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Expediente No. 140-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT quien actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Jorge Augusto Samayoa Mazariegos.

II. Parte contraria: Banco Industrial, Sociedad Anónima, entidad que por fusión absorbió a la entidad Banco de Occidente, Sociedad Anónima; actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Sergio Alejandro Girón.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera de la nación, Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT formuló y confirmó ajuste al impuesto sobre productos financieros a la entidad Banco de Occidente, Sociedad Anónima, correspondiente al período impositivo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra esa resolución se promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia De Administración Tributaria, contra la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Error de derecho en la apreciación de la prueba

No se configura este submotivo cuando la Sala no aprecia específicamente los documentos que se denuncian, por lo que no se pudo extraer conclusiones que sustenten el fallo.

LEY ANALIZADA: Artículo: 621 inciso 2 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

  1. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos;

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda, y como consecuencia revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo arguyó lo siguiente: «...

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