
Disposiciones sobre la clasificación de la información en poder de la Superintendencia de Administración Tributaria,
Número:
Fecha:
Organo Emisor:
SAT-DSI-1361-2024
16/07/2024
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-1361 -2024
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que todos los actos de la administración son públicos y que todos los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar; asimismo, el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, establece que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y la que de acuerdo con tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva; asimismo, el artículo 25 del cuerpo legal citado, estipula que la clasificación de la información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, la que debe ser publicada en el Diario Oficial;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, de acuerdo con sus funciones, puede establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes; en ese sentido, como sujeto obligado, genera, administra y custodia información que puede ser clasificada como reservada, conforme lo establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
En ese orden de ideas, los análisis sobre niveles de riesgo y otros documentos similares, elaborados por los Departamentos que conforman la Gerencia de Seguridad Institucional, permiten identificar los niveles de riesgo y determinar las medidas de seguridad que considere pertinentes para el resguardo de los funcionarios y empleados de la SAT; y, contienen sin ser limitativa, la información siguiente: Evaluación de riesgo de instalaciones, especialmente en aduanas, puertos y aeropuertos; esquemas y protocolos de seguridad; distribución de vehículos, tipo y grados de blindaje de los mismos; identificación y distribución de pilotos y personal de seguridad para el Directorio, el Superintendente de Administración Tributaria, Intendentes y otros funcionarios de la SAT y sus familias; descripción e inventario de las armas de fuego propiedad de la SAT; planos de ubicación de cámaras de video, sensores y componentes del sistema de seguridad electrónica; y, otros de similar naturaleza.
La revelación de la información descrita anteriormente, puede causar un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos, ocasionando un grave daño a la vida, integridad y seguridad de los funcionarios y empleados de la Institución y sus familias, siendo deber del Estado respetar y proteger a la persona y a la familia, garantizando a los habitantes de la República la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral, tal y como lo establecen los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen DIC-SAT-IAJ-l-203-2024 de fecha 9 de mayo de 2024 opinó: "Que la información contenida en los distintos análisis sobre niveles de riesgo elaborados por los departamentos de la Gerencia de Seguridad Institucional, y otros documentos similares, actualmente reviste el carácter de información pública, pero su difusión puede causar grave daño a la vida, integridad y seguridad de los funcionarios y empleados de la institución y sus familias, por lo que, para su efectivo resguardo se considera que la misma debe ser clasificada como: "Información reservada" mediante resolución emitida por el Superintendente de Administración Tributaria."; asimismo, dicha Intendencia mediante el Adendum al Dictamen DIC-SAT-IAJ-l-203-2024 de fecha 10 de julio de 2024, opinó: "Que se reitera el contenido del Dictamen Jurídico de fecha 9 de mayo de 2024 número DIC-SAT-IAJ-l-203-2024y se amplía el mismo con el presente Adendum, en el sentido de detallar el contenido de los análisis sobre los niveles de riesgo y otros documentos similares elaborados por los Departamentos que conforman la Gerencia de Seguridad Institucional, de la Superintendencia de Administración Tributaria, sin ser limitativos, de la forma siguiente: 1. Evaluación de riesgo de instalaciones, especialmente en aduanas, puertos y aeropuertos: 2. Esquemas y protocolos de seguridad. 3. Distribución de vehículos, tipo y grados de blindaje de los mismos. 4. identificación y distribución del personal de seguridad que integra las comitivas o escoltas asignados por el Departamento de Seguridad General de Gerencia de Seguridad Institucional. 5. Descripción e inventario de las armas propiedad de la Superintendencia de Administración Tributaria. 6. Planos de ubicación de cámaras de video, sensores y componentes del sistema de seguridad electrónica, y 7. Otros de similar naturaleza";
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 3 literales j) y p) y 23 literales d) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 21, 23, 25, 26 y 27 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; 25 numerales 4) y 6) y 45 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 55, 57, 58 y 58 Bis de la Resolución Número 467-2007, Resolución que Detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN PODER DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
ARTICULO 1.- De la información reservada. Para efectos de aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, se considera información reservada la siguiente:
La información contenida en los distintos análisis sobre niveles de riesgo y otros documentos similares, elaborados por los Departamentos que conforman la Gerencia de Seguridad Institucional, relacionada con evaluación de riesgo de instalaciones, especialmente en aduanas, puertos y aeropuertos; esquemas y protocolos de seguridad; distribución de vehículos, tipo y grados de blindaje de los mismos; identificación y distribución de pilotos y personal de seguridad para el Directorio, el Superintendente de Administración Tributaria, Intendentes y otros funcionarios de la SAT y sus familias; descripción e inventario de las armas de fuego propiedad de la SAT; planos de ubicación de cámaras de video, sensores y componentes del sistema de seguridad electrónica; y, otros de similar naturaleza; con base en los artículos 45 numerales 3) y 4) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria y, 55, 57, 58 y 58 Bis de la Resolución Número 467-2007, Resolución que Detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Fuente de esta información: Información contenida en los distintos análisis sobre niveles de riesgo y otros documentos similares, elaborados por los Departamentos que conforman la Gerencia de Seguridad Institucional, que han sido realizados con base en las facultades que establecen los artículos 45 numerales 3) y 4) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria y, 55, 57 numerales 1), 3), 4), 6) y 7), 58 numerales 3), 4), 9), 10) y 11) y 58 Bis numerales 4), 10) y 11) de la Resolución Número 467-2007, Resolución que Detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Por lo que es necesario proteger la información relacionada, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que su difusión puede causar un grave daño a la vida, integridad y seguridad de los funcionarios y empleados de la institución y sus familias, es decir, un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos, conforme lo establecido en el artículo 23 numeral 4 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
ARTICULO 2.- Del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. Prueba de Daño. La información relacionada anteriormente, cumple plenamente con los tres requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
ARTICULO 3.- Del plazo de reserva de la información. El plazo de reserva de la información, clasificada como tal en la presente resolución, es de siete (7) años, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o hasta que dejen de existir las razones que fundamentan su clasificación como reservada o por resolución del órgano jurisdiccional o autoridad judicial competente.
ARTICULO 4.- De la autoridad responsable de la conservación de la información. La Gerencia de Seguridad Institucional o el órgano o dependencia de la Superintendencia de Administración Tributaria, en cuyo poder se encuentre la información que se clasifica como reservada por medio de la presente resolución, serán responsables de la custodia y conservación de la misma.
ARTICULO 5.- Alcance. Esta resolución no limita de modo alguno, la facultad legal de la Superintendencia de Administración Tributaria de reservar otra información que se considere oportuno, a través de otra resolución que en el futuro se emita.
ARTICULO 6.- De la Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América.
DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
PUBLÍQUESE,
LIC. MARCO LIVIO DÍAZ REYES
SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
LCDA. NORMA DOMENICA SANTOS PLAZA
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA GENERAL