral para verificar que toda la información en tu RTU esté actualizada. Esto incluye: Dirección comercial y fiscal Actividades económicas (deben reflejar exactamente a qué te dedicas) Representantes legales y contadores Medios de contacto (correo, teléfono) Implementa un programa de gobierno de datos fiscal El gobierno de datos  no es solo para la SAT. Tu empresa también debe implementar políticas claras sobre: Quién puede emitir facturas Procesos de verificación antes de declarar Gestión documental tributaria Respaldos de declaraciones y pagos Asesoria Tributaria Externa Lo que viene: El futuro de la fiscalización en Guatemala La SAT ha anunciado que continuará ampliando sus capacidades de fiscalización sectorial  y analítica fiscal . Esto significa que: Habrá mayor precisión en la segmentación de contribuyentes por sectores específicos El análisis de comportamiento será cada vez más granular La inteligencia artificial jugará un papel creciente en la detección de anomalías " No estamos persiguiendo a nadie ", mencionó recientemente el Superintendente. " Simplemente estamos utilizando la tecnología para asegurar que todos cumplan con lo que les corresponde. " Convierte el cumplimiento en una ventaja competitiva Lejos de ver el nuevo modelo de fiscalización como una amenaza, te invito a considerarlo una oportunidad. Las empresas con sólidas prácticas de cumplimiento tributario no solo evitan problemas con la SAT, sino que también: Generan mayor confianza ante bancos y financistas Tienen procesos internos más ordenados Pueden tomar mejores decisiones basadas en información financiera precisa Evitan sorpresas desagradables que afecten su flujo de caja ¿Has experimentado ya los efectos de este nuevo modelo de control fiscal? ¿Tienes estrategias adicionales que han funcionado para mantener un perfil de bajo riesgo? Te invito a compartir tu experiencia. Y recuerda: el cumplimiento tributario no se trata solo de evitar problemas. Se trata de construir una empresa sólida que contribuya responsablemente al desarrollo de Guatemala. ¿Necesitas una evaluación personalizada de tu perfil de riesgo fiscal? Contáctanos para una consulta inicial sin compromiso donde analizaremos tu situación específica y te ayudaremos a implementar estrategias efectivas de cumplimiento. Gracias a nuestra asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados , podemos ofrecer soluciones fiscales internacionales sin importar dónde operes. Nuestra red abarca todos los continentes, asegurando cumplimiento local y global. Expande con seguridad: +502 2215-7575 / asesoria@vescco.tax

  • Recurso de Casación No. 582-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, actúa a través de su mandataria especial judicial con representación Floricelda Pozuelos Pivaral. II. Parte contraria: Norvanda Healthcare, Sociedad Anónima. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Julia Darina Ríos Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de esa fiscalización le formuló y confirmó ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período de abril a junio de dos mil cinco, por el monto de cincuenta y cuatro mil cien quetzales con treinta y ocho centavos. II. En contra de la resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Posteriormente se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Interpretación errónea de la ley Se incurre en este submotivo, cuando la Sala le otorga a la norma denunciada un alcance que no le corresponde. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621, inciso 1º. del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, ocho de marzo de dos mil dieciocho I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida y revocó los ajustes por conceptos de seguros y seguridad. Para el efecto, consideró: «... el Tribunal debe dirimir el conflicto surgido por la interpretación del artículo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto legislativo 27-92, y sus reformas en su conducencia. La entidad contribuyente reclama su inconformidad e indica dentro de otros que los gastos efectuados como consecuencia de la adquisición de servicios y bienes adquiridos llenan los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que se le vulnera con la resolución controvertida principios y garantías y derechos constitucionales.

