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Recurso de Casación No. 186-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT y actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Bernal Bonilla.

II. Parte contraria: Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera, Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima solicitó devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del período comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil nueve. Derivado de la solicitud, se verificó su procedencia, dando como resultado de la auditoría efectuada, el rechazo de la devolución requerida.

II. La contribuyente no conforme, promovió recurso de revocatoria, el cual fue resuelto sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra esta resolución se inició proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia emitida el ocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso.

No se configura este submotivo, cuando las consideraciones del Tribunal son congruentes con las pretensiones de las partes y giran en torno al hecho controvertido.

Error de hecho en la apreciación de la prueba.

Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de haber errado en establecer la actividad principal de la entidad contribuyente, con base en el documento apreciado, se determina que tal error, no tiene incidencia trascendental en la emisión del fallo.

Aplicación indebida de doctrina legal.

Es improcedente este submotivo, cuando la Sala para sustentar su fallo se apoya en doctrina legal vigente, la cual contiene los elementos hipotéticos de los hechos controvertidos en el proceso contencioso administrativo.

Violación de ley por inaplicación.

Es procedente este submotivo, cuando en la sentencia recurrida el tribunal al fundamentar su decisión, no aplica al caso concreto las normas jurídicas pertinentes para resolver la controversia.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 y 622 inciso 62 del Código Procesal Civil y Mercantil; 7 inciso 15), 8 y 16 tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de marzo de dos mil dieciocho.

I. Se integra con los Magistrados suscritos.

II. Para dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número mil ciento ocho guión dos mil diecisiete (1108-2017), se procede a dictar nueva sentencia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el ocho de marzo de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, para fundamentar el fallo consideró: «... La Superintendencia de Administración Tributaria emitió la resolución identificada con el número GRC guión DFI guión SCF guión R guión dos mil catorce guión cero dos guión cero uno guión cero cero cero cuatrocientos treinta y dos (GRC-DFISCF-R-2014-02-01-000432), de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, que resolvió no autorizar la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado por trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco quetzales (Q379,785.00) ( ... ).

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