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Recurso de Casación No. 533-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Ambiderm Guatemala, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su gerente administrativo y representante legal, Roberto Carlos Azmitia Sinibaldi.

II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo García Tzul.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio del personero de la Nación, Juan Alberto Garzona Leal.

CUESTIONES DE HECHO:

I. Derivado de la verificación posterior realizada a la declaración de mercancía «DUA-GT» número de orden «304-0301486» régimen «23-DJ», la SAT realizó a la entidad Ambiderm Guatemala, Sociedad Anónima, ajuste a los derechos arancelarios a la importación e impuesto al valor agregado de importaciones. La SAT concluyó que la contribuyente declaró la mercadería como «Guantes para Cirugía» en la fracción arancelaria número «4015.11.00», cuando la que correspondía era la «4015.19.00».

II. La entidad relacionada, inconforme con el ajuste realizado, planteó recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT, confirmando así la resolución recurrida.

III. Contra la resolución anterior se promovió el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la entidad AMBIDERM GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinte de julio de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:

Es deficiente el planteamiento cuando:

  1. No se especifica si la infracción fue por omisión o tergiversación;

  2. No se expone tesis congruente con el caso de procedencia; y,

  3. La inconformidad se dirige a cuestionar el valor que el Tribunal le dio a la prueba, lo cual es dirimida por vía de otro submotivo.

LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, diez de abril de dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinte de julio de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «... El Tribunal al analizar el expediente administrativo, ofrecido como prueba por los sujetos procesales y adquiridos al proceso como tal legalmente, encuentra los siguientes documentos: A folio veintiuno (21) está el documento denominado Certificado de Análisis Físico Químico, identificado con el número ochocientos ochenta y seis guión dos mil diez, correspondiente a la muestra "Cien guantes color crema que se presentan acondicionados en caja de cartón, identificada con marca "AMBIDERM" ambidiestros, impregnados ligeramente con polvo, puño con reborde, no esteril", el cual corresponde a la declaración aduanera "304-0301486", de fecha veintiuno de junio de dos mil diez.

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