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Expediente No. 26-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Alta Bosque, Sociedad Anónima que actúa a través de su mandatario especial judicial con representación, Roberto Lusky Aguirre.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se le denominará SAT, y actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Lilian Lizeth García García.

III.Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la Personera de la Nación, Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT formuló ajustes a la entidad Alta Bosque, Sociedad Anónima por omisión de pago del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias, del período correspondiente del uno de enero del dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

II. Contra lo resuelto, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Inconforme con lo anterior, la entidad contribuyente promovió demanda contencioso administrativa.

Recurso de casación interpuesto por la entidad Alta Bosque, Sociedad Anónima, en contra la sentencia emitida el tres de junio del dos mil quince, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Inconstitucionalidad de la ley en caso concreto

Para que proceda el motivo de inconstitucionalidad en caso concreto dentro del recurso de casación debe examinarse la norma jurídica denunciada como inconstitucional confrontada con el precepto constitucional que se estima vulnerado, y de existir transgresión a este último, se debe determinar la supremacía de la norma constitucional sobre la norma ordinaria, para el solo efecto que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad y la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales para lograr la debida defensa del ordenamiento jurídico constitucional existente.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 4º, 119, 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 117 último párrafo y 118 último párrafo ambos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 7 y 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, catorce de junio de dos mil dieciséis.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el tres de junio de dos mil quince por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda planteada, confirmando la resolución administrativa y para el efecto consideró lo siguiente: «Fijada la tesis argumentativa toral del incumplimiento hecho por la hoy demandante, el Tribunal entra a ponderar los elementos fácticos y jurídicos de las partes así:

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