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- Lo Que la SAT No Te Dice Sobre Sus Capacitaciones de Impuestos
¿Sabías que podrías estar pagando más impuestos de los necesarios en este momento? Esta es la historia real de María González, dueña de una panadería en Mixco, que descubrió que durante dos años había estado cometiendo errores fiscales que le costaron Q35,000. Lo que vas a leer podría ahorrarte miles de quetzales y dolores de cabeza con la SAT. El Error Que Le Costó Q35,000 a María: Una Historia Que Se Repite Diariamente María abrió su panadería en 2022 con mucha ilusión. Como la mayoría de emprendedores, se enfocó en hacer crecer su negocio y dejó los temas de impuestos para después. "Ya aprenderé sobre la marcha", pensaba mientras trabajaba 12 horas diarias horneando pan. Todo cambió cuando recibió una notificación de la SAT. Durante una revisión rutinaria, los auditores descubrieron que María había estado usando el régimen tributario incorrecto desde el inicio de su negocio. No solo eso: había perdido beneficios fiscales importantes y pagado multas evitables. "Nadie me explicó que existían diferentes opciones de regímenes tributarios", cuenta María. "Tampoco sabía que la SAT ofrece capacitaciones gratuitas donde me habrían explicado todo esto desde el principio." ¿Te identificas con María? Si eres empresario en Guatemala, es probable que te encuentres en una situación similar. La buena noticia es que puedes evitar estos errores costosos. ¿Necesitas evitar los errores que le costaron Q35,000 a María? VESCCO es miembro de XLNC con sede en Suiza. XLNC es una asociación de prácticas independientes de contabilidad corporativa, impuestos, derecho tributario y corporativo. Si usted requiere un aliado estratégico con un equipo de líderes en materia de servicios profesionales, por favor contáctenos al 2215-7575. El Descubrimiento Que Cambió Todo: Las Capacitaciones en Impuestos Que Pocos Conocen Mientras María pagaba las consecuencias de su falta de conocimiento fiscal, algo importante estaba sucediendo en Guatemala. La SAT había desarrollado un programa completo de capacitaciones tributarias que muy pocos empresarios conocían. Las Opciones de Capacitación Que Están Disponibles Para Ti El Departamento de Cultura Tributaria y Capacitación al Contribuyente de la SAT ofrece varias modalidades de formación: Capacitaciones en vivo por internet : Clases donde puedes hacer preguntas directamente a los expertos de la SAT. Autocapacitaciones en línea : Cursos que puedes tomar a tu ritmo, cuando tengas tiempo disponible. Capacitaciones presenciales : Clases cara a cara para grupos de empresarios. Diplomados virtuales : Cursos más profundos para casos complicados. Cursos en idiomas mayas : Disponibles en K'iche', Kaqchikel y Achi para el 41.7% de guatemaltecos que hablan estos idiomas. La Parte Más Importante: Todo Es Completamente Gratis Aquí viene lo mejor: todas estas capacitaciones no cuestan absolutamente nada. La SAT las ofrece de forma gratuita para ayudar a los contribuyentes a cumplir correctamente con sus obligaciones. Para las capacitaciones grupales solo necesitas reunir entre 20 y 25 personas interesadas. Para las autocapacitaciones, simplemente necesitas una computadora o teléfono con internet. La Realidad Dolorosa: Por Qué Los Empresarios Siguen Cometiendo Errores Caros Ahora viene la pregunta incómoda: si estas herramientas existen y son gratuitas, ¿por qué tantos empresarios como María siguen cometiendo errores costosos? La respuesta es simple: la mayoría de empresarios no saben que estas opciones existen. Las Consecuencias Reales de No Conocer Tus Obligaciones Fiscales Cuando no conoces correctamente las reglas tributarias: Pagas más impuestos de los que realmente debes Recibes multas que podrías haber evitado Pierdes beneficios fiscales que podrían ahorrarte dinero Vives con miedo constante a las auditorías Limitas el crecimiento de tu empresa por no saber qué puedes y qué no puedes hacer Los Temas Más Importantes Que Debes Conocer Las capacitaciones de la SAT cubren temas fundamentales como: Cómo elegir el régimen tributario correcto para tu empresa Uso correcto de la agencia virtual de la SAT Manejo de la factura electrónica Sistema de libros electrónicos Derechos y obligaciones que tienes como contribuyente Régimen especial para pequeños contribuyentes ¿Quieres evitar las multas y problemas fiscales? Gracias a nuestra asociación global de firmas de auditores , consultores y abogados de clientes internacionales, ofrecemos servicios de alta calidad. A través de nuestra red, somos capaces de reunir firmas de servicios profesionales líderes en todo el mundo, lo que nos permite completar los trabajos en todos los continentes. Contáctanos al 2215-7575. Cómo Acceder a Estas Capacitaciones: La Guía Paso a Paso La historia de María no terminó mal. Después de su experiencia con la SAT, decidió educarse completamente sobre sus obligaciones fiscales. Aquí está exactamente lo que hizo y lo que tú puedes hacer ahora: Para Tomar Cursos por Tu Cuenta (Autocapacitaciones) Entra a la página https://portal.sat.gob.gt/ Busca la sección que dice "Cultura Tributaria" Haz clic en "Proyección Educativa" Elige el idioma en el que prefieres estudiar Completa el curso y recibe tu diploma (necesitas sacar al menos 70 puntos) Para Organizar Capacitaciones Grupales Entra al portal de la SAT Ve a la sección "Capacitaciones" Llena el formulario de "Solicitud de Capacitación" Indica si prefieres que sea presencial o virtual Proporciona los datos de contacto y el número de participantes Cómo Mantenerte Informado de Nuevas Capacitaciones La SAT publica regularmente el calendario de capacitaciones: En el portal SAT, sección de capacitaciones En la página de Facebook "SAT Guatemala" En el canal de YouTube "SAT Guatemala" También puedes suscribirte a las notificaciones para recibir avisos de nuevos cursos. El Punto de No Retorno: Tu Decisión Determinará Tu Futuro Fiscal María tomó una decisión que cambió completamente la situación de su panadería. No solo se capacitó, sino que estableció un sistema para mantenerse siempre actualizada en temas tributarios. Seis meses después del problema inicial, María había: Corregido su régimen tributario Eliminado multas recurrentes Optimizado sus pagos de impuestos Recuperado la tranquilidad de saber que estaba cumpliendo correctamente La Pregunta Que Debes Responder Ahora ¿Vas a seguir arriesgándote a cometer errores costosos como los de María, o vas a tomar control de tu situación fiscal? La información está disponible. Las herramientas son gratuitas. Los beneficios son inmediatos. Lo único que falta es que tomes la decisión de actuar. Tu Siguiente Paso Hacia la Tranquilidad Fiscal La diferencia entre los empresarios que prosperan y los que constantemente tienen problemas fiscales no está en el tamaño de su empresa. Está en su disposición a aprender y buscar ayuda profesional cuando la necesitan. No esperes a que un problema fiscal te despierte, como le pasó a María. No asumas que "ya aprenderás sobre la marcha". El costo de no saber puede ser muy alto. Requisitos Para Participar en las Capacitaciones Para capacitaciones presenciales o virtuales grupales necesitas: Mínimo 20-25 participantes Correo electrónico del solicitante Nombres completos de los participantes Número de DPI de cada persona Departamento y municipio donde se realizará Fecha y horario preferido Para autocapacitaciones solo necesitas: Acceso a internet Disposición para aprender Compromiso para completar el curso ¿Listo para proteger tu empresa de errores fiscales costosos? Las oficinas de nuestra red están ubicadas en los principales países de todo el mundo. Nuestros clientes son empresarios globales y locales, incluyendo empresas familiares y comerciales, instituciones financieras, sociedades de inversión, organizaciones sin fines de lucro y ONGs, así como actores gubernamentales y públicos. En VESCCO, te ayudamos a navegar el mundo tributario guatemalteco con la experiencia de una red internacional. Llámanos al 2215-7575 y evita los errores que le costaron Q35,000 a María. El conocimiento está a tu alcance. La pregunta es: ¿tomarás acción hoy para proteger tu futuro fiscal?
