IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Adriana Lucía Robles Bermúdez.
II. PARTE CONTRARIA: Procesadora de Freshcut, Sociedad Anónima.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través de su personera Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT al verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Procesadora de Freshcut, Sociedad Anónima, formuló y confirmó ajustes al impuesto sobre la renta correspondiente a los períodos comprendidos del uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
II. En contra de esa resolución, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. En contra de lo resuelto, se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de la sentencia emitida el veinticinco de agosto de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Error de hecho en la apreciación de la prueba
No prospera este submotivo, si la omisión del medio probatorio carece de incidencia para variar el resultado del fallo.
Incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, la Sala que al interpretar la información que emana de la prueba, obtiene conclusiones que no coinciden exactamente con su contenido, el cual incide en el resultado de la sentencia.
LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
Se integra con los Magistrados suscritos.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número mil cuatrocientos ochenta y dos guión dos mil diecisiete (1482-2017), se procede a dictar nueva sentencia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticinco de agosto de dos mil quince.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa. Para llegar a tal conclusión consideró: «... Al analizar las actuaciones se determina que los ajustes se formularon en virtud que el contribuyente no incluyó en las declaraciones juradas y pago mensual del impuesto sobre la renta, régimen general, los ingresos obtenidos de las facturas por exportación, según las declaraciones de exportación de los períodos auditados, pues no obstante estar bajo el amparo de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y Maquiladora, sus rentas se originaron de las exportaciones que realizó el régimen de exportación definitiva, lo que generó un impuesto total de tres millones ciento doce mil ciento noventa y un quetzales con ochenta y cinco centavos (Q3,112,191.85), más multa al ciento por ciento del impuesto omitido ( ... ).