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- ¿Cómo puedo dar de baja a un comercio del cuál no tengo patente ni libros autorizados?En Preguntas y respuestas7 de abril de 2025Nah, tranqui. Lo tomo como algo para relajarme, no para ganar plata posta. Igual hay que tener cuidado y saber cuándo parar. No es para todos, obvio. Pero bueno, mejor que ver TikToks 3 horas jajaja10
- ¿La dirección fiscal debe coincidir con la de las patentes?En Preguntas y respuestas27 de marzo de 2025¿La velocidad de Internet afecta el juego?10
- ¿Hay alguna manera de incluir y/o excluir DTE masivamente?En Discusiones generales·2 de agosto de 2023Buenas tardes, para los contribuyentes catalogados como especiales que tenemos que usar EL ASISTENTE PARA LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRÓNICOS, ¿hay alguna manera de incluir y/o excluir DTE masivamente? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: He oído que se implementará la opción, pero a como vamos no creo. Debieran dar prórroga de presentación o quitar asiste libros. Usuario 2: Aún no se puede hacer de forma masiva según ha dicho la gente de SAT que está en plan, mientras tanto hay que hacerlo uno por uno. Usuario 3: Según parece ese sistema va a quedar obsoleto a partir de agosto. Usuario 4: Sí se puede excluir de uno en uno, digitando serie y NIT. Usuario 5: Hay q esperar aún 5 días hábiles para que SAT Guatemala autorice la inclusión o exclusión, aparte hay a hacerlo factura por factura, en vez de mejorar vamos para atrás. ¿Qué opinión tienes tú? ¡Déjala en los comentarios?0090
- ¿Cuál es la forma correcta de documentar en la contabilidad la compra de divisas a personas particulares?En Preguntas y respuestas·31 de mayo de 2023La comunidad en Facebook respondió: Usuario 1: Para poder contabilizar y documentar la compra de divisas y evitar problemas, es mejor adquirirlas en las instituciones indicadas en la Ley de Libre Negociación de divisas, Decreto 94-2000 art. 2 y que son las siguientes: -Banco de Guatemala y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio. -También es de tomar en cuenta que para deducir el diferencial, cambiar gasto (si hubiera) tiene que documentar el origen de la transacción y que hayan originado por la adquisición de divisas en las instituciones sujetas a la inspección de la Superintendencia de Bancos Art. 21 Numeral 28 Dto. 10-2012. -Con el documento emitido por las instituciones mencionadas puede contabilizar y documentar la compra de divisas. Usuario 2: Solo por medio de factura especial, pero no creo que le acepten. Usuario 3: No le veo problema, hacé de cuenta que las recibiste como medio de pago por venta de mercadería, siempre y cuando no sea un platal. Y tú, ¿cómo responderías? Déjalo en los comentarios.00149
- ¿Los impuestos deberán ser presentados a cero de ahora en adelante?En Discusiones generales·28 de junio de 2023Me pueden brindar sus comentarios sobre la siguiente situación: Una persona que desea actualizar su RTU que venía facturando, pero empezará una relación de dependencia, ¿deberá presentar sus impuestos a cero de ahora en adelante? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Si ya no emitirá factura por los servicios prestados... claro... declaración 0. Usuario 2: Si pasa de facturar por prestar servicios a empleado en relación en dependencia, lo ideal sería el cese de actividades. Con ello se evitará estar presentando declaraciones y los problemas de omisos al olvidar realizar dichas presentaciones. Usuario 3: Tiene dos alternativas. 1. Mensualmente declarará valor CERO. 2. Cierra su empresa con la que factura y ya no debe hacer declaraciones mensuales con valor CERO. Usuario 4: Bueno, mejor de aviso a SAT por medio de su Agencia Virtual, indicando cómo procedería para evitar que tengo que ir a declarar valor (0) siempre, por que de lo contrario SAT lo va a estimar como que estuviera (activo). Usuario 5: Si ya no está facturando, sí. ¿Qué opinas tú? ¡Déjalo en los comentarios!00131