- Guia para evitar ser clasificado como contribuyente de alto riesgo fiscal en Guatemala
¿Alguna vez te has preguntado qué ve exactamente la SAT cuando mira tu historial tributario? Imagina por un momento que tu empresa es como una casa de cristal donde cada transacción, cada declaración y cada omisión queda expuesta ante los ojos vigilantes de la administración tributaria. Esta ya no es una metáfora distante: con el nuevo modelo de control de cumplimiento implementado por la Superintendencia de Administración Tributaria en Guatemala, esta visibilidad es ahora una realidad tangible. Como empresario o ejecutivo financiero, pocas situaciones generan más insomnio que recibir esa notificación de la SAT informando que has sido clasificado como contribuyente de "alto riesgo". Y no, no estamos hablando de un simple correo intimidante. Estamos hablando de entrar en el radar de fiscalización intensiva, con todas las complicaciones que eso conlleva. Pero tranquilo, no he venido a aumentar tu ansiedad fiscal. Todo lo contrario: estoy aquí para darte las claves para navegar con éxito este nuevo panorama tributario en Guatemala. El nuevo modelo de control fiscal: Cómo funciona realmente La SAT ha experimentado una transformación digital radical. Ya no son aquellos archiveros polvorientos con expedientes físicos. Ahora cuentan con sofisticados tableros de control que les permiten monitorear en tiempo real a 7,085 contribuyentes que representan el 80% de la recaudación del país. ¿Te sorprende este número? A mí también me impactó cuando lo supe. Significa que si tu empresa tiene un volumen considerable de operaciones, probablemente ya estás bajo esta lupa digital. El nuevo sistema se basa en un enfoque de gobierno de datos que correlaciona múltiples fuentes de información: El RTU Digital (datos básicos de tu empresa) Sistema de facturación electrónica (FEL) Declaraciones de impuestos (IVA, ISR, ISO) Retenciones realizadas o recibidas Información de importaciones Lo fascinante (o aterrador, dependiendo de cómo lo mires) es que ya no analizan datos aislados. Utilizan inteligencia tributaria para detectar patrones, inconsistencias y comportamientos que se desvían de lo esperado en tu sector económico. " Hace dos años, uno podía presentar declaraciones con ciertas inconsistencias menores y pasar relativamente desapercibido ", me comentaba Jorge, contador general de una distribuidora mediana. " Hoy, una diferencia entre lo facturado y lo declarado genera una alerta inmediata en el sistema. " ¿Qué significan los colores en el sistema de clasificación de la SAT? Quizá no lo sabías, pero la SAT ahora clasifica a los contribuyentes usando un sistema de colores, similar a un semáforo. Esta información surgió recientemente en una conferencia de prensa donde presentaron su nuevo modelo de cumplimiento. Color Nivel de Riesgo Implicaciones Verde Bajo riesgo Menor probabilidad de ser fiscalizado, acceso a facilidades Amarillo Riesgo moderado Vigilancia periódica, posibilidad de requerimientos de información Rojo Alto riesgo Fiscalización prioritaria, seguimiento intensivo, posibles auditorías La mala noticia: una vez que entras en "rojo", el camino de regreso puede ser largo y complicado. La buena: existen estrategias concretas para mantenerte en "verde". ¿Te preocupa que tu empresa pueda estar en la categoría de "alto riesgo" ante la SAT? Nuestros especialistas pueden realizar un diagnóstico completo de tu situación fiscal, identificando áreas vulnerables antes de que se conviertan en problemas mayores. Contacta ahora al +502 2215-7575 o escribe a asesoria@vescco.tax para agendar tu evaluación. Los 7 pecados capitales que te convierten en contribuyente de alto riesgo 1. Omisos tributarios: El error que nunca pasa desapercibido Los omisos tributarios son la bandera roja más evidente. No presentar declaraciones a tiempo, aunque sea por olvido, genera una marca inmediata en tu historial. La SAT ahora envía hasta 300,000 mensajes automáticos mensuales a contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en fecha. Mi consejo: configura un calendario tributario con alertas. Parece básico, pero he visto empresas que facturan millones olvidarse de presentar su declaración trimestral de ISO. La tecnología está para ayudarnos, usémosla. 2. Inconsistencias entre facturación y declaraciones Con la implementación total de la facturación electrónica , la SAT tiene visibilidad completa de tus ventas. Si lo facturado no coincide con lo declarado, el sistema lo detecta automáticamente. " Nos pasó el mes pasado ", me contaba Elena, directora financiera de una empresa tecnológica. " Por un error en el sistema, no incluimos unas facturas en nuestra declaración del IVA. Al día siguiente ya teníamos un mensaje de la SAT solicitando una aclaración. " 3. Desviarte significativamente del promedio de tu sector Esto es fascinante. La SAT ahora utiliza analítica fiscal para comparar el comportamiento tributario de empresas dentro del mismo sector económico. Si pagas significativamente menos impuestos que el promedio de negocios similares al tuyo, enciendes una alarma. Por ejemplo, si el promedio de restaurantes con tu volumen de operaciones paga un 12% de impuestos sobre ingresos y tú estás pagando 5%, probablemente entrarás en la lista de fiscalización prioritaria. 4. Desactualización en el RTU Parece un detalle menor, pero no lo es. Mantener desactualizada tu información en el RTU es interpretado como falta de transparencia. Datos incorrectos sobre dirección, actividad económica o representantes legales generan puntos negativos en tu perfil. 5. No localizable en la dirección registrada Si la SAT intenta notificarte y no te encuentra en la dirección registrada, pasas automáticamente a una categoría especial de "no localizados", lo que aumenta dramáticamente tu nivel de riesgo. 6. Declarar constantemente a última hora Aunque no es ilegal, establecer un patrón de presentar declaraciones en el último día (o con prórrogas frecuentes) puede marcar tu perfil como de mayor riesgo. 