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Recurso de Casación No. 432-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Bernal Bonilla.

II. Parte contraria: Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, que actúa a través de su administrador único y representante legal Wilfredo Joel Vásquez Velásquez.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera, Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, solicitó la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil once, por el monto de setecientos noventa y ocho mil ciento setenta y siete quetzales con diecisiete centavos.

II. La SAT, emitió la resolución en la que declaró que no procedía la devolución de crédito fiscal.

III. Inconforme con lo anterior, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. IV. Contra lo resuelto, se promovió proceso contencioso administrativo.

El Infrascrita Magistrada Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia, Elizabeth Mercedes García Escobar, HACE CONSTAR: que con base en lo establecido en el artículo 122 inciso h) de la Ley del Organismo Judicial, se inhibe de conocer en el presente asunto.

Guatemala, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso

No se configura este submotivo, cuando el Tribunal para robustecer su sentencia y darle mayor certeza, cita resoluciones emitidas por un órgano superior, que versan sobre la materia sujeta a discusión, resultando congruente con el objeto pedido y resuelto.

Error de hecho en la apreciación de la prueba

  1. Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de haber omitido los documentos denunciados, tal omisión no tiene incidencia trascendental en la emisión del fallo.

  2. No se configura este submotivo cuando se denuncia omisión de documentos, que son de obligado conocimiento, puesto que de ellos deriva el proceso contencioso administrativo.

Violación de Iey por inaplicación

Procede este submotivo, cuando la Sala al emitir la sentencia, no aplica al caso concreto la normativa que contienen los supuestos que están en discusión.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 8, 9, 7 inciso 15 y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 621 y 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de marzo de dos mil dieciocho.

I. Se integra con los Magistrados suscritos.

II. Para dar cumplimiento con lo ordenado en resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad el veinticinco de enero dos mil dieciocho, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco guion dos mil diecisiete, se procede a dictar nueva sentencia en el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda contenciosa administrativa y revocó la resolución administrativa en lo referente a la procedencia de la devolución del crédito fiscal; y en cuanto a la petición de pago de intereses moratorios fue declarada sin lugar, para el efecto consideró: «... esta Sala respetuosa de la doctrina legal formada por un órgano superior como lo es la Corte Suprema de Justicia quien al respecto de la litis en cuestión.

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