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Expediente No. 137-2016 - Contencioso Administrativo

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, quien actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación Laura Rossana Berna! Bonilla.

II. Parte contraria: Inversiones San Carlos, Sociedad Anónima por medio del presidente del consejo de administración y representante legal Javier De Jesús Muñoz Bonifaz.

III. Tercero Interesado: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de la personera del Estado, Nancy Sulma García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. A la entidad Inversiones San Carlos, Sociedad Anónima se le realizaron ajustes al impuesto sobre la renta y al impuesto al valor agregado, del período dos mil ocho (2008), generado por ventas y /o servicios no registrados ni declarados y por compras y servicios que no se aplican a actos gravados u operaciones afectas, ordenando el cobro al contribuyente de la cantidad reclamada.

II. Contra la resolución que resuelve el cobro el contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por la Superintendencia de Administración Tributaria.

III. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia De Administración Tributaria por medio de su representante legal, contra la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:

No es procedente este submotivo cuando se sustenta sobre la base de una valoración que la Sala no atribuyó al documento o acto auténtico.

LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, siete de junio de dos mil dieciséis.

  1. Se integra con los suscritos Magistrados.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el doce de febrero de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y para el efecto consideró: «... Por lo que procede a estudiar los ajustes que se confirmaron en la resolución doscientos setenta y ocho guión dos mil trece (278- 2013), al impuesto al valor agregado al débito fiscal declarado por cinco mil quinientos cincuenta y cuatro quetzales con treinta y ocho centavos (Q5,554.38) de enero, abril y noviembre de dos mil ocho. (sic) Este ajuste se estima debe ser confirmado, (sic) puesto que si bien el contribuyente rectificó las declaraciones de sus declaraciones del impuesto al valor agregado de los períodos que se auditaron, hecho que no contradijo la administración tributaria, las que presentó el dieciocho de agosto de dos mil once; esas rectificaciones no tienen validez, tal y como lo consideró la administración tributaria en la resolución que se impugnó, ya que fueron presentadas luego de que se le requirió información y se le notificó ese requerimiento ( ... ).

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