7. Ser agente retenedor y presentar inconsistencias Si tu empresa es agente retenedor y presenta inconsistencias en las retenciones declaradas versus las recibidas por otros contribuyentes, esto genera un nivel alto de escrutinio. Deja que nuestro equipo de expertos diseñe e implemente un sistema personalizado de cumplimiento tributario para tu empresa. Como miembros de XLNC con sede en Suiza, aplicamos estándares internacionales adaptados a la realidad guatemalteca. Agenda una demostración: +502 2215-7575 / asesoria@vescco.tax Estrategias prácticas para mantener un perfil de bajo riesgo Implementa un sistema de cumplimiento preventivo No esperes a que la SAT te contacte. Establece un sistema interno de verificación de cumplimiento tributario. Esto incluye: Revisiones mensuales de consistencia entre facturación y declaraciones Verificación trimestral de obligaciones pendientes Análisis semestral de tu situación fiscal comparada con benchmarks del sector Aprovecha la tecnología a tu favor La transformación digital no solo beneficia a la SAT. Existen excelentes herramientas de gestión tributaria que pueden ayudarte a: Automatizar la presentación de declaraciones Verificar inconsistencias previo a presentar Mantener un calendario actualizado de obligaciones Mantén comunicación proactiva con la SAT Algo que he aprendido en mis años asesorando empresas: es mejor acercarse voluntariamente a la SAT cuando detectas un error, que esperar a que ellos lo encuentren. " El año pasado identificamos un error en nuestra contabilidad que afectaba declaraciones anteriores ", me comentaba Roberto, CFO de una empresa de construcción. " Nos acercamos voluntariamente a la SAT, presentamos las rectificaciones correspondientes y, aunque pagamos una multa, evitamos una auditoría completa y mantuvimos nuestro estatus de contribuyentes confiables. " Actualiza y verifica tu RTU periódicamente Establece un recordatorio semestral para verificar que toda la información en tu RTU esté actualizada. Esto incluye: Dirección comercial y fiscal Actividades económicas (deben reflejar exactamente a qué te dedicas) Representantes legales y contadores Medios de contacto (correo, teléfono) Implementa un programa de gobierno de datos fiscal El gobierno de datos no es solo para la SAT. Tu empresa también debe implementar políticas claras sobre: Quién puede emitir facturas Procesos de verificación antes de declarar Gestión documental tributaria Respaldos de declaraciones y pagos Asesoria Tributaria Externa Lo que viene: El futuro de la fiscalización en Guatemala La SAT ha anunciado que continuará ampliando sus capacidades de fiscalización sectorial y analítica fiscal . Esto significa que: Habrá mayor precisión en la segmentación de contribuyentes por sectores específicos El análisis de comportamiento será cada vez más granular La inteligencia artificial jugará un papel creciente en la detección de anomalías " No estamos persiguiendo a nadie ", mencionó recientemente el Superintendente. " Simplemente estamos utilizando la tecnología para asegurar que todos cumplan con lo que les corresponde. " Convierte el cumplimiento en una ventaja competitiva Lejos de ver el nuevo modelo de fiscalización como una amenaza, te invito a considerarlo una oportunidad. Las empresas con sólidas prácticas de cumplimiento tributario no solo evitan problemas con la SAT, sino que también: Generan mayor confianza ante bancos y financistas Tienen procesos internos más ordenados Pueden tomar mejores decisiones basadas en información financiera precisa Evitan sorpresas desagradables que afecten su flujo de caja ¿Has experimentado ya los efectos de este nuevo modelo de control fiscal? ¿Tienes estrategias adicionales que han funcionado para mantener un perfil de bajo riesgo? Te invito a compartir tu experiencia. Y recuerda: el cumplimiento tributario no se trata solo de evitar problemas. Se trata de construir una empresa sólida que contribuya responsablemente al desarrollo de Guatemala. ¿Necesitas una evaluación personalizada de tu perfil de riesgo fiscal? Contáctanos para una consulta inicial sin compromiso donde analizaremos tu situación específica y te ayudaremos a implementar estrategias efectivas de cumplimiento. Gracias a nuestra asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados , podemos ofrecer soluciones fiscales internacionales sin importar dónde operes. Nuestra red abarca todos los continentes, asegurando cumplimiento local y global. Expande con seguridad: +502 2215-7575 / asesoria@vescco.tax
- Recurso de Casación No. 582-2017 - Contencioso Administrativo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, actúa a través de su mandataria especial judicial con representación Floricelda Pozuelos Pivaral. II. Parte contraria: Norvanda Healthcare, Sociedad Anónima. III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Julia Darina Ríos Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de esa fiscalización le formuló y confirmó ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período de abril a junio de dos mil cinco, por el monto de cincuenta y cuatro mil cien quetzales con treinta y ocho centavos. II. En contra de la resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Posteriormente se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Interpretación errónea de la ley Se incurre en este submotivo, cuando la Sala le otorga a la norma denunciada un alcance que no le corresponde. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621, inciso 1º. del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, ocho de marzo de dos mil dieciocho I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida y revocó los ajustes por conceptos de seguros y seguridad. Para el efecto, consideró: «... el Tribunal debe dirimir el conflicto surgido por la interpretación del artículo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto legislativo 27-92, y sus reformas en su conducencia. La entidad contribuyente reclama su inconformidad e indica dentro de otros que los gastos efectuados como consecuencia de la adquisición de servicios y bienes adquiridos llenan los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que se le vulnera con la resolución controvertida principios y garantías y derechos constitucionales.
