IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, actúa a través de su mandatario especial con representación Jorge Augusto Samayoa Mazariegos.
II. Parte contraria: Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, por medio de su administrador único y representante general y representante legal de la sociedad, Wilfredo Joel Vásquez Velásquez.
III. Tercero interesado: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La entidad Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, solicitó devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
II. La SAT nombró a auditores para que verifiquen si procede la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
III. Mediante resolución de fecha catorce de febrero de dos mil once, se resuelve no autorizar la solicitud presentada por la entidad Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima.
III. I. Contra la resolución que deniega la devolución de crédito fiscal, la entidad Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, interpone recurso revocatorio, el cual fue resuelto por el Directorio de la SAT, y declarado sin lugar.
III. II.Contra la resolución del recurso de revocatoria, la entidad Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, planteó la demanda Contencioso Administrativa.
III. III. La Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar la demanda planteada por la entidad Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima.
IV. Contra ésta resolución la SAT planteó recurso de casación.
Recurso de casación interpuesto por Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia emitida el veintinueve de septiembre de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Error de hecho en la apreciación de la prueba
No procede este submotivo, cuando la Sala al apreciar el documento, extrae conclusiones que concuerdan con su contenido.
Planteamiento defectuoso
Cuando se invoca la violación de ley por inaplicación, la recurrente debe indicar cuál fue el precepto legal que la Sala aplicó indebidamente para fundamentar el fallo impugnado.
Interpretación errónea de la ley
Es improcedente este submotivo, cuando la Sala le da al artículo denunciado el sentido y alcance que le corresponde.
Aplicación indebida de Doctrina Legal
Es improcedente este submotivo, cuando la Sala fundamenta la sentencia en la doctrina legal vigente en el momento de su invocación, la cual contiene los elementos hipotéticos de los hechos controvertidos en el proceso contencioso administrativo.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 7 inciso 15) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 621 numeral 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
Se integra con los Magistrados suscritos.
Se resuelve el Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia emitida el veintinueve de septiembre de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: