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Recurso de Casación No. 71-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, a través de su mandataria especial judicial con representación Berta Rubilia Zamora Lopez.

II. PARTE CONTRARIA: Winners, Sociedad Anónima, quién no compareció a este recurso.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Winners, Sociedad Anónima, solicitó la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos mensuales de octubre, noviembre y diciembre de dos mil cinco.

II. La SAT realizó una verificación a dicho crédito y decidió realizar ajustes al mismo. Contra esa decisión, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra la resolución antes indicada, la entidad promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dos de octubre de dos mil quince.

DOCTRINA:

Interpretación errónea de la ley:

  1. Deviene improcedente este submotivo, cuando la Sala al dirimir la controversia, aplica el precepto legal acertado y le da el sentido y alcance que le corresponde.

  2. Se configura este caso de procedencia, cuando el Tribunal sentenciador al resolver el caso sometido a conocimiento, no le da a la norma jurídica el sentido y alcance que el legislador le otorgó.

Violación de ley por inaplicación:

Existe deficiencia en el planteamiento de este submotivo, cuando la recurrente no complementa su tesis, ya que no indica cuál o cuáles fueron los artículos que la Sala aplicó indebidamente en el fallo impugnado.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado y 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinte de febrero de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil quince, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

El Tribunal al resolver declaró con lugar parcialmente la demanda y para el efecto consideró: «... Esta Sala concluye de la siguiente manera, en los ajuste (sic) que se detallan a continuación:

  1. Crédito fiscal por servicios que no se utilizan directamente en su respectiva actividad, por Q19,591.45 por haber reportado como gasto deducible las facturas números: las GA-738999, 000342, 000341, 279820, 000284, A-00091 y 000286, emitidas en su orden por la entidad Seguros Universales, Sociedad Anónima, las dos siguientes por Osear Velásquez Flores, Seguridad y Vigilancia El Ebano, Sociedad Anónima, Eisa Judith Hernández Rojas de Rodríguez, Rigoberto Perez Marroquin y Eisa Judith Hernández Rojas de Rodríguez, de fechas en su orden 07-07-05, 12-09-05, 12-09-05, 01-10-05, 10-10,05 (sic), 11-10-05 y 24-10-05 que se individualizan en folio 209 del expediente administrativo, que corresponden a los conceptos siguientes: Primas de seguros, servicios de asesoría contable, servicios de vigilancia y servicios de transporte de personal;

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