Leyes Tributarias Gu (137)
- Todo Sobre el ISR Empleados Guatemala
Definición de Rentas de Trabajo en Guatemala Anterior Siguente Todo Sobre el ISR Empleados Guatemala Desde el punto de vista del ISR, se refiere a todos aquellos ingresos que reciben las personas individuales residentes en el país, por el trabajo que desempeñan en relación de dependencia; es decir, el dinero u otra remuneración que se recibe por trabajar para otra persona o entidad residente en Guatemala, establecimiento permanente u organismo internacional que opere en el país, a quien se le denomina patrono. Debe de tomarse en cuenta que también se consideran rentas del trabajo los sueldos, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tránsito. Ingresos que se consideran para determinar el ISR Empleados en Guatemala Son todos los ingresos que se reciben por el trabajo desempeñado en relación de dependencia. El Artículo 68 de la ley determina que el ISR nace con la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país. A continuación se definen algunos ejemplos: Los sueldos y salarios : es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador o patrono por un tiempo de trabajo determinado. Horas extras : corresponde a la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o fuera del horario estipulado en el contrato de trabajo. Bonificaciones : corresponde a una cantidad adicional al sueldo o salario. Diferidos : es la remuneración fija y ordinaria que por concepto de salario recibe el trabajador en períodos diferentes a los ordinarios. Comisiones: son los pagos que recibe el trabajador por las ventas realizadas o la ejecución de un negocio. Viáticos no sujetos a liquidación o, que no constituyan reintegro de gastos : es el dinero que se otorga a los funcionarios y empleados por un trabajo específico, fuera de la sede habitual. Gastos de representación : son los pagos otorgados comunmente a funcionarios, por las empresas o instituciones, con la finalidad de representarlas fuera del ámbito de sus oficinas. Gratificaciones : son remuneraciones que se concede por el desempeño de un servicio o cargo. Es importante aclarar que el Artículo 68 de la ley establece como hecho generador no solamente los ingresos en dinero, sino también, toda otra retribución que reciba el trabajador, sin importar el nombre que se le de o del tipo que sea, lo que incluye cualquier beneficio en especie, tales como: cupones de supermercado, de combustible, etc. A continuación se describen los elementos a tomarse en consideración para esta categoría: [adrotate banner="1"] Renta Bruta de ISR Empleados en Guatemala Es la suma de los ingresos gravados y exentos por esta categoría, obtenidos en el período de liquidación anual. Con carácter general van a integrar la renta bruta, los ingresos provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro o fuera de Guatemala. El patrono debe realizar la proyección de ingresos y deducciones de cada trabajador al inicio del período, es decir, en enero o en su caso, al inicio de la relación laboral y si de ello resulta impuesto a pagar, debe efectuar las retenciones correspondientes, utilizando la herramienta electrónica que SAT tiene a disposición, llamada RetenISR. El período de liquidación de esta categoría es del 01 de enero al 31 de diciembre, por lo que para el cálculo del impuesto es necesario efectuar una proyección de los ingresos y de las deducciones que le apliquen. Proyección de Renta Bruta: 1 Es importante aclarar, que no está gravado el total de los ingresos que conforman la renta bruta, que para el presente ejemplo es de Q.108,000.00 ya que la ley declara que el trabajador tiene algunos ingresos exentos, como se describe a continuación. Rentas exentas Están conformadas por todos aquellos ingresos que la persona en relación de dependencia recibe del patrono, cuya característica principal es que la ley los dispensa del pago del impuesto, los que a continuación se detallan: El aguinaldo y el bono 14, ambos hasta el 100% del salario ordinario mensual. Las indemnizaciones o pensiones que se reciben del IGSS, por un seguro o por sentencia en el caso de accidentes, por causa de muerte o por incapacidad provocadas por accidente o enfermedad, maternidad en el período pre y post natal, así mismo, las indemnizaciones que los patronos pagan cuando se termina la relación de trabajo. No están exentas las remuneraciones que se perciban del patrono durante el tiempo de vigencia de las licencias laborales con goce de sueldo. Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad. Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país. Para que proceda la exención de los gastos cubiertos con viáticos dentro del país, deben ser comprobados con las facturas correspondientes emitidas según la legislación nacional. En caso de los gastos incurridos fuera del país, para que proceda la exención se deberá demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte utilizados. Las pensiones, jubilaciones o montepíos que devenguen las personas individuales o sus beneficiarios, independientemente de la denominación que reciba. Renta Neta En la ley se establece que las personas individuales determinarán la renta neta al calcular la diferencia entre la renta bruta y las exentas. A continuación se determinará la renta neta para el ejercicio que se viene desarrollando: En relación al bono 14 y aguinaldo se establece que estos ingresos son exentos hasta el 100% del sueldo mensual. [adrotate banner="2"] En el ejemplo anterior se determinó una renta neta, no obstante, esta se calculará de forma definitiva al finalizar el período impositivo o concluya la relación laboral. Renta Imponible proyectada ISR Empleados Guatemala Es la base sobre la cual se calcula el impuesto anual que pagará el trabajador, a través de retenciones mensuales. Para establecer la renta imponible el patrono debe considerar las deducciones que se permiten en la proyección, incluidas en el Artículo 72 de la ley: Q 48,000.00 que corresponden a gastos personales, los cuales no hay necesidad de comprobar. Las cuotas por contribución al IGSS, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones, por regímenes de previsión social. Para continuar con el ejercicio se consideró el descuento del IGSS en un 4.83% y de montepío del 13%, porcentajes que pueden variar dependiendo de la cobertura y el monto del sueldo respectivamente. En cuanto a la deducción de gastos personales el monto fijo establecido por la ley es de Q 48,000.00, independientemente de los días que laborará durante el año. Para este caso la renta imponible proyectada se calcula de la siguiente forma: Tarifas para la renta de trabajo El Artículo 73 de la ley establece los tipos impositivos aplicables a esta categoría de la siguiente forma: Para