La SAT está cobrando a la esposa del contribuyente el impuesto no pagado. ¿Es correcto que le cobren? ¿Puede no pagarlo por no ser el contribuyente directo? Esto responde la comunidad de Facebook:
Usuario 1: El establecimiento del fallecido, como todos sus bienes, tuvo que ser heredado a otra persona u de hecho, siempre se yace asi y con ello la obligación sobre esos bienes o derechos.
Usuario 2: Existe la posibilidad del cobro por el tipo de régimen económico matrimonial regulado en el Código Civil (art. 122 y 124) del contribuyente ya sea por Comunidad absoluta o Comunidad de gananciales, habría que revisar el acta matrimonial del fallecido. Por otro lado, hay que realizar un cese de establecimiento para que finalice la obligación fiscal del contribuyente, ya que aún cuando el dato de fallecimiento del contribuyente ya esté en el sistema de SAT enviado automáticamente por el RENAP, hay que cerrar el negocio en SAT para evitar contingencias y cobros a futuro. El impuesto del período debió haberse presentado por los ingresos obtenidos durante los 14 días antes del fallecimiento para cumplir con la obligación legal, igual al cerrar el negocio tendrá que pagarlo.
Usuario 3: Leer el artículo 55 del Código Tributario y sus reformas, incobrabilidad de la obligación tributaria, por fallecimiento no procede el cobro de sanciones o recargos. En todo caso SAT sí podrá iniciar el proceso sucesorio para el cobro del impuesto.
Usuario 4: Por lo pronto realice el pago con los recargos, y proceda a realizar la cancelación del establecimiento que está inscrito con el NIT de la persona fallecida.
Usuario 5: Si facturó le corresponde pagar, si no facturó la puede presentar a cero.
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