IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Adriana Lucía Robles Bermúdez.
II. Parte contraria: Alimentos Ideal, Sociedad Anónima.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través del personero de la Nación, Ander Iñaki Asturias San José.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La entidad contribuyente solicitó la devolución de crédito fiscal correspondiente a los períodos impositivos de julio a diciembre de dos mil cinco. La SAT derivado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Alimentos Ideal, Sociedad Anónima, formuló y confirmó ajustes al débito y crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución administrativa, el que fue declarado con lugar parcialmente por el Directorio de la SAT.
III. No conforme con lo resuelto, la contribuyente promovió el proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
DOCTRINA:
Violación de ley por inaplicación
Es procedente este submotivo, cuando el juzgador al emitir el fallo, deja de aplicar al caso controvertido las normas sustanciales que son determinantes en la resolución de la controversia.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 90 y 121 del Acuerdo Ministerial 36-2003, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, quince de febrero de dos mil dieciocho.
Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, revocando el ajuste identificado como: «... Debito fiscal por ventas declaradas y registradas como exportaciones que no cumplen con todos los trámites legales para su uso o consumo en el exterior por Q267,453.13 (sic)... », para el efecto consideró: «... Expresa que sí presentó las facturas de exportación y los formularios aduaneros únicos centroamericanos como soporte, sin embargo, al verificar en los registros informáticos de la Administración Tributaria se estableció que corresponden a exportaciones no perfeccionadas.
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