IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Servicentro La Montaña, quien actúa por medio de su propietario Crístian Antonio Del Valle Roquel.
II. Parte contraria: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien actuó a través del Exministro Sydney Alexander Samuels Milson.
III. Tercero interesado: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personero Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le impuso una multa a Cristian Antonio del Valle Roquel en calidad de propietario de la empresa denominada Servicentro La Montaña, por infracción a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, por la cantidad de setenta y cuatro mil trescientos cuatro quetzales.
II. En desacuerdo con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Ministerio aludido.
III. Contra lo resuelto el recurrente planteó demanda contencioso administrativa.
Recurso de casación interpuesto por la SERVICENTRO LA MONTAÑA, contra el auto dictado por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el doce de julio de dos mil diecisiete.
DOCTRINA:
Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias, en cualquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley
Cuando el proceso contencioso administrativo se encuentra pendiente de abrir a prueba, no es procedente decretar la caducidad de la instancia de oficio por la inactividad del interesado, ya que la siguiente etapa procesal corresponde impulsarla al tribunal, sin necesidad de gestión de parte, sobre todo si en el memorial de demanda o su contestación se formuló tal petición.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 64 y 622, inciso 42 del Código Procesal Civil y Mercantil; 25 y 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Se integra con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Casación interpuesto contra el auto dictado por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el doce de julio de dos mil diecisiete.
RESUMEN DEL AUTO RECURRIDO:
La Sala declaró sin lugar la reposición del auto de la caducidad de la instancia como consecuencia confirmó el auto impugnado, para el efecto consideró: «... Al momento de declarar la caducidad de la instancia, se tomó en consideración que ya había transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, sin que el actor promoviera el proceso, pues la última actuación fue realizada con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis.