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Recurso de Casación No. 592-2015 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. INTERPONENTE: la Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Karen Fabiola del Rosario Malina Rodríguez.

II. PARTE CONTRARIA: Administradora de Servicios Múltiples, Sociedad Anónima.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, José Raúl Herrera González.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT realizó ajustes al impuesto al valor agregado, por compra de bienes y servicios que no se aplican a actos gravados o, a operaciones afectas e Impuesto sobre la renta, correspondiente al período impositivo de enero a diciembre de dos mil ocho.

II. Inconforme con los ajustes la entidad contribuyente planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra esa resolución se promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el dieciséis de octubre de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba:

Incurre en defecto de planteamiento, cuando no se realiza el estudio comparativo del documento que se denuncia tergiversado, así como no indicar qué conclusiones erradas se extrajeron del medio de convicción.

Violación de ley:

No se configura este submotivo, cuando la Sala sentenciadora no aplica una norma legal que no guarda relación con el objeto de la litis.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil y 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y confirmó parcialmente la resolución administrativa. Para fundamentar su fallo, consideró: «... Procede a pronunciarse respecto a los ajustes que le formuló la administración tributaria a la contribuyente, de la forma siguiente:

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