Recurso de Casación No. 676-2016 - Contencioso Administrativo
- Marketing Vesco
- 29 jun 2023
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IDENTIFICACIĆN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Ferromax, Sociedad Anónima, a través de su presidente del consejo de administración y representante legal, Francisco Suriano Siu.
II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominarĆ” SAT, que actĆŗa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo GarcĆa Tzul.
III. TERCERO: ProcuradurĆa General de la Nación, a travĆ©s de su personera Nancy Sulema GarcĆa Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Ferromax, Sociedad Anónima y realizó ajustes a los derechos arancelarios a la importación y al impuesto al valor agregado, correspondientes al perĆodo comprendido del uno de junio al treinta y uno de julio de dos mil doce.
II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto como apelación y declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la entidad FERROMAX, SOCIEDAD ANĆNIMA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de julio de dos mil diecisĆ©is.
DOCTRINA:
Quebrantamiento substancial del procedimiento, cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas.
Es procedente este subcaso, cuando la Sala ha dejado de resolver sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en la demanda contenciosa, no obstante haber planteado el remedio procesal idóneo y este fue denegado.
LEY ANALIZADA: ArtĆculo 622 inciso 6Āŗ del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CĆMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución del Directorio de la SAT, para el efecto consideró: Ā«... Es de agregar que esta Sala ya ha emitido sentencias (278-2005 oficial 2do. de fecha 23 de agosto de 2010) en asuntos de clasificación arancelaria y ha declarado sin lugar la demanda contenciosa, tomando dentro de otros, como medios de prueba el certificado de anĆ”lisis fĆsico-quĆmico, por ser este el medio idóneo, para poder determinar los compuestos de cada producto y asĆ poder arribar a una conclusión que establezca a quĆ© fracción arancelaria pertenecen o deben de ser clasificados, como lo realiza la Sala en el presente caso sometido a su conocimiento y resolución.
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