  • Recurso de Casación No. 686-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar. II. Parte contraria: Unión Comercial de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su gerente general y representante legal, Edwin Enrique Oliva Morales. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través del personero, José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT, derivado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Unión Comercial de Guatemala, Sociedad Anónima, formuló y confirmó ajuste al impuesto sobre la renta por omisión de retención a personas no domiciliadas en el país, del período fiscal auditado comprendido de enero a diciembre de dos mil nueve, por un monto total de seis millones ciento treinta y ocho mil quinientos sesenta y siete quetzales con setenta y cinco centavos. II. Contra lo anterior la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. No conforme con lo resuelto, promovió el proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. DOCTRINA: Aplicación indebida y violación por inaplicación de la ley Son procedentes estos submotivos, cuando el Tribunal al emitir el fallo se fundamenta en una norma jurídica que no contiene el supuesto de hecho objeto de controversia, dejando de aplicar la que contiene los elementos necesarios para resolver la litis. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45 incisos a) y b), Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el período auditado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, siete de marzo de dos mil dieciocho . I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda, revocando el ajuste relacionado y para el efecto, consideró: «... la parte actora dentro del expediente judicial propuso como medios de prueba las facturas emitidas por UNICOMER (...) en donde se hace constar que se realiza el reembolso de sueldos y salarios para atender operaciones en Guatemala, las correspondientes constancias de retenciones en donde se retuvo y pagó el diez por ciento (10%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta (...).

  • Recurso de Casación No. 592-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, a quien en lo sucesivo se le denominará la SAT, a través de su mandataria especial judicial con representación Adriana Lucía Robles Bermúdez. II. Parte contraria: Bananera Nacional, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal Gerardo Antonio Asturias Barnoya. III. Tercero Interesado: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero Ander Iñaki Asturias San José. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Bananera Nacional, Sociedad Anónima, solicitó la devolución de crédito fiscal de IVA del período de julio dos mil doce, la SAT formuló ajuste por la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y seis quetzales con setenta y cuatro centavos, derivado a que las facturas no especifican concretamente la clase de servicio recibido, lo que no permitió establecer si los servicios están vinculados con el proceso productivo o de comercialización, por operaciones de exportación de la contribuyente. II. La entidad recurrente, en desacuerdo con lo resuelto por la administración tributaria, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Contra lo resuelto la entidad recurrente planteó demanda contencioso administrativa. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. DOCTRINA: Interpretación errónea Es improcedente el submotivo invocado, cuando la Sala otorga a la norma el sentido y alcance que le corresponde. LEYES ANALIZADAS: Artículo: 18 inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, siete de marzo de dos mil dieciocho. I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala resolvió con lugar parcialmente la demanda promovida y como consecuencia revocó parcialmente la resolución administrativa, en cuanto a las facturas identificadas con los números seis, siete, catorce, veintisiete, veintiocho y treinta, para lo cual indicó: «... Al examinar las actuaciones, así como cada uno de los argumentos expuestos por los sujetos procesales y las pruebas aportadas por ellos, este Tribunal determina que, en el presente caso, es un hecho que el original de las facturas motivo de litis sí se presentaron a la Administración Tributaria y de que se registraron en los libros correspondientes, así como también que se reportó en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado, ya que ninguna de las partes adujo lo contrario y así se señaló en la explicación del ajuste.

  • Recurso de Casación No. 443-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I.Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar. II. Parte contraria: Compañía Centroamericana de Papeles y Cartones, Sociedad Anónima. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través de la personera de la nación, Julia Darina Ríos Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT realizó ajustes al débito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al mes de noviembre de dos mil catorce, por ventas declaradas y registradas como exportaciones que no cumplen con todos los trámites legales para su uso o consumo en el exterior y por utilización de servicios que generan crédito fiscal, a la Compañía Centroamericana de Papeles y Cartones, Sociedad Anónima, por un monto de veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro quetzales con setenta y tres centavos (Q25,584.73). II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar parcialmente y confirmó los ajustes en forma parcial. III. Contra lo resuelto el contribuyente presentó demanda contencioso administrativa. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil diecisiete, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Violación de ley por inaplicación No se incurre en este submotivo cuando la norma denunciada como infringida no contiene el supuesto jurídico aplicable al caso concreto. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; y 334 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, siete de marzo de dos mil dieciocho. I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil diecisiete, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo consideró lo siguiente: «... la parte actora impugnó la resolución la impugnación de la resolución número ciento noventa guion dos mil dieciséis (190-2016) que emitió el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la cual declaró con lugar parcialmente el recurso de revocatoria que se interpuso contra a resolución GEG-DR-.R-dos mil quince-veintiuno-cero uno-cero cero cero setecientos dos;

