IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Municipalidad de Guatemala, a través de su mandatario judicial con representación, Guillermo Enrique Barahona Soria.
II. Parte contraria: Inmobiliaria España, Sociedad Anónima.
III. Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero Ander Iñaki Asturias San José.
CUESTIONES DE HECHO:
I. Derivado el avalúo practicado sobre el bien inmueble propiedad de la entidad Inmobiliaria España, Sociedad Anónima, esta presentó ante la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala, memorial mediante el cual impugnó el mismo. La referida Dirección resolvió sin lugar la impugnación.
II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala.
III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de Casación No. 670-2017 Recurso de casación interpuesto por la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nueve de junio de dos mil diecisiete.
DOCTRINA:
Violación de ley por contravención
a) No se configura este submotivo, cuando la Sala no contraviene el contenido de la norma aplicable al caso concreto.
b) No es procedente el submotivo invocado, cuando a través de este, se pretende denunciar vicios que son propios de otro subcaso.
Violación por inaplicación y aplicación indebida de la ley
a) Son improcedentes estos submotivos, cuando el juzgador al emitir el fallo, deja de aplicar la norma denunciada que no contiene el supuesto específico para resolver la controversia y aplica al caso sometido a su conocimiento, una norma que es pertinente.
b) Existe error de planteamiento, cuando no se formula una tesis específica para una de las normas denunciadas.
Interpretación errónea de la ley
a) Es improcedente este submotivo, si la Sala sentenciadora al interpretar la disposición legal cuestionada le confiere el sentido y alcance que le corresponde.
b) Es defectuoso el planteamiento, cuando se denuncia una norma de carácter adjetivo. c) Existe error de planteamiento, cuando no se formula una tesis específica para una de las normas denunciadas.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil; 5 inciso 2°, 13 y 29 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles y 13 de la Ley del Organismo Judicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de marzo de dos mil dieciocho.
I. Se integra con los Magistrados suscritos.
II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nueve de junio de dos mil diecisiete.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar la demanda, en consecuencia revocó la resolución impugnada. Para el efecto, consideró: «... la parte actora impugnó la resolución número COM guion dos mil seiscientos diecinueve guion dos mil dieciséis (COM-2619-2016), que emitió el Consejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que se interpuso contra la resolución DCAl-SVIM- dos mil trescientos setenta y dos guion dos mil nueve y la confirmó ( ... ).