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Entradas del foro

Marketing Vesco
09 ago 2023
In Discusiones generales
Hola, buen día colegas, una consulta: Para hacer un cierre de una S.A., que ya tiene más de 4 años sin movimiento, pero el que figuraba como dueño y representante legal falleció, y no tiene agencia virtual, ¿qué se puede hacer? Gracias por sus comentarios. La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Debe nombrar representante legal y solicitar Agencia Virtual sino no podrá. Ya luego cerrar. Usuario 2: 1. Celebrar reunión de Asamblea o JD extraordinaria P/nombrar nuevo RL. 2. Actualizar RTU del RL. 3. Actualizar e inscribir al nuevo RL desde la AV de la S.A. 4. Cancelar en el RM la S.A 5. Solicitar cierre por prescripción desde AV de la S.A. Usuario 3: Necesita un abogado y un contador, que serían las personas idóneas para que le apoyen en el Proceso. Usuario 4: Primero que todo nombrar un Representante Legal, con el nombramiento ir a una Agencia Virtual y registrarlo, tendrá que pagar multa por no haberlo realizado en el tiempo. Al mismo tiempo gestionar agencia virtual y realizar actualización. Si va a realizar un cierre prescrito, necesita la cancelación de la S. A. Ante Registro Mercantil. Solicita el cierre y en cosa de minutos confirman el cierre. ¿Qué responderías tú? ¡Déjalo en los comentarios!
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Marketing Vesco
02 ago 2023
In Discusiones generales
Buenas tardes, para los contribuyentes catalogados como especiales que tenemos que usar EL ASISTENTE PARA LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRÓNICOS, ¿hay alguna manera de incluir y/o excluir DTE masivamente? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: He oído que se implementará la opción, pero a como vamos no creo. Debieran dar prórroga de presentación o quitar asiste libros. Usuario 2: Aún no se puede hacer de forma masiva según ha dicho la gente de SAT que está en plan, mientras tanto hay que hacerlo uno por uno. Usuario 3: Según parece ese sistema va a quedar obsoleto a partir de agosto. Usuario 4: Sí se puede excluir de uno en uno, digitando serie y NIT. Usuario 5: Hay q esperar aún 5 días hábiles para que SAT Guatemala autorice la inclusión o exclusión, aparte hay a hacerlo factura por factura, en vez de mejorar vamos para atrás. ¿Qué opinión tienes tú? ¡Déjala en los comentarios?
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Marketing Vesco
26 jul 2023
In Preguntas y respuestas
Estoy actualizando un RTU pero tengo un par de dudas, que quisiera confirmar con su fino apoyo, ¿la dirección fiscal debe coincidir con la de las patentes? En el establecimiento me solicitan un recibo, ¿este también debe coincidir la dirección con las patentes? La comunidad de Facebook respondió: Usuario 1: La dirección de la patente debe coincidir con la dirección comercial. La dirección fiscal debe coincidir con la factura de luz o agua. Usuario 2: La dirección fiscal es dónde vas a recibir notificaciones y no necesariamente debe de coincidir con tema de patentes. Usuario 3: En la SAT pide dirección fiscal y comercial, y puede no ser el mismo. La fiscal es donde reside y la comercial ubicación del negocio, igual la patente pide ambas direcciones. A mi criterio RTU y patente deben coincidir, yo tomo como base RTU para solicitar patentes. Usuario 4: La dirección fiscal es la que tú tienes las oficinas y el de la luz tiene que ser la misma, puede ser tu casa, el de la patente es donde esracel negocio, algunas veces es lo mismo. ¿Tú qué opinas? Déjalo en los comentarios.
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Marketing Vesco
19 jul 2023
In Discusiones generales
Un cliente quiere hacer convenio de pago en SAT, pero no puede ir personalmente a firmar el convenio, ¿puede el contador o alguna otra persona firmar el convenio? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Sí puede, con un mandato de representación. Usuario 2: La responsabilidad es del contribuyente. Como contadores no debemos ni pensar en firmar por él. Tiene que presentarse a firmar. Usuario 3: SÍ se puede, que un tercero lo pueda representar siempre y cuando el contribuyente le extienda por escrito, que lo puede representar y firmado por el contribuyente, DPI. Usuario 4: Mejor el representante. Se imaginan con un contador irresponsable haciendo convenio de pago por todo. Usuario 5: Solo representante legal o contribuyente. ¿Qué opinas tú? Déjanos la respuesta en los comentarios.
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Marketing Vesco
12 jul 2023
In Discusiones generales
La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Las exportaciones si no sos 29-89 o 65-89, con resolución de MINECO, lo único exento es el IVA. Usuario 2: Ley del ISO artículo 2 c) Ingresos brutos: El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos obtenidos. Usuario 3: Son afectas, excepto si son exportaciones bajo el Decreto 29-89 y con su debida resolución del Ministerio de Economía. ¿Conoces algo más al respecto? ¿Tienes una pregunta? ¡Déjala en los comentarios!
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Marketing Vesco
05 jul 2023
In Discusiones generales
Soy recién graduado, una empresa me pide NIT, pero para sacar mi NIT pide actividad económica y no se qué poner ahí, ¿qué recomiendan? La comunidad de Facebook contestó: Usuario 1: Normalmente cuando el ciudadano cumple la mayoría de edad, en ley está tramitar su NIT, aunque sea un requisito únicamente. La actividad económica si va a prestar servicios puede ser Pequeño Contribuyente, aunque no tramite facturas. Siempre y cuando no se las pidan... Y si es por el contrario va tener que tramitarlas, si no me equivoco sería la de Facturas Electrónicas, si fuera el caso, solo espera que SAT le indique que debe comenzar a facturar. Usuario 2: Solo coloque estudiante para un NIT administrativo. Usuario 3: Estudiante, al parecer es por requisito que se lo piden. Usuario 4: Coloque estudiante, igual lo puede cambiar después, y en caso no vaya a facturar es para crearle cuenta en el banco, que sí es requisito para abrir una cuenta en algunos bancos. Usuario 5: Para poder hacer el trámite del primer NIT en línea debe poner una actividad económica que no genere obligación tributaria, como por ejemplo "estudiante", esto es si la empresa le pide únicamente el NIT como requisito, ahora si lo que le están pidiendo son facturas por sus servicios habría que hacer otro par de trámites después. ¿Qué opinas tú?
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Marketing Vesco
28 jun 2023
In Discusiones generales
Me pueden brindar sus comentarios sobre la siguiente situación: Una persona que desea actualizar su RTU que venía facturando, pero empezará una relación de dependencia, ¿deberá presentar sus impuestos a cero de ahora en adelante? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Si ya no emitirá factura por los servicios prestados... claro... declaración 0. Usuario 2: Si pasa de facturar por prestar servicios a empleado en relación en dependencia, lo ideal sería el cese de actividades. Con ello se evitará estar presentando declaraciones y los problemas de omisos al olvidar realizar dichas presentaciones. Usuario 3: Tiene dos alternativas. 1. Mensualmente declarará valor CERO. 2. Cierra su empresa con la que factura y ya no debe hacer declaraciones mensuales con valor CERO. Usuario 4: Bueno, mejor de aviso a SAT por medio de su Agencia Virtual, indicando cómo procedería para evitar que tengo que ir a declarar valor (0) siempre, por que de lo contrario SAT lo va a estimar como que estuviera (activo). Usuario 5: Si ya no está facturando, sí. ¿Qué opinas tú? ¡Déjalo en los comentarios!
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Marketing Vesco
21 jun 2023
In Preguntas y respuestas
Hola. Alguien puede apoyarme con una duda por favor. Si una persona fue afiliada en 2020 al IGSS, pero ya no trabaja en relación de dependencia, ¿cómo saber cuál es su número de afiliado? ¿O es el DPI? Gracias. La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Actualmente usan el DPI y ese es el número de afiliación. Usuario 2: Si se afilió en el año 2020, es el número de DPI su número de afiliación al IGSS. Usuario 3: Desde la pagina patronal del IGSS se puede averiguar, solo con el DPI. Usuario 4: Si no sabe su número, puede avocarse a las oficinas del IGSS y con su DPI se lo brindan. Usuario 5: Con el número de NIT. ¿Qué respondes tú? ¡Déjanos tus comentarios!
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Marketing Vesco
14 jun 2023
In Preguntas y respuestas
Si el talonario físico de facturas era del 1 a 100, cuando se comience a facturar electrónicamente, ¿el sistema continuará con la numeración (101, 102...) o se reiniciará en 1? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: En factura electrónica es alfanumérico, no es el mismo. El sistema le genera en automático el número de DTE. Los números en las facturas en papel quedan sin uso y ya no se pueden volver a utilizar. Usuario 2: Las facturas electrónicas no llevan un correlativo, el sistema le asigna una serie aleatoria entre números y letras y así mismo con la numeración ya no lleva un correlativo. Usuario 3: Me imagino que te refieres al correlativo interno que maneja tu sistema. Si es así, es opcional en seguir el correlativo de tu sistema o creas otro tipo de documento para identificar las FEL de las físicas. Usuario 4: Si es un sistema interno usted puede agregar una serie, Ejemplo Fl y tener su correlativo interno, ya que como indican los demás compañeros, acá las facturas electrónicas no llevan un correlativo como tal, ya que tienen número y serie aleatorio. Usuario 5: Para factura electrónica no seguirá el correlativo, el sistema genera los números de FEL y no siguen un orden como en los talonarios... ¿Qué opinas tú? ¡Déjalo en los comentarios!