  • Recurso de Casación No. 293-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Paula Denisse Bonilla Diaz. II. Parte contraria: Bayer, Sociedad Anónima. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT confirmó ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado a la entidad Bayer; Sociedad Anónima, correspondiente al mes de agosto de dos mil seis, por un valor de ciento cincuenta y tres mil ochocientos diez quetzales con treinta y cinco centavos. II. La entidad contribuyente impugnó dicha decisión a través del recurso de revocatoria, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el Directorio de la SAT. III. Inconforme con lo resuelto, la entidad contribuyente promovió un proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Violación de ley por inaplicación Se configura este submotivo, cuando el juzgador no aplica la norma vigente que establece los supuestos jurídicos que resuelven la controversia. Aplicación indebida de ley Es procedente este submotivo, cuando el juzgador al momento de decidir sobre la ley que es aplicable a los hechos controvertidos, selecciona una norma que no se encontraba vigente en el período auditado. LEYES ANALIZADAS: Artículo 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil y 16 del Impuesto al Valor Agregado, Decretos números 80-2000 y 20-2006, ambos del Congreso de la República de Guatemala. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de marzo de dos mil dieciocho. I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y ordenó a la Superintendencia de Administración Tributaria procediera a autorizar la devolución del crédito fiscal por el servicio de seguros de vida para personal. Para fundamentar su fallo, consideró: «... Que la demandante fundamenta su demanda en base a su inconformidad con ( ... ).

  • Recurso de Casación No. 670-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Municipalidad de Guatemala, a través de su mandatario judicial con representación, Guillermo Enrique Barahona Soria. II. Parte contraria: Inmobiliaria España, Sociedad Anónima. III. Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero Ander Iñaki Asturias San José. CUESTIONES DE HECHO: I. Derivado el avalúo practicado sobre el bien inmueble propiedad de la entidad Inmobiliaria España, Sociedad Anónima, esta presentó ante la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala, memorial mediante el cual impugnó el mismo. La referida Dirección resolvió sin lugar la impugnación. II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala. III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de Casación No. 670-2017 Recurso de casación interpuesto por la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nueve de junio de dos mil diecisiete. DOCTRINA: Violación de ley por contravención a) No se configura este submotivo, cuando la Sala no contraviene el contenido de la norma aplicable al caso concreto. b) No es procedente el submotivo invocado, cuando a través de este, se pretende denunciar vicios que son propios de otro subcaso. Violación por inaplicación y aplicación indebida de la ley a) Son improcedentes estos submotivos, cuando el juzgador al emitir el fallo, deja de aplicar la norma denunciada que no contiene el supuesto específico para resolver la controversia y aplica al caso sometido a su conocimiento, una norma que es pertinente. b) Existe error de planteamiento, cuando no se formula una tesis específica para una de las normas denunciadas. Interpretación errónea de la ley a) Es improcedente este submotivo, si la Sala sentenciadora al interpretar la disposición legal cuestionada le confiere el sentido y alcance que le corresponde. b) Es defectuoso el planteamiento, cuando se denuncia una norma de carácter adjetivo. c) Existe error de planteamiento, cuando no se formula una tesis específica para una de las normas denunciadas. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil; 5 inciso 2°, 13 y 29 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles y 13 de la Ley del Organismo Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de marzo de dos mil dieciocho. I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nueve de junio de dos mil diecisiete. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda, en consecuencia revocó la resolución impugnada. Para el efecto, consideró: «... la parte actora impugnó la resolución número COM guion dos mil seiscientos diecinueve guion dos mil dieciséis (COM-2619-2016), que emitió el Consejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que se interpuso contra la resolución DCAl-SVIM- dos mil trescientos setenta y dos guion dos mil nueve y la confirmó ( ... ).

