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Recurso de Casación No. 30-2017 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, a través del administrador único y representante legal Alejandro Antonio Paz Ambrocio.

II. PARTE CONTRARIA: La Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio del mandatario especial judicial con representación Diego José Alvarado Alvarado.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, solicitó devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado del período impositivo del mes de febrero de dos mil catorce; la SAT le formuló ajustes que luego confirmó.

II. En desacuerdo con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio la SAT.

III. Contra lo resuelto la entidad contribuyente planteó demanda contencioso administrativa.

Recurso de casación interpuesto por INGENIO TULULÁ, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de julio de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión

  1. Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de omitir la apreciación del documento denunciado, el mismo no tiene incidencia en el resultado del fallo.

  2. No se configura este submotivo, cuando no obstante no haber sido individualizados los documentos por la Sala, de sus conclusiones se desprende que sí fueron apreciados.

Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación:

  1. No es procedente este submotivo, cuando no extrae conclusiones diferentes a las que constan en el documento denunciado.

  2. No se configura este submotivo, cuando el documento que se denuncia de tergiversado, no es útil para probar las pretensiones del casacionista.

Aplicación indebida y violación de ley por inaplicación

  1. No se configuran estos submotivos, cuando se denuncian preceptos de carácter constitucional y no se invocan las normas ordinarias que las desarrollan, dado que estas contienen principios, otorgan derechos y garantías generales.

  2. No es procedente este submotivo, cuando la norma que se denuncia de inaplicada no es pertinente para resolver la controversia.

Interpretación errónea de la ley

No procede este submotivo, cuando se denuncia interpretación errónea de un precepto constitucional, porque estas son de carácter general, en todo caso debe señalarse cuál es la norma ordinaria que contiene el yerro denunciado.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 2, 12, 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 146 del Código Tributario.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta de enero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala resolvió sin lugar la demanda promovida y como consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «... Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q50.000.00), deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito o de débito, independientemente de la documentación legal que corresponda ( ... ) El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regula: "Devolución del crédito fiscal.

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