IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Marylin Lourdes Santizo Santos.
II. Parte contraria: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, a través de su gerente general y representante legal, Luciano Alberto Galasso Samaria.
III. Tercero interesado: La Procuraduría General de la Nación que actúa por medio de su personera, Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, derivado de ello, formuló y confirmó ajustes al impuesto sobre la renta correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
II. Al no estar de acuerdo, la contribuyente impugnó dicha resolución por medio del recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Contra lo resuelto, la contribuyente promovió un proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Error de hecho en la apreciación de la prueba
Es procedente este submotivo, cuando la Sala al apreciar un documento extrae información que no contiene.
Es procedente este submotivo, cuando la Sala omite el análisis de un documento que resulta trascendente para cambiar el sentido del fallo.
LEYES ANALIZADAS: Artículos 621 inciso del Código Procesal Civil y Mercantil y 38 inciso q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinte de febrero de dos mil dieciocho.
Se integra con los Magistrados suscritos;
En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, proferida en el amparo en única instancia, identificado con el número tres mil setecientos noventa y uno guion dos mil diecisiete, promovido por la Superintendencia de Administración Tributaría contra esta Cámara, se procede a dictar nuevo fallo dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida; consecuentemente, revocó el ajuste formulado a la renta imponible, por exceso de la reserva para cuentas incobrables. Para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente:
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