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Recurso de Casación No. 242-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

II. PARTE CONTRARIA: Vehículos Centroamericanos, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Jorge Luis Morales Valdez.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera, Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Vehículos Centroamericanos, Sociedad Anónima, en Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas, durante el mes de abril de 2011, acordó el pago de dividendos mediante cupones que fueron aportados para su cobro.

II. La SAT al verificar los registros contables de la contribuyente, determinó que se omitió cancelar el tres por ciento del impuesto sobre la base de los dividendos pagados en el mes de abril de dos mil once.

III. La contribuyente no conforme, promovió recurso de revocatoria, el cual fue resuelto sin lugar por el Directorio de la SAT.

IV. Contra lo resuelto, se promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia del cuatro de abril de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Aplicación indebida de la ley y violación de ley por inaplicación:

La Sala no incurre en aplicación indebida de la ley, cuando adecua los hechos a la norma pertinente, y no se comete el vicio de violación por inaplicación, cuando la disposición denunciada fue derogada tácitamente por una posterior.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 inciso 8) y 11 inciso 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que derivado de la auditoría efectuada a las obligaciones tributarias de la contribuyente, se resolvió que debe cumplir con su obligación tributaria de pagar el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos por no haber pagado el tres por ciento (3%) correspondiente a la recepción de dividendos, en abril de dos mil once sobre la cantidad de dos millones seiscientos veintiocho mil ciento setenta y tres quetzales con veinte centavos, que origina un impuesto a pagar de setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco quetzales con diecinueve centavos, más multa e intereses resarcitorios respectivos;

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