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Recurso de Casación No. 577-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, a quien en lo sucesivo se le denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

II. PARTE CONTRARIA: Pantaleón, Sociedad Anónima, a través de su gerente general y representante legal Mauricio Roberto Carbarrus Pellecer.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio del personero de la nación Jase Raúl Herrera González.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT, realizó ajuste al crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del mes de marzo de año dos mil siete, derivado de la utilización de bienes cuyas facturas no fueron pagadas en su totalidad.

II. En contra de la resolución emitida la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT y se confirmó la resolución administrativa.

III. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del departamento de Guatemala, el veinte de abril de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación:

  1. Es defectuoso el planteamiento de este sub motivo, cuando no se individualiza con claridad sobre cuáles medios probatorios aconteció el yerro denunciado y no se formula una tesis para cada uno de ellos.

  2. Existe defecto de planteamiento del error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, cuando se pretende evidenciar este error confrontando el documento impugnado con otros medios de prueba.

LEY ANALIZADA: Artículo: 621 inciso Z!! del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinte de abril de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda contencioso administrativa y en consecuencia dejó sin efecto la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Sobre este aspecto este Tribunal puede constatar que dicho ajuste fue confirmado por la Administración Tributaria, por considerar que la actora en su calidad de contribuyente no demostró la relación contractual que aduce existe entre Inmobiliaria Achíguate, Sociedad Anónima y Panteleón, Sociedad Anónima, en el que se pactó las distintas formas de pago que realizarían en sus transacciones.

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