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Recurso de Casación No. 286-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, abogada Berta Rubilia Zamora López.

II. PARTE CONTRARIA: Nestlé Guatemala, Sociedad Anónima, que actúa a través de su mandatario especial judicial con representación, abogado Ronald Estuardo Flores García.

III. TERCERO: La Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través de la personera, abogada Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT formuló ajustes a la entidad Nestlé Guatemala, Sociedad Anónima, por la clasificación arancelaria declarada del producto «NIDO 3+» declarada bajo el inciso arancelario mil novecientos uno punto diez punto diecinueve al inciso mil novecientos uno punto diez punto noventa, por el cambio de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano de Importación.

II. La SAT resolvió confirmar el ajuste efectuado a la entidad contribuyente. Contra dicha resolución se interpuso recurso de revisión, el cual fue declarado sin lugar por la intendencia de aduanas de la SAT.

III. Contra la resolución indicada la entidad Nestlé Guatemala, Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación el que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

IV. La entidad contribuyente planteó un proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba:

Es deficiente el planteamiento de este submotivo cuando el casacionista pretende evidenciar una supuesta tergiversación realizada por la Sala, de un documento inexistente en el proceso.

LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 22 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala resolvió con lugar la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Siendo la Superintendencia de Administración Tributaria el órgano encargado del control aduanero y atribuciones aduaneras, es necesario que dentro de esas atribuciones, de fiscalización, siempre se respete el debido proceso administrativo ( ... ) es por ello que el asunto de mérito la parte actora realizó la declaración de importación, con clasificación arancelaria de la mercancía amparada con la declaración de mercancías régimen VEINTITRÉS ID DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO GUION NUEVE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (23 ID 298-9007844); aceptada el 16 de septiembre de 2009, de Aduana Puerto Quetzal ( ... ) los dictámenes de expertos, en donde el Ingeniero Químico Miguel Amoldo Lemus Gudiel, experto propuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria con respecto a la clasificación arancelaria que origina el ajuste de mérito indica, en su dictamen de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece ( ... ).

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