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Expediente No. 538-2011 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, a quien en lo sucesivo se le denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Carlos Enrique Reynoso Gil.

II. Parte contraria: Aseguradora General, Sociedad Anónima, que actúa a través de su presidente del consejo de administración y representante legal, Enrique Juan Neutze Aycinena.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personero, Juan Ildefonso Juárez Ruíz.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT, con ocasión de la auditoría de campo efectuada a la entidad Aseguradora General, Sociedad Anónima, formuló ajustes relacionados a la renta imponible del impuesto sobre la renta, respecto al período fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil.

II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que confirmó los ajustes, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el Directorio de la SAT, como consecuencia revocó parcialmente la resolución administrativa y confirmó parcialmente la misma en cuanto al ajuste a la renta imponible por rentas gravadas declaradas indebidamente como exentas.

III. Contra esa resolución, se promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de julio de dos mil once.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba

Se configura este submotivo si el tribunal sentenciador no realiza una percepción exacta, ajustada a la realidad objetiva y manifiesta de la información que emana del medio de convicción, y por consiguiente efectúa conclusiones que discrepan de su contenido.

LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

  1. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos;

  2. En cumplimiento de lo resuelto dentro de las diligencias de asistencia de ejecución emitida por la Corte de Constitucionalidad el nueve de mayo de dos mil dieciséis, dentro del expediente número mil quinientos siete guion dos mil trece (1507-2013), se emite nueva sentencia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el once de julio de dos mil once, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... B.1 Ajuste a la renta imponible o rentas gravadas declaradas indebidamente como exentas, por Q1,734.137.31.

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