  • Recurso de Casación No. 630-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar. II. Parte contraria: Exportadora Enlasa, Sociedad Anónima, quien actúa a través de su gerente administrativo y representante legal Silvia Jesús Pacheco Tzul. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través del personero, José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. Derivado de la solicitud de devolución de crédito fiscal del régimen especial a exportadores, la SAT realizó ajustes al impuesto al valor agregado correspondiente al mes de noviembre de dos mil diez, a la Exportadora Enlasa, Sociedad Anónima. II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Contra lo resuelto el contribuyente presentó demanda contencioso administrativa. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el tres de agosto de dos mil dieciséis, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Violación de ley por inaplicación a. Existe planteamiento defectuoso si se invoca la omisión de un precepto normativo de carácter procesal. b. No se configura este submotivo cuando el Tribunal al resolver sí aplicó la norma que se denuncia como infringida. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 142 "A" del Código Tributario; 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de marzo de dos mil dieciocho. I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el tres de agosto de dos mil dieciséis, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia revocó parcialmente la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo consideró: «... Hechas las acotaciones de las partes involucradas en el proceso, el Tribunal debe analizar el expediente a la luz de las constancias administrativas y las generadas en esta instancia, para determinar la procedencia o improcedencia de las pretensiones de la demanda; y, en base a lo establecido en el artículo 203 ( ... ) de donde el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente establece ( ... ).

  • Recurso de Casación No. 504-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Compañía Centroamericana de Papeles y Cartones, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Dorian Jonas Rodríguez Recinos. II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, actúa a través de su mandataria especial judicial con representación Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Julia Darina Ríos Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. Derivado de la devolución de crédito fiscal, la SAT formuló y confirmó ajustes al débito fiscal, a la entidad Compañía Centroamericana de Papeles y Cartones, Sociedad Anónima, correspondiente al período comprendido del mes de diciembre de dos mil catorce, por ventas declaradas y registradas como exportaciones que no cumplen con todos los trámites legales para su uso o consumo en el exterior. II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. En contra de lo resuelto se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la entidad COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DE PAPELES Y CARTONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Interpretación errónea de la ley Es improcedente el conocimiento de este submotivo, cuando se denuncia una norma de carácter procesal. LEY ANALIZADA: Artículos: 126 y 621 inciso 19 del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de marzo de dos mil dieciocho I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «... en ese sentido es necesario analizar la resolución impugnada de la siguiente forma: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE DÉBITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR VENTA DECLARADA Y REGISTRADA COMO EXPORTACIÓN SIN CUMPLIR LOS TRÁMITES LEGALES PARA SU USO O CONSUMO EN EL EXTERIOR POR TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (Q38,364.43):

  • Recurso de Casación No. 432-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Bernal Bonilla. II. Parte contraria: Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, que actúa a través de su administrador único y representante legal Wilfredo Joel Vásquez Velásquez. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera, Julia Darina Ríos Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, solicitó la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil once, por el monto de setecientos noventa y ocho mil ciento setenta y siete quetzales con diecisiete centavos. II. La SAT, emitió la resolución en la que declaró que no procedía la devolución de crédito fiscal. III. Inconforme con lo anterior, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. IV. Contra lo resuelto, se promovió proceso contencioso administrativo. El Infrascrita Magistrada Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia, Elizabeth Mercedes García Escobar, HACE CONSTAR: que con base en lo establecido en el artículo 122 inciso h) de la Ley del Organismo Judicial, se inhibe de conocer en el presente asunto. Guatemala, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso No se configura este submotivo, cuando el Tribunal para robustecer su sentencia y darle mayor certeza, cita resoluciones emitidas por un órgano superior, que versan sobre la materia sujeta a discusión, resultando congruente con el objeto pedido y resuelto. Error de hecho en la apreciación de la prueba Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de haber omitido los documentos denunciados, tal omisión no tiene incidencia trascendental en la emisión del fallo. No se configura este submotivo cuando se denuncia omisión de documentos, que son de obligado conocimiento, puesto que de ellos deriva el proceso contencioso administrativo. Violación de Iey por inaplicación Procede este submotivo, cuando la Sala al emitir la sentencia, no aplica al caso concreto la normativa que contienen los supuestos que están en discusión. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 8, 9, 7 inciso 15 y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 621 y 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de marzo de dos mil dieciocho. I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Para dar cumplimiento con lo ordenado en resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad el veinticinco de enero dos mil dieciocho, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco guion dos mil diecisiete, se procede a dictar nueva sentencia en el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda contenciosa administrativa y revocó la resolución administrativa en lo referente a la procedencia de la devolución del crédito fiscal; y en cuanto a la petición de pago de intereses moratorios fue declarada sin lugar, para el efecto consideró: «... esta Sala respetuosa de la doctrina legal formada por un órgano superior como lo es la Corte Suprema de Justicia quien al respecto de la litis en cuestión.