el segundo rango se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulta de aplicar el tipo impositivo del 7% al excedente de renta imponible, según la escala anterior. Determinación del Impuesto a retener A la renta imponible proyectada se debe aplicar la tarifa correspondiente, de acuerdo al monto determinado, para este ejemplo se calcula de la siguiente manera: El total del impuesto proyectado debe dividirse entre el número de meses que restan del año, este resultado lo deberá descontar del sueldo o salario del trabajador. En este ejemplo, el impuesto se dividió entre los 12 meses del año calendario. Reiterando que se viene haciendo una proyección, el monto de Q 1,447.65 no es el impuesto definitivo, porque durante el transcurso del año, pueden haber variaciones, tales como: Aumentos Horas extras Viáticos y gastos de representación no comprobables u otros similares Cuando el empleado reciba ingresos por estos conceptos, el patrono tiene la obligación de actualizar la proyección de la renta imponible y determinar una nueva retención. [adrotate banner="3"] Por ejemplo: si por razones de trabajo se viaja fuera de Guatemala y el patrono otorga viáticos; para que proceda la exención se deberá demostrar y documentar, la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la que se participó y los boletos del medio de transporte utilizado. En caso de no cumplirse con uno de estos requisitos, los mismos no serán exentos y por lo tanto, los ingresos recibidos en dicho concepto se considerarán como parte de la renta bruta del trabajador y deberá realizarse una nueva proyección en el mes en que se reciban, a efecto de modificar la retención mensual. De acuerdo a lo antes expuesto, se considerará en el ejercicio que se viene realizando que el empleado recibió Q 3,000.00 por concepto de viáticos, los que no documentó con las facturas respectivas. A continuación se procede a determinar el nuevo monto a retener mensualmente, derivado de la actualización de la renta bruta. Cabe mencionar que cuando el trabajador hubiere laborado anteriormente con otro patrono en el mismo período de liquidación, para la determinación de la renta imponible el patrono considerará el ingreso obtenido por el empleado, conforme a las constancias de retención emitidas por sus anteriores patronos a lo largo del mismo período de imposición anual. Retenciones a empleados en relación de dependencia Para el ejemplo que se viene desarrollando, el patrono debió retener de enero a junio la cantidad de Q 120.64 mensuales y después de la actualización de la renta bruta por los ingresos obtenidos en concepto de viáticos la retención de julio a diciembre será de Q 144.43 del sueldo mensual del trabajador, entregándole una constancia de retención cada mes, pero también, según el Artículo 70 del Reglamento la constancia puede ser incorporada a la boleta de pago o documento equivalente, cuando en el mismo se consignen los datos siguientes: Nombre del patrono Nombre del empleado NIT del patrono NIT del trabajador Renta pagada o acreditada y Monto retenido Dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúe el último pago correspondiente al período de liquidación definitiva anual del asalariado, el patrono debe emitir exclusivamente por medio de la aplicación RetenISR, la constancia final del impuesto retenido durante todo el período; sin embargo, cuando la relación de trabajo concluya antes del 31 de diciembre, el patrono deberá emitir una constancia por el impuesto definitivo que retuvo, el que establece después de devolverle lo retenido en exceso o retenerle la cantidad faltante. Pago de retenciones practicadas a los trabajadores Los patronos quienes actúan en calidad de agente de retención a través deDeclaraguate.gt , deberán llenar el formulario de Declaración Jurada de retenciones SAT-1331 y por medio de los bancos autorizados, pagar el impuesto retenido dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiere omitido realizar la retención. Por ejemplo si se efectúan retenciones en el mes de enero, el pago de las mismas debe realizarse en los primeros 10 días hábiles del mes de febrero. El Artículo 80 de la ley indica que a la declaración debe acompañarse un anexo detallando los siguientes datos de los trabajadores: Nombre y apellidos del trabajador NIT del trabajador Concepto por el que se efectúa la retención Renta acreditada o pagada Monto de la retención Respecto a este tema es importante tener presente, que cuando el agente de retención no entere los tributos retenidos dentro del plazo establecido por la ley, será sancionado de acuerdo al Código Tributario. Así mismo, en el caso que la SAT requiera el pago del impuesto y el agente de retención no atienda el requerimiento dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la notificación para enterarlos, de acuerdo al Código Penal cometerá delito de apropiación indebida de tributos . Impuesto definitivo ISR Empleados Al concluir el período impositivo de enero a diciembre de cada año, el patrono establece la renta imponible definitiva de cada empleado en relación de dependencia; es decir, la base real sobre la que se calcula el pago del ISR final, tomando en cuenta lo siguiente: Presentación de la Planilla del IVA hasta por un monto de Q12,000.00 (entendiéndose que éstos son de IVA), la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 68 del Reglamento. Donaciones al Estado, universidades y entidades culturales o científicas, para éstas no hay limite; sin embargo, a las otorgadas a favor de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, las que no deben exceder del 5% de la renta bruta del trabajador. Las primas de seguro de vida (no dotal), únicamente la parte que corresponda al trabajador. Planilla del IVA: el monto máximo que se acepta como deducción para todos los trabajadores es de doce mil quetzales, entendiéndose que éstos son de IVA y para llegar a esta cantidad, el trabajador debe presentar una planilla por compras de Q112,000.00, esta cantidad es un techo, por lo que no habría ningún impedimento o restricción si el trabajador, presentara una planilla con un monto de IVA inferior a la cantidad indicada; sin embargo, si el trabajador presenta una planilla con un monto de compras superior a este valor, el patrono le deducirá únicamente los Q12,000.00 establecidos en la ley. Para tener derecho a rebajar este valor debe presentarse la Planilla a la SAT, dentro de los primeros 10 días hábiles de enero del año siguiente, al del período de imposición. En el caso de planillas con IVA de Q5,000.00 en adelante, sólo se admite su presentación de forma electrónica; la no presentación de la planilla en el plazo indicado hace improcedente este derecho. Cabe mencionar respecto a esta deducción, que no podrá restarse