IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Clariant (Guatemala), Sociedad Anónima que actúa a través del gerente administrativo y representante legal Carlos Raúl Escobar Hernández.
II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de la mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Berna! Bonilla.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través de su personero José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT formuló y confirmó ajustes a la entidad Clariant (Guatemala), Sociedad Anónima, por el impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, del período comprendido del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil seis.
II. Contra esa resolución, la entidad contribuyente interpuso una revocatoria, recurso que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT y, en consecuencia, se confirmó la resolución recurrida.
III. En virtud de lo anterior, se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por Clariant (Guatemala), Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Motivo de inconstitucionalidad de ley en caso concreto
Es improcedente el motivo invocado, al existir jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional en el sentido de indicar que la normativa denunciada no colisiona con los artículos constitucionales que regulan los principios de equidad y justicia tributaria y capacidad de pago.
Error de hecho en la apreciación de la prueba
No acontece este submotivo, al advertirse del análisis de las actuaciones, que la Sala sentenciadora no incurrió en el yerro expuesto, toda vez que se concretó en explicar el contenido de lo establecido en la resolución atacada por el submotivo instado, no otorgándole un alcance distinto a su contenido.
Defecto de planteamiento
No puede prosperar el submotivo de interpretación errónea de la ley, cuando la recurrente pretende variar los hechos que la Sala sentenciadora tuvo por acreditados.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; 117 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 inciso d) y 7 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, siete de junio de dos mil dieciséis.
Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos;
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución recurrida. Para el efecto, consideró: «... Efectivamente, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, todas las entidades individuales o jurídicas, debían responder a los requerimientos de la ley, toda vez que la misma es clara al establecer las condiciones para gozar de las exenciones. De conformidad con el expediente administrativo el dieciséis de mayo de dos mil seis, la Administración Tributaria nombró a los auditores tributarios a efecto de practicar la auditoría en los registros contables de la entidad Clariant (Guatemala), Sociedad Anónima ( ... ) con el fin de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente por omisiones al pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz ( ... ).