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Expediente No. 123-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. lnterponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación Jorge Augusto Samayoa Mazariegos.

II. Parte contraria: Semillas del Campo, Sociedad Anónima, quien actúa por medio de su gerente administrativo y representante legal Diego Viteri García-Gallont.

III. Tercero interesado: La Procuraduría General de la Nación que actúa por medio de la personera de la Nación, abogada Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT determinó ajustes al impuesto al valor agregado, derivado de la solicitud de devolución del crédito fiscal efectuada por la entidad Semillas del Campo, Sociedad Anónima, correspondientes a enero de dos mil trece.

II. La contribuyente planteó recurso de revocatoria el cual fue declarado sin Jugar por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria.

III. Contra lo resuelto, la entidad contribuyente planteó un proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia De Administración Tributaria, contra la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Planteamiento defectuoso

  1. Es deficiente el planteamiento del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando se denuncia tergiversación en la apreciación de la prueba y sus argumentos están dirigidos a evidenciar la infracción de una norma legal.

  2. Incurre en planteamiento defectuoso, cuando se invoca el submotivo de interpretación errónea de la ley y en la tesis se pretende modificar los hechos que la Sala tuvo por acreditados.

LEY ANALIZADA: Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

  1. Se integra la Cámara con los Magistrados Suscritos

  2. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda, y como consecuencia revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «... Al examinar las actuaciones, este Tribunal determina que a folio ochenta y tres del expediente administrativo, en efecto, obra fotocopia certificada de la factura motivo de litis, la cual certificó la perito contador María Isabel Montenegro Melgar, y se extendió por "servicios técnicos prestados en Área de tomates y pimientos de exportación".

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