IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Maquinaria y Constructora Palacios, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su administradora única y representante legal, Mayra Odily Palacios Muñoz.
II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, a quien en lo sucesivo se le denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Jorge Augusto Sarnayoa Mazariegos.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación a través de la personera, Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. Derivado de la verificación de las obligaciones tributarias, la SAT realizó ajustes a la entidad contribuyente al impuesto sobre la renta por:
I.I ingresos no registrados ni declarados;
I.II. gastos por bonificaciones, incentivos y mano de obra no documentados y,
I.III. por gastos no deducibles declarados, correspondiente al período de dos mil once.
II. Por no estar de acuerdo, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual se declaró sin lugar por el Directorio de la SAT, confirmando la resolución administrativa.
III. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la entidad Maquinaria y Constructora Palacios, Sociedad Anónima en contra de la sentencia emitida el doce de enero de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Error de hecho en la apreciación de la prueba
No es procedente este submotivo, cuando el medio de prueba omitido por la Sala no es determinante para cambiar el resultado del fallo.
Error de derecho en la apreciación de la prueba
Para que prospere el presente subcaso, en la sentencia recurrida debe haberse apreciado el documento sobre el cual recae el error denunciado; además de explicar el valor que el juzgador le dio, así como el valor que este debe tener, y en su caso, cómo cambiaría el resultado del fallo emitido.
LEY ANALIZADA: Artículo: 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos;
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el doce de enero de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Para proferir la decisión que finalice el conflicto suscitado, el Tribunal, en congruencia con los argumentos de la parte demandante, el representante del Estado y de la propia demandada, procederá al enjuiciamiento correspondiente, teniendo presente para ello las pruebas receptadas legalmente al proceso, por lo que para ello entra a considerar por separada (sic) cada uno de los ajustes ( ... ).
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