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Expediente No. 141-2015 - Contencioso Administrativo

Actualizado: 1 jun 2023

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su mandatario especial con representación Jorge Augusto Samayoa Mazariegos.

II. Partes contrarias: Chipi Chipi, Sociedad Anónima, quien no compareció al presente recurso.

III. Tercero interesado: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero Víctor Hugo Mejicanos Castañeda.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La Superintendencia de Administración Tributaria, verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de entidad Chipi Chipi, Sociedad Anónima, y realizó ajustes:

I.I. por impuesto al valor agregado la cantidad de treinta y cinco mil setecientos ochenta y ocho quetzales con setenta y un centavos;

I.II. por impuesto sobre la renta la cantidad de noventa y tres mil novecientos ochenta y cuatro quetzales con treinta y dos centavos;

I.III. por impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, la cantidad de cuarenta y siete mil ciento veinticuatro quetzales con veinte centavos; d) mas multa equivalente al cien por ciento de los impuestos omitidos e intereses resarcitorios procedentes, los cuales fueron dados a conocer a la contribuyente.

II. Contra la resolución que contiene los ajustes, la entidad Chipi Chipi, Sociedad Anónima, interpuso recurso de revocatoria.

III. El Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, declaró sin lugar el recurso de revocatoria planteado.

IV. Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, la entidad Chipi Chipi, Sociedad Anónima, planteó la demanda Contencioso Administrativa.

Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria contra la sentencia emitida el treinta de enero de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Defecto de planteamiento

  1. Existe defecto de planteamiento en el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, cuando no se realiza una tesis para cada documento, en la cual indique en qué consiste el error alegado y la incidencia del mismo en el fallo.

  2. Es defectuoso el planteamiento del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando no se desarrolla una tesis clara en la cual se indique con precisión en qué consiste la tergiversación de los documentos denunciados.

  3. Existe defecto de planteamientodel submotivo de violación de ley, cuando se denuncian como infringidas normas de carácter procesal y no de carácter sustantivo.

  4. Es defectuoso el planteamiento en el submotivo de aplicación indebida de la ley, cuando no se denuncia la violación por omisión de la norma sustantiva que debió aplicarse en sustitución de aquella, para completar la tesis.

LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de junio de dos mil dieciséis.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia emitida el treinta de enero de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda y para fundamentar el fallo consideró: «... Seguidamente, procede a analizar la resolución impugnada de la siguiente forma: IMPUESTO SOBRE LA RENTA: A) AJUSTE AL DÉBITO FISCAL POR VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS (Q21, 543.18). Esta Sala con respecto a todos los ajustes formulados por la SAT, considera necesario establecer el contenido del artículo 98 numeral 3) del Código Tributario el cual determina que la Administración puede "Requerir y proporcionar a las autoridades competentes tributarias de otros países con los que se hubiere celebrado convenios de intercambio de información y recibir de éstos, información de carácter tributario o financiero, para fines eminentemente vinculados con la fiscalización y control tributario, siempre que se garantice la confidencialidad de la información y no se transgreda lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria."

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