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Marketing Vesco
07 jun 2023
In Preguntas y respuestas
Un taller de enderezado y pintura, inscrito en el Régimen General, para minimizar los gastos en vez de thiner compra gasolina. La pregunta es, ¿se puede aprovechar el Crédito Fiscal de ese gasto por medio de la factura de gasolina? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Se puede usar pero hay que tomar en cuenta que solo se utilizar para el taller. La que utiliza para otros menesteres que no son del giro del negocio, NO. Usuario 2: Sí se puede utilizar el crédito fiscal, ya que está totalmente relacionado con giro del negocio, cabe mencionar que el valor de la gasolina se debe de contabilizar como Inventario y un costo en su debido momento, ya que la misma está siendo utilizada como parte final del trabajo realizado y debe de establecer la cantidad utilizada en cada orden de trabajo por vehículo. Usuario 3: Solo tener presente la deducibilidad en ISR, el monto tiene que estar en proporción con rentas gravadas. Es decir, el costo no puede ser mayor a los ingresos. Usuario 4: Sí, siempre y cuando sean gastos relacionados a la actividad que realiza, pues uno puede decir que es en vez de tal cosa, pero después puede no ser buena idea, ya que SAT busca que tenga una relacion a esa actividad. Usuario 5: Sí puedes aprovechar el gasto del IVA y el Impuesto de Petróleo. ¿Qué opinas tú? ¡Deja la respuesta en los comentarios!
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Marketing Vesco
31 may 2023
In Preguntas y respuestas
La comunidad en Facebook respondió: Usuario 1: Para poder contabilizar y documentar la compra de divisas y evitar problemas, es mejor adquirirlas en las instituciones indicadas en la Ley de Libre Negociación de divisas, Decreto 94-2000 art. 2 y que son las siguientes: -Banco de Guatemala y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio. -También es de tomar en cuenta que para deducir el diferencial, cambiar gasto (si hubiera) tiene que documentar el origen de la transacción y que hayan originado por la adquisición de divisas en las instituciones sujetas a la inspección de la Superintendencia de Bancos Art. 21 Numeral 28 Dto. 10-2012. -Con el documento emitido por las instituciones mencionadas puede contabilizar y documentar la compra de divisas. Usuario 2: Solo por medio de factura especial, pero no creo que le acepten. Usuario 3: No le veo problema, hacé de cuenta que las recibiste como medio de pago por venta de mercadería, siempre y cuando no sea un platal. Y tú, ¿cómo responderías? Déjalo en los comentarios.
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Marketing Vesco
24 may 2023
In Discusiones generales
En dado caso no se pueda, ¿cómo puedo cobrarlo? De antemano muchas gracias. Esto respondió nuestra comunidad de Facebook: Usuario 1: Rectificando, colocando el número de formulario donde el saldo queda a favor. Al rectificar, y hacer la siguiente declaración de ISR, el sistema de SAT lo detectara en automatico. Usuario 2: Cuando en el formulario queda impuesto a favor la única manera es solicitar la devolución. Que es un proceso que vale la pena realizar cuando la cantidad de lo pagado es grande. De lo contrario se pierde. El único crédito que pasa y el mismo sistema lo detecta es el Remanente de Retenciones. (Solo en ese concepto, no en impuestos a favor). Usuario 3: Al rectificar tendría que generar un remanente de retenciones para el siguiente período y puede aprovecharlo hasta que se agote en las declaraciones siguiente, y si en dado caso el formulario anterior a la rectificación hubiera pagado ese valor pagado, que sería un pago en exceso podría solicitar la devolución, a través del proceso administrativo utilizando el formulario 2123 (o versión vigente) pero tiene que tomar en cuenta si el valor a solicitar la devolución es significativo, ya que hay que tomar en cuenta el tiempo y recurso financiero para realizar el trámite, ya que entre los requisitos solicitados tiene que adjuntar la declaración jurada autenticada por Notario donde indique no haber recibido la devolución de ese pago junto con los demás documentos en el listado de la boleta de verificación de requisitos. ¿Qué opinas tú? ¡Déjalo en los comentarios! No olvides seguirnos en todas las redes sociales como @vescotax y leer nuestro blog fiscal: https://www.vesco.com.gt/blog/
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Marketing Vesco
17 may 2023
In Preguntas y respuestas
Solamente está en SAT, pero el comercio no existe. Esto responde la comunidad de Facebook: Usuario 1: Si no tiene 4 años o más, debe hacer un cierre definitivo, en línea debe sacar una negativa de patente, y obligatoriamente debe habilitar libros. Usuario 2: Si tiene más de 4 años sin movimiento sin presentar declaraciones aplica Cierre prescrito, de lo contrario cierre definitivo, solamente ante SAT si no tiene patente de Comercio. ¿Qué opinas tú? ¡Deja tu opinión en los comentarios!
