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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO DE EXPORTADORES

Número:
Fecha:
Organo Emisor:

SAT-DSI-052-2025

21 DE ENERO DE 2025

21 DE ENERO DE 2025

RESOLUCION SAT

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Número 25-71 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes, regula que en el Registro Tributario Unificado se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan a futuro. Asimismo, el artículo 120 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, establece que todos los contribuyentes están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas, y cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración Tributaria podrá inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características corresponda, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes;

CONSIDERANDO:

Que las funciones establecidas en el artículo 3 literales b), e), h) y j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confieren a la SAT administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por la República de Guatemala, así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones tributarias y aduaneras. Asimismo, es atribución del Superintendente de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 23 literal f) del referido cuerpo legal, expedir disposiciones de carácter general y resolver sobre los objetivos de la SAT sobre las leyes tributarias y aduaneras;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la emisión de disposiciones administrativas que actualicen el Registro de Exportadores donde se regule y registre a todos aquellos exportadores que realizan operaciones y servicios de comercio acorde a las actualizaciones tecnológicas institucionales y las operaciones de comercio exterior;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-150-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por las Intendencias de Aduanas, Asuntos Jurídicos, Atención al Contribuyente, Fiscalización y Recaudación; la Gerencia de Informática y la Secretaría General, de manera conjunta opinaron: “Que es legal, técnica y administrativamente procedente que el Superintendente de Administración Tributaria emita la Resolución de Superintendencia que contenga las disposiciones administrativas que regulen el Registro de Exportadores.”;

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 22 literales a) y b), 23 literales a) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 6, 9, 11, 90 y 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 5, 19, 20, 21, 372 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 120 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 2 numeral 4), 16 tercer párrafo, 23 “A”, 24 numerales 4, 5 literal c), 25 literal d), numeral 1 literal b), 25 bis del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 2 numeral 6, 20 y 35 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 25 numeral 6 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;

RESUELVE:

Emitir las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO DE EXPORTADORES

rtículo 1. Objeto.
Las presentes disposiciones administrativas tienen por objeto crear el Registro de Exportadores a través de los sistemas informáticos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria, debido a los avances de las nuevas tecnologías que permitan automatizar las gestiones y autorizaciones y promover un grado de mayor facilitación a los exportadores para realizar el registro correspondiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Están obligados a inscribirse en el Registro de Exportadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Agencia Virtual u otra herramienta que esta ponga a disposición, todas aquellas personas individuales o jurídicas, que se dediquen a la exportación.

Artículo 3. Excepciones.
No es obligatoria la inscripción en el Registro de Exportadores, para las personas individuales o jurídicas que realicen exportaciones de mercancías o de servicios en los casos siguientes:

  1. Menaje de casa.

  2. Mercancías o servicios destinados a los regímenes aduaneros de exportación, temporal y suspensivo.

  3. Cuando la sumatoria de las exportaciones no sobrepasen el monto de diez mil pesos centroamericanos ($CA10,000.00) o el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor FOB (Free on Board/Libre a Bordo), durante el período de 365 días más un día desde la última declaración de mercancías transmitida.

  4. Los órganos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.

  5. Las misiones diplomáticas, consulares y sus empleados debidamente acreditados, de los Organismos Internacionales representados con sede en el territorio nacional, establecidos en el país.

  6. Otros casos no previstos que determine la Superintendencia de Administración Tributaria.

Artículo 4. Autorización del permiso temporal para exportar.
Para los casos indicados en el artículo anterior, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos ante la Superintendencia de Administración Tributaria:

  1. El Número de Identificación Tributaria -NIT- debe encontrarse en estado activo y debidamente ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital. En los casos en que ya cuente con un establecimiento registrado activo, debe tener afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado, estar incorporado en el Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- y contar con autorización de libros emitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria.

  2. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

  3. No haber realizado más de 3 solicitudes de permiso temporal o no tener exportaciones individuales o acumuladas que excedan el monto de diez mil pesos centroamericanos ($CA10,000.00) o el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor FOB (Free on Board/Libre a Bordo), durante el período de 365 días más un día desde la última declaración de mercancías transmitida.

Artículo 5. Requisitos para la inscripción.
Para inscribirse en el Registro de Exportadores se debe cumplir con lo siguiente:

  1. El Número de Identificación Tributaria -NIT- debe encontrarse en estado activo y debidamente ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital, según corresponda.

  2. Tener establecimiento registrado activo.

  3. Poseer afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado.

  4. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

  5. Encontrarse debidamente incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-.

  6. Otros que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria.

La inscripción en el Registro de Exportadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, se debe realizar a través de la Agencia Virtual u otra herramienta que la misma ponga a disposición de todas aquellas personas individuales o jurídicas, que se dediquen a la exportación de mercancías o de servicios.

Artículo 6. Actualización.
Las personas individuales o jurídicas que estén inscritas como exportadores deberán actualizar su información anualmente o cada vez que se registre alguna modificación en los datos de inscripción.

Artículo 7. Desarrollo del Exportador Habitual.
Se faculta a la Intendencia de Aduanas para que, desde el ámbito aduanero, en el momento oportuno tenga las condiciones propicias para desarrollar, habilitar y administrar la autorización y habilitación del exportador habitual y de sus instalaciones, conforme lo regula el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.

Artículo 8. Dependencia responsable de la administración del Registro de Exportadores.
La Intendencia de Recaudación, es la dependencia responsable de aplicar las competencias que la SAT le otorga en materia de Registros Tributarios, así como, la encargada de velar por el cumplimiento de las presentes disposiciones administrativas. Las demás dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria deben brindar el apoyo que le sea requerido de acuerdo con sus funciones para la automatización y modernización de los procesos que correspondan.

Artículo 9. Inactivación de Registro.
La Superintendencia de Administración Tributaria podrá realizar la inactivación a la persona individual o jurídica autorizada en el Registro de Exportadores, en los casos siguientes:

A) Inactivación de oficio:

  1. No estar actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital.

  2. Por fallecimiento del exportador.

  3. Por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

  4. A solicitud de autoridad competente.

Una vez subsanadas las causas que originaron la inactivación, el interesado podrá presentar la solicitud de activación en el Registro de Exportadores. Sin embargo, en el caso de un exportador fallecido, la activación se llevará a cabo en los casos de inscripción del albacea, administrador o representante de la sucesión, cuando se presente la solicitud acompañada de documentos que acrediten la inscripción.

B) Inactivación a solicitud del exportador:

  1. El Número de Identificación Tributaria -NIT- debe encontrarse en estado activo y debidamente ratificado/actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital, según corresponda.

  2. No presentar incumplimientos tributarios y aduaneros.

Artículo 10. Disposiciones Administrativas.
Se instruye a las Intendencias de Recaudación, Aduanas, Fiscalización y a la Gerencia de Informática a efecto de realizar las acciones y adecuación de carácter normativo, administrativo y desarrollo informático que sean necesarias, en el ámbito de su competencia.

Artículo 11. De la Implementación:
El proceso de implementación del Registro de Exportadores se realizará de manera gradual a partir de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo a las modificaciones de los sistemas informáticos de la SAT.

Artículo 12. Casos no previstos.
Las Intendencias de Recaudación y Aduanas, según corresponda, deberán