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Recurso de Casación No. 392-2017 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

II. Parte contraria: Luis Roberto Hernández González.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través del personero, José Raúl Herrera González.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, correspondiente a los períodos de enero de dos mil siete a diciembre de 2008; y derivado de ello, le realizó ajustes:

I. I. impuesto sobre la renta por costos y gastos no deducibles que exceden al noventa y siete por ciento y por acreditamiento improcedente del impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz;

I. II. impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, a la base imponible por determinación incorrecta.

II. El contribuyente interpuso recurso de revocatoria contra los ajustes que fueron confirmados, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra lo resuelto se promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Aplicación indebida de la ley

Es procedente este submotivo, cuando el juzgador, al momento de resolver la controversia, aplica al caso concreto normas distintas a las que deben aplicarse.

Violación de ley por inaplicación

Es procedente este submotivo, cuando el juzgador al emitir el fallo, deja de aplicar al caso controvertido la norma sustancial que es determinante en la resolución de la controversia.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala; 39 incisos b) y j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 4 y 94 inciso 1º del Código Tributario vigente en el período ajustado; 368 del Código de Comercio; 11 literal b) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz; y, 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, quince de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... 1) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RÉGIMEN OPTATIVO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE: 1.1) COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES POR EXCEDER DEL NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) DE LOS INGRESOS GRAVADOS POR UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q1,234,737.35) ( ... ).

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