- ¿Se puede aprovechar el Crédito Fiscal por medio de la factura de gasolina?En Preguntas y respuestas·7 de junio de 2023Un taller de enderezado y pintura, inscrito en el Régimen General, para minimizar los gastos en vez de thiner compra gasolina. La pregunta es, ¿se puede aprovechar el Crédito Fiscal de ese gasto por medio de la factura de gasolina? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Se puede usar pero hay que tomar en cuenta que solo se utilizar para el taller. La que utiliza para otros menesteres que no son del giro del negocio, NO. Usuario 2: Sí se puede utilizar el crédito fiscal, ya que está totalmente relacionado con giro del negocio, cabe mencionar que el valor de la gasolina se debe de contabilizar como Inventario y un costo en su debido momento, ya que la misma está siendo utilizada como parte final del trabajo realizado y debe de establecer la cantidad utilizada en cada orden de trabajo por vehículo. Usuario 3: Solo tener presente la deducibilidad en ISR, el monto tiene que estar en proporción con rentas gravadas. Es decir, el costo no puede ser mayor a los ingresos. Usuario 4: Sí, siempre y cuando sean gastos relacionados a la actividad que realiza, pues uno puede decir que es en vez de tal cosa, pero después puede no ser buena idea, ya que SAT busca que tenga una relacion a esa actividad. Usuario 5: Sí puedes aprovechar el gasto del IVA y el Impuesto de Petróleo. ¿Qué opinas tú? ¡Deja la respuesta en los comentarios!00307
- Si tengo saldo a favor en un impuesto de ISR Opcional Simplificado, ¿cómo puedo hacer para poder hacer uso de ese impuesto a favor?En Discusiones generales·24 de mayo de 2023En dado caso no se pueda, ¿cómo puedo cobrarlo? De antemano muchas gracias. Esto respondió nuestra comunidad de Facebook: Usuario 1: Rectificando, colocando el número de formulario donde el saldo queda a favor. Al rectificar, y hacer la siguiente declaración de ISR, el sistema de SAT lo detectara en automatico. Usuario 2: Cuando en el formulario queda impuesto a favor la única manera es solicitar la devolución. Que es un proceso que vale la pena realizar cuando la cantidad de lo pagado es grande. De lo contrario se pierde. El único crédito que pasa y el mismo sistema lo detecta es el Remanente de Retenciones. (Solo en ese concepto, no en impuestos a favor). Usuario 3: Al rectificar tendría que generar un remanente de retenciones para el siguiente período y puede aprovecharlo hasta que se agote en las declaraciones siguiente, y si en dado caso el formulario anterior a la rectificación hubiera pagado ese valor pagado, que sería un pago en exceso podría solicitar la devolución, a través del proceso administrativo utilizando el formulario 2123 (o versión vigente) pero tiene que tomar en cuenta si el valor a solicitar la devolución es significativo, ya que hay que tomar en cuenta el tiempo y recurso financiero para realizar el trámite, ya que entre los requisitos solicitados tiene que adjuntar la declaración jurada autenticada por Notario donde indique no haber recibido la devolución de ese pago junto con los demás documentos en el listado de la boleta de verificación de requisitos. ¿Qué opinas tú? ¡Déjalo en los comentarios! No olvides seguirnos en todas las redes sociales como @vescotax y leer nuestro blog fiscal: https://www.vesco.com.gt/blog/00758
- ¿Qué sucede si un contribuyente fallece y no pagó sus impuestos?En Preguntas y respuestas·10 de mayo de 2023La SAT está cobrando a la esposa del contribuyente el impuesto no pagado. ¿Es correcto que le cobren? ¿Puede no pagarlo por no ser el contribuyente directo? Esto responde la comunidad de Facebook: Usuario 1: El establecimiento del fallecido, como todos sus bienes, tuvo que ser heredado a otra persona u de hecho, siempre se yace asi y con ello la obligación sobre esos bienes o derechos. Usuario 2: Existe la posibilidad del cobro por el tipo de régimen económico matrimonial regulado en el Código Civil (art. 122 y 124) del contribuyente ya sea por Comunidad absoluta o Comunidad de gananciales, habría que revisar el acta matrimonial del fallecido. Por otro lado, hay que realizar un cese de establecimiento para que finalice la obligación fiscal del contribuyente, ya que aún cuando el dato de fallecimiento del contribuyente ya esté en el sistema de SAT enviado automáticamente por el RENAP, hay que cerrar el negocio en SAT para evitar contingencias y cobros a futuro. El impuesto del período debió haberse presentado por los ingresos obtenidos durante los 14 días antes del fallecimiento para cumplir con la obligación legal, igual al cerrar el negocio tendrá que pagarlo. Usuario 3: Leer el artículo 55 del Código Tributario y sus reformas, incobrabilidad de la obligación tributaria, por fallecimiento no procede el cobro de sanciones o recargos. En todo caso SAT sí podrá iniciar el proceso sucesorio para el cobro del impuesto. Usuario 4: Por lo pronto realice el pago con los recargos, y proceda a realizar la cancelación del establecimiento que está inscrito con el NIT de la persona fallecida. Usuario 5: Si facturó le corresponde pagar, si no facturó la puede presentar a cero. ¡Deja tu opinión en los comentarios!001768
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