top of page
Marketing Vesco

Recurso de Casación No. 418-2015 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa por medio de la mandataria especial judicial con representación, Lilian Lizeth García García.

II. PARTE CONTRARIA: Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, quien actúa por medio de su gerente general y representante legal, Julio Alberto Mérida Juárez.

III. TERCERO: La Procuraduría General de la Nación, que actúa a través del personero, abogado Víctor Hugo Mejicanos Castañeda.

CUESTIONES DE HECHO:

l. Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, solicitó devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período comprendido de julio a diciembre de dos mil cinco.

II. La SAT efectuó ajustes al crédito fiscal, por lo que autorizó la devolución en un monto menor al solicitado; la entidad contribuyente por no estar conforme interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio.

III. Contra lo resuelto se promovió proceso contencioso administrativo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de abril de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número tres mil seiscientos diez guión dos mil dieciséis, promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria contra esta Cámara, se procede a dictar nuevo fallo dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de enero de dos mil quince.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo consideró: «... Los gastos efectuados por la entidad mercantil y reparados por la autoridad tributaria son los siguientes:

¿Deseas ampliar la información?

Suscríbete a leyestributariasguatemala.com para seguir leyendo esta entrada exclusiva.

2 visualizaciones0 comentarios
bottom of page