IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: La Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se le denominará SAT, actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.
II. Parte contraria: La entidad RENACE, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario especial judicial administrativo con representación, Salvador Del Valle Pezzarossi.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación que actúa por medio del personero José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT formuló y confirmó el ajuste al impuesto sobre la renta a la entidad RENACE, Sociedad Anónima, por no haber retenido el impuesto a personas no domiciliadas en el país, por el período impositivo de enero a diciembre de dos mil doce.
II. Contra lo anterior se interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Inconforme con la resolución, se inició proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
DOCTRINA:
Violación de ley por contravención
Es procedente este submotivo, cuando la Sala, no obstante elegir el precepto legal aplicable al caso, resuelve en contravención de su texto. Agentes de retención. Si el contribuyente no demuestra que el banco o institución financiera domiciliada en el extranjero que le otorgó un préstamo es «de primer orden», debe retenerle el impuesto sobre la renta, que se genera de los intereses que le pague en virtud de dichos préstamos.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil y 12 del Decreto 80-2000 del Congreso de la República.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Se integra con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, confirmó parcialmente la resolución impugnada. Para el efecto consideró: «... Primero, el Tribunal estima necesario señalar que los artículos 2 y 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no dejan duda sobre cuáles son las cosas que se afectan con ese impuesto y que se requiere que sean obtenidas en el territorio nacional y que, por ende, toda renta que provenga de fuente guatemalteca cuya génesis esté relacionada con todo ingreso que se produce por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza, investidos o utilizados en el país ( ... ).
Comments