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Marketing Vesco
10 may 2023
In Preguntas y respuestas
La SAT está cobrando a la esposa del contribuyente el impuesto no pagado. ¿Es correcto que le cobren? ¿Puede no pagarlo por no ser el contribuyente directo? Esto responde la comunidad de Facebook: Usuario 1: El establecimiento del fallecido, como todos sus bienes, tuvo que ser heredado a otra persona u de hecho, siempre se yace asi y con ello la obligación sobre esos bienes o derechos. Usuario 2: Existe la posibilidad del cobro por el tipo de régimen económico matrimonial regulado en el Código Civil (art. 122 y 124) del contribuyente ya sea por Comunidad absoluta o Comunidad de gananciales, habría que revisar el acta matrimonial del fallecido. Por otro lado, hay que realizar un cese de establecimiento para que finalice la obligación fiscal del contribuyente, ya que aún cuando el dato de fallecimiento del contribuyente ya esté en el sistema de SAT enviado automáticamente por el RENAP, hay que cerrar el negocio en SAT para evitar contingencias y cobros a futuro. El impuesto del período debió haberse presentado por los ingresos obtenidos durante los 14 días antes del fallecimiento para cumplir con la obligación legal, igual al cerrar el negocio tendrá que pagarlo. Usuario 3: Leer el artículo 55 del Código Tributario y sus reformas, incobrabilidad de la obligación tributaria, por fallecimiento no procede el cobro de sanciones o recargos. En todo caso SAT sí podrá iniciar el proceso sucesorio para el cobro del impuesto. Usuario 4: Por lo pronto realice el pago con los recargos, y proceda a realizar la cancelación del establecimiento que está inscrito con el NIT de la persona fallecida. Usuario 5: Si facturó le corresponde pagar, si no facturó la puede presentar a cero. ¡Deja tu opinión en los comentarios!
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Marketing Vesco
04 may 2023
In Discusiones generales
La comunidad en Facebook respondió: Usuario 1: La habilitación de facturas es inmediata. Ahora los libros, hay que llenar el formulario en Declaraguate, pagar y listo. Usuario 2: Las autoriza la SAT inmediatamente, pero debe hacer el proceso de solicitud en la Agencia Virtual del contribuyente. Usuario 3: Eso es electrónico, joven. Solo de pagar y listo, si mucho al día siguiente en SAT, claro. Usuario 4: Son facturas electrónicas, al momento que le autorizan la inscripción ya las puede emitir. Y tú, ¿cómo responderías? Te tenemos otra pregunta: ¿Cuánto tiempo demora la autorización del registro?
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Marketing Vesco
17 abr 2023
In Preguntas y respuestas
El NIT significa Número de Identificación Tributaria, y obligatoriamente debe ser obtenido por las personas individuales o Jurídicas antes de iniciar actividades afectas. ¿Cuáles son los tipos de inscripción que existen en Guatemala? En la Administración Tributaria de la República de Guatemala existen dos tipos de inscripción posibles a la hora de inscribirse como contribuyente. NIT sin obligaciones El NIT sin obligaciones es llamado NIT administrativo, destinado a persona/negocio y empresa/organización. NIT con obligaciones En el caso de quienes recién cumplen la mayoría de edad y dedicarán los próximos años únicamente a estudiar, deben solicitar un NIT administrativo, sin obligaciones tributarias. Ahora bien, si el joven en cuestión se afilia como empleado en relación de dependencia o inscribir un negocio debe solicitar un NIT con obligaciones. Por último, mencionamos que es responsabilidad del contribuyente escoger el tipo de NIT al que se verán sometidos según el campo de Actividad económica que ejerzan. ¿Qué preguntas tienen sobre este tema?
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