de la renta neta del contribuyente, el IVA de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo del mismo. Por ejemplo, no puede aceptarse dentro de la planilla de IVA gastos que superen sus ingresos anuales o que excedan su capacidad de consumo como el caso de la compra de 100 libras de sal. Donaciones a favor del Estado, el trabajador debe comprobarlas presentando al patrono el formulario de ingresos autorizado por la Contraloría General de Cuentas, emitido por la entidad beneficiaria. Cuando éstas se hayan otorgado a universidades o entidades culturales o científicas, se debe presentar al patrono el recibo autorizado por la SAT y emitido por la entidad beneficiaria. [adrotate banner="1"] En ambos casos, el patrono deducirá de la renta neta del trabajador el total de la donación que efectuó. Para las donaciones a favor de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, asistencia o servicio social, iglesias, entidades y asociaciones de carácter religioso y partidos políticos, deberán de comprobarse a través de recibo autorizado por la SAT y copia de la solvencia fiscal del donatario, correspondiente al período fiscal en que se realizó la donación extendida por SAT, tomando en cuenta que el monto máximo a deducir es del 5% de la renta bruta del trabajador. Las primas de seguros de vida exclusivamente a favor del trabajador: en este caso se debe tener presente que la deducción procederá siempre que el seguro no brinde al trabajador ninguna clase de retorno, reintegro o rescate; es decir, que el seguro tenga la calidad de NO DOTAL. Para deducir el pago de seguro el trabajador deberá presentar al patrono, el documento legal que identifique el monto pagado y la cobertura del mismo, considerando que la prima del seguro puede incluir cobertura a los familiares del titular, en tal caso, sólo se tomará como deducción el monto proporcional del trabajador. Debe recordarse que los Pequeños Contribuyentes, no incluyen el IVA en las facturas que extienden por venta o prestación de servicio, no es admisible que en la planilla se incluyan facturas de este tipo de contribuyentes. Es fácil identificarlas pues ellos deben indicar en sus facturas la frase: “Pequeño Contribuyente”. Para ilustrar la aplicación de lo expuesto anteriormente, se presenta la situación al terminar el período impositivo en donde el patrono tiene que hacer la liquidación del período y para lo cual se presentan las deducciones que la ley permite. Para fines de este ejemplo el patrono recibió información adicional del trabajador respecto a las donaciones realizadas, seguro de vida y la planilla del IVA. Es importante considerar que al momento de efectuar la proyección del impuesto a retener no se puede tomar en cuenta las deducciones por los rubros de donaciones, seguro de vida y planilla del IVA. Éstos son tomados en cuenta al realizar la declaración definitiva anual al finalizar el período fiscal. En este caso, el impuesto retenido es superior al impuesto definitivo, generando una devolución de Q 1,073.57. Devolución del pago en exceso de ISR al trabajador La devolución del ISR pagado en exceso por los empleados en relación de dependencia, corresponde efectuarla al patrono en una o varias cuotas hasta completar el monto e informar a la SAT sobre ésto dentro de los dos primeros meses del año calendario. El patrono descontará del monto de las retenciones actuales que se efectué a los empleados en relación de dependencia, el importe de las devoluciones realizadas a los mismos hasta cubrir la totalidad. Ejemplo: Un patrono deberá devolver en el año 2014 el monto de Q 1,500.00 en concepto de retenciones en exceso del año 2013, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento: Informe anual (conciliación) de retenciones a los trabajadores Con relación al informe que debe enviar a la SAT el patrono en los dos primeros meses del año calendario, conciliando el impuesto que se descontó a los empleados, donde incluirá por cada trabajador lo siguiente: La renta imponible determinada El impuesto determinado El total del impuesto retenido, tanto por él, como por otros patronos y Monto del impuesto devuelto o saldo a devolver, en caso se hubiere efectuado retenciones en exceso de conformidad con el Artículo 79 de la ley. El informe anual de retenciones, debe incluir el impuesto retenido a empleados que concluyeron la relación laboral antes de finalizar el período de liquidación definitiva anual. Presentación de la declaración jurada anual El trabajador tendrá la obligación de presentar declaración jurada anual del ISR y pagar el impuesto cuando: Él o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones. Él o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes. Se tendrá el derecho a deducir del impuesto a pagar el total de las retenciones efectuadas en el período de liquidación. La declaración jurada y pago del impuesto debe efectuarse dentro del plazo de los tres primeros meses del año siguiente al período que se liquida (SAT-1431). En ambos casos, cuando el patrono no realice adecuadamente las retenciones la Administración Tributaria procederá a sancionarlo en su calidad como agente de retención, de conformidad con el Código Tributario. Esta sanción no será aplicable a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en la República, o formen parte de organismos internacionales a los cuales esté adherida Guatemala. [adrotate banner="2"] Procedimiento para el empleado que tiene dos o más patronos Cuando un empleado trabaja con más de un patrono en el mismo período fiscal, constituirá agente de retención el patrono que le pague la mayor cantidad de rentas afectas, a quien el trabajador deberá informar mediante declaración jurada el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros patronos, para la proyección de la renta y determinar el monto de la retención total, según el tipo impositivo que le corresponda al trabajador. Simultáneamente, debe entregarle a los otros patronos, copia del formulario presentado ante el patrono que actuará en calidad de agente de retención. Debe tomarse en cuenta que no podrá limitarse la deducción por gastos personales aún en los casos en que la relación laboral no haya durado el período anual completo. La SAT en su portal ha puesto una Hoja de Cálculo por medio del cual el empleado informará mediante declaración jurada de todos los ingresos y con base en esa información realizará el cálculo y la determinación del impuesto. Fuente: SAT Si encuentra un error o falta de actualización favor informarlo a nuestro correo corporativo info@vesco.com.gt . No nos responsabilizamos por el mal uso de este artículo o su interpretación. Siempre pedimos sea asesorado correctamente por el Equipo Expertos en Impuestos de Vesco Consultores ¡Visita Vesco!
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- Generalidades del Impuesto Sobre la Renta en Guatemala
Por sus siglas ISR, es un impuesto directo que se aplica en Guatemala a la renta que obtenga toda persona o entidad, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Anterior Siguente Generalidades del Impuesto Sobre la Renta en Guatemala Por sus siglas ISR, es un impuesto directo que se aplica en Guatemala a la renta que obtenga toda persona o entidad, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Para la determinación y pago de este tributo la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 y sus reformas vigentes, establece una legislación más sencilla para su cálculo y permite recaudar más recursos para el Estado. Esta normativa contempla tres categorías de rentas para los contribuyentes, de acuerdo al origen de los ingresos de éstos: Rentas de las actividades lucrativas Rentas del trabajo y Rentas del capital, ganancias y pérdidas de capital. Se incluye dentro del campo de aplicación del ISR, un gravamen específico para los que obtienen rentas en el país y no son residentes , así como, aquellos que obtienen rentas en el territorio guatemalteco sin contar con un establecimiento permanente dentro del mismo. [adrotate banner="1"] Dentro del marco legal del ISR se incorpora un principio extraído del derecho mercantil, conocido con el nombre del “principio de onerosidad” , el que indica que todos los actos y contratos se presumen onerosos en consideración al ánimo de lucro, las obligaciones mercantiles suelen ser onerosas porque nadie da nada a cambio de nada. Este es un nuevo concepto dentro de la Ley, que representa un juicio lógico creado por el Estado, con el objeto de evitar en la mayor medida posible, una defraudación al fisco y con esto repercutir en las finanzas del mismo, es decir, la presunción de onerosidad tiene como finalidad evitar y reducir las defraudaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Un ejemplo de esto sería el siguiente: una empresa mercantil dedicada a la venta de ciertos tipos de bienes, adquiere inventarios por Q 100,000.00 y en el mismo período lo vende a un precio de Q 90,000.00; conforme al principio de onerosidad, la empresa debió vender el inventario en un valor superior a Q 100,000.00 CONTRIBUYENTES AFECTOS A PAGAR EL ISR El ISR deben pagarlo: Las personas individuales Las personas jurídicas Entes o patrimonios Al obtener rentas gravadas en el territorio guatemalteco, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. De acuerdo al Código Civil de Guatemala, Decreto Ley 106, defina los siguientes términos: Persona individual Persona Jurídica [adrotate banner="2"] Entes o patrimonios: son los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias, establecimientos permanentes o temporales de empresas, personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas (artículo 12 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República y sus reformas). Dentro del alcance del ISR, se agrega el término de “residente”, concepto utilizado para gravar de manera diferenciada a los sujetos pasivos inscritos y registrados como contribuyentes en el país donde se obtienen las rentas, de los no inscritos ni registrados por no tener residencia en el país, igualmentey por las mismas circunstancias, a los que tienen establecimiento permanente y a los que no. A continuación se presenta un detalle basado en los artículos 6 y 7 del ISR, de las situaciones en que se considera a un contribuyente residente, para efectos directamente tributarios y los casos en los que se considera que éste obtiene rentas gravadas a través de un establecimiento permanente: Persona Individual a) Que permanezca más de 183 días calendario en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, puede ser de manera continúa o no. b) Ubicación de centro económico de intereses en Guatemala, salvo cuando el contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, con el respaldo del certificado correspondiente. También se consideran residentes a) Las personas de nacionalidad guatemalteca que tengan residencia habitual en el extranjero, en virtud de ser miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares y funcionarios estatales activos. b) Personas de nacionalidad guatemalteca con residencia habitual en el extranjero, empleados de entidades privadas que laboren por menos de 183 días, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre. c) Las personas de nacionalidad extranjera que tengan su residencia en Guatemala, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas, oficinas consulares o bien se trate de cargos oficiales de gobiernos extranjeros, cuando no exista reciprocidad. Personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en territorio nacional a) Que se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala. b) Que tengan su domicilio social o fiscal en territorio nacional. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional. El Establecimiento Permanente es el lugar fijo de negocios, mediante el cual una persona individual, jurídica, organismo internacional, ente o patrimonio realiza todas o parte de sus actividades. Dentro del marco jurídico-tributario internacional, existe el término Establecimiento Permanente que tiene como alcance, "regular el derecho de un país a gravar las rentas obtenidas por una entidad o persona no residente, que opera dentro de su territorio o jurisdicción". Para el Impuesto sobre la Renta se considera que existe Establecimiento Permanente cuando: Por cualquier titulo se disponga en el país, de forma continuada o habitual, de un lugar fijo de negocios o de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que efectúe toda o parte de sus actividades en:Sedes de dirección Sucursales Oficinas Fábricas Talleres Almacenes Tiendas u otros establecimientos Explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias Minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción o exploración de recursos naturales. [adrotate banner="3"] Obra, proyecto de construcción o instalación, o las actividades de supervisión en conexión con éstos, pero sólo si la duración de esa obra, proyecto o actividades de supervisión, exceden de seis (6) meses. En el caso que una persona o ente distinto de un agente independiente, actúe en Guatemala por cuenta de un no residente, si esa persona:Ostenta y ejerce habitualmente en Guatemala poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa; o, No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en Guatemala, existencias de bienes para su entrega en nombre del no residente. Las aseguradoras, si recauda primas en el territorio nacional o asegura riesgos situados en él a través de una persona residente en Guatemala, salvo con relación al reaseguro y reafianzamiento. Las actividades de un agente, sean exclusivas o arriba del cincuenta y uno por ciento (51%) por cuenta del no residente y las condiciones aceptadas o impuestas entre éste y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre empresas independientes. Ejemplo: El Señor Luis García de nacionalidad salvadoreña y con residencia en San Salvador, es propietario de un bien inmueble en Guatemala, del cual obtiene habitualmente una renta. Por lo tanto, el señor García, opera con Establecimiento Permanente y en consecuencia está obligado a pagar ISR en Guatemala. También se considera Establecimiento Permanente a las financieras que disponen en Guatemala de un lugar fijo de negocios o de instalaciones, o lugares de trabajo en los que realiza al menos parte de sus actividades, si efectúa operaciones de captación de pasivos o colocación de activos en el territorio nacional, a través de una persona distinta de un agente independiente. Lo anterior, sean éstos o no, sujetos a la normativa de Bancos y Grupos Financieros (Artículo 6 del Reglamento del ISR, Acuerdo Gubernativo 213-2013). Se aclara en la ley que la SAT no va a considerar como Establecimiento Permanente, cuando las actividades se efectúen por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, en el marco ordinario de su actividad. Los no residentes que operen con Establecimiento Permanente, deberán tener en cuenta que las disposiciones para la base imponible, tipo impositivo, período de liquidación y nomas de gestión del impuesto, se determinan con arreglo a las disposiciones de las rentas de actividades lucrativas. En el caso de ingresos pasivos tales como: dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, obtenidos por no residentes en Guatemala, no se aplica el concepto de establecimiento permanente, derivado que son afectos a las retenciones establecidas en la categoría de rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital. EXENTOS AL PAGO DEL ISR Guatemala al igual que la mayoría de países del mundo, de una u otra manera fomenta algunos aspectos socioeconómicos y en algunos casos educativos y culturales, en beneficio de las personas; en su mayoría personas jurídicas colectivas, puesto que éstas constituyen un factor muy importante para el desarrollo del país. Sobre estos hechos, se ha optado por la exención tributaria, que constituye una excepción al principio general, que todos tienen la obligación de contribuir al gasto público. La exención consiste en la dispensa legal de pago o en la no exigibilidad del tributo, no obstante se produzca el nacimiento de la obligación tributaria . El objetivo primordial del sistema tributario de Guatemala, es recaudar los ingresos necesarios para financiar el gasto público; sin embargo, las exenciones tributarias son utilizadas para incentivar el desarrollo social, educativo, cultural y económico del país. El Estado al otorgar exenciones tributarias, renuncia a toda la recaudación o parte de ella, que correspondería obtener de los contribuyentes, actividades o rentas, a los que se les otorgó la exención. Esta renuncia es lo que se conoce como gasto tributario. Una de las desventajas para el Estado de otorgar exenciones, es que se pueden prestar a abusos tributarios, tal es el caso de entidades que realizan actividades lucrativas, que se apartan totalmente de la razón por la cual fue dada la exención y no pagan el impuesto por estos ingresos. El Impuesto sobre la Renta en el Artículo 8 de la Ley de Actualización Tributaria, ha definido a los contribuyentes exentos y el tipo de rentas sobre las que no se paga el referido impuesto. Es importante hacer notar, que las exenciones que se mencionan en el Artículo 8 son de observancia general; es decir, aplica para determinadas rentas obtenidas por los contribuyentes indicados, en cualquiera de las categorías señaladas en este impuesto. A continuación se describen las personas, instituciones y rentas que gozan de exención del ISR, por medio de fichas didácticas, oprima cada una de las fichas y al reverso encontrara la explicación correspondiente: Conjunto de Fichas creado con GoConqr por Byron Quiroa Los Organismos del Estado y sus entidades, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos.Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país.Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como: librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas.Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, gravados por el Decreto Número 431 del Congreso de la República "Ley Sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones".Las rentas que obtengan las iglesias, exclusivamente por razón de culto. No se encuentran comprendidas dentro de esta exención las rentas provenientes de actividades lucrativas tales como: librería, servicios de estacionamiento, transporte, tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas. Las personas, instituciones o entes que gozan de exención, deben tener presente que este beneficio no las libera de cumplir con obligaciones formales tales como: Llevar contabilidadPresentar declaraciones juradas, cuando correspondaEfectuar retenciones, entre otras [adrotate banner="1"] El reglamento de la Ley del ISR, “Acuerdo Gubernativo No. 213-2013”, indica en el Artículo 7, que para gozar de exención del Impuesto sobre la Renta, se debe acreditar y actualizar los datos de inscripción ante la SAT, informando el número del Acuerdo o Resolución y el plazo durante el cual le fue otorgado el beneficio. Lo anterior deberán realizarlo dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del Acuerdo o Resolución correspondiente. Esto aplica aún cuando las personas tengan exención por mandato Constitucional. CATEGORÍAS DEL ISR La ley del Impuesto sobre la Renta establece la forma de pago de este tributo, clasificando las rentas según su origen de la siguiente manera: a) Rentas de actividades lucrativas. b) Rentas del trabajo. c) Rentas del capital, ganancias y pérdidas de capital. Para una mejor comprensión, se define cada una de ellas: Las rentas de las actividades lucrativas: es la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Por ejemplo: la producción, la exportación, la prestación de servicios, entre otros. (Ref. art. 10 LAT) Las rentas del trabajo: son las retribuciones e ingresos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que provengan del trabajo personal, prestado en relación de dependencia por personas individuales residentes en el país. Por ejemplo: sueldos, salarios, bonificaciones, gratificaciones y cualquier otra remuneración. (Ref. art. 68 LAT) Las rentas del capital, ganancias y pérdidas de capital: son las derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en el país. Por ejemplo: dividendos, utilidades, rendimientos, intereses, regalías y otros. (Ref. art. 83 LAT) Al analizar el modelo de Ley del ISR vigente en Guatemala, se observa que ésta grava la obtención de ingresos, manifestación de riqueza o la titularidad de patrimonio sobre el valor de los bienes, evidenciando un sistema cedular que afecta las diferentes rentas que pueden obtener las personas o entes, estableciendo reglas propias para cumplir con cada obligación tributaria en forma específica. SISTEMA CEDULAR Consiste en establecer diferentes categorías de gravamen para los ingresos, en función a las actividades o fuentes que lo generan, dando como resultado que un contribuyente pueda ser sujeto del impuesto en una o varias de sus modalidades. Como ejemplo de lo anterior, se ve como la ley grava de forma distinta, cuando alguien recibe un premio en dinero, obtiene remuneraciones por el trabajo desempeñado en relación de dependencia o genera utilidades por un negocio. FORMAS DE PAGO DE ISR El pago del ISR en Guatemala se ha realizado de manera general a través de la autodeterminación, que consiste en que el contribuyente establece unilateralmente el impuesto a pagar, con base a los elementos de los tributos señalados en la ley. La Ley de Actualización Tributaria incorpora para el pago del ISR, con mayor énfasis el concepto de "retención en la fuente". Es decir, que quien paga la renta por servicios o adquisición de bienes, tiene la obligación de retener un porcentaje (restar una parte) o la totalidad del impuesto. El siguiente esquema muestra la forma de pago para cada una de las categorías del ISR: RETENCIONES DEL ISR Esta forma facilita el pago del impuesto al contribuyente, garantizando el cumplimiento de la obligación del pago del tributo; permitiendo que el Estado agilice la recaudación de este impuesto y garantice el cumplimiento de la recaudación. [adrotate banner="2"] Los responsables por mandato de Ley de hacer las retenciones se denominan "agentes de retención" y responderán por ellas ante la SAT. Deben tener presente que la falta de retención, no los exime de la obligación de enterar el impuesto que debió retener y responderán solidariamente con el contribuyente, salvo que se demuestre que este último efectuó el pago. Los agentes de retención están obligados a enterar a la SAT, las sumas retenidas por medio de declaración jurada en los plazos que la ley establece. Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la Ley Penal, la SAT denunciará inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio de los tributos adeudados al fisco. Por ejemplo: quien cometa delito de apropiación indebida de tributos, es decir, si un agente de retención en beneficio propio, de una empresa o de un tercero, no entera a la SAT la totalidad o parte de los impuestos retenidos, después de transcurrido el plazo establecido por las leyes tributarias, la SAT lo denunciará a la autoridad penal competente, sin perder su derecho a exigir el pago del impuesto retenido no enterado. Fuente: SAT Si encuentra un error o falta de actualización favor informarlo a nuestro correo corporativo info@vesco.com.gt . No nos responsabilizamos por el mal uso de este artículo o su interpretación. Siempre pedimos sea asesorado correctamente por el Equipo Expertos en Impuestos de Vesco Consultores ¡Visita Vesco!
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