  • Recurso de Casación No. 186-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT y actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Bernal Bonilla. II. Parte contraria: Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera, Julia Darina Ríos Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima solicitó devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del período comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil nueve. Derivado de la solicitud, se verificó su procedencia, dando como resultado de la auditoría efectuada, el rechazo de la devolución requerida. II. La contribuyente no conforme, promovió recurso de revocatoria, el cual fue resuelto sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Contra esta resolución se inició proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia emitida el ocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso. No se configura este submotivo, cuando las consideraciones del Tribunal son congruentes con las pretensiones de las partes y giran en torno al hecho controvertido. Error de hecho en la apreciación de la prueba. Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de haber errado en establecer la actividad principal de la entidad contribuyente, con base en el documento apreciado, se determina que tal error, no tiene incidencia trascendental en la emisión del fallo. Aplicación indebida de doctrina legal. Es improcedente este submotivo, cuando la Sala para sustentar su fallo se apoya en doctrina legal vigente, la cual contiene los elementos hipotéticos de los hechos controvertidos en el proceso contencioso administrativo. Violación de ley por inaplicación. Es procedente este submotivo, cuando en la sentencia recurrida el tribunal al fundamentar su decisión, no aplica al caso concreto las normas jurídicas pertinentes para resolver la controversia. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 y 622 inciso 62 del Código Procesal Civil y Mercantil; 7 inciso 15), 8 y 16 tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de marzo de dos mil dieciocho. I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Para dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número mil ciento ocho guión dos mil diecisiete (1108-2017), se procede a dictar nueva sentencia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el ocho de marzo de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, para fundamentar el fallo consideró: «... La Superintendencia de Administración Tributaria emitió la resolución identificada con el número GRC guión DFI guión SCF guión R guión dos mil catorce guión cero dos guión cero uno guión cero cero cero cuatrocientos treinta y dos (GRC-DFISCF-R-2014-02-01-000432), de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, que resolvió no autorizar la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado por trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco quetzales (Q379,785.00) ( ... ).

  • Recurso de Casación No. 50-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Actividades de Servicios e Instalaciones Cobra, Sociedad Anónima, a través de su gerente especial y representante legal, Jorge Castiblanque Varela. II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se le denominará SAT, actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera, Julia Darina Ríos Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT verificó el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Actividades de Servicios e Instalaciones Cobra, Sociedad Anónima, correspondientes al período impositivo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por lo que formuló y posteriormente confirmó ajustes al impuesto sobre la renta régimen optativo, impuesto al valor agregado y pago de intereses resarcitorios. II. Inconforme con lo anterior, la entidad impugnó dicha resolución mediante recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Contra esta resolución, se inició proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la entidad ACTIVIDADES DE SERVICIOS E INSTALACIONES COBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la sentencia emitida el nueve de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada. Es defectuoso el planteamiento del submotivo, cuando el recurrente no presenta argumentos propios del subcaso invocado. Error de hecho en la apreciación de la prueba Incurre en deficiencias de planteamiento, el recurrente que no expone a este Tribunal cuál fue el supuesto error cometido por el Juzgador, con respecto a los documentos denunciados. Error de derecho en la apreciación de la prueba Es improcedente este submotivo, cuando su argumentación es propia de otro submotivo. Interpretación errónea de la ley Es improcedente este submotivo, cuando el Tribunal le da a la norma el sentido y alcance que le corresponde. No se configura este submotivo, cuando la Sala no realiza ninguna exégesis de la norma que se denuncia. Violación de ley por inaplicación No se configura este submotivo, cuando la Sala, a pesar de no aplicar la norma denunciada, esto no tiene trascendencia para variar el sentido del fallo. Existe deficiencia de planteamiento, cuando la exposición del casacionista, está enfocado a otro submotivo de procedencia. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 y 622 inciso 52 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a la presente fecha; 39 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 58 del Código Tributario. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «... A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RÉGIMEN OPTATIVO GASTO NO DEDUCIBLE POR NO ENCONTRARSE RESPALDADOS POR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBIDO A QUE LAS FACTURAS NO ESTÁN AUTORIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS QUETZALES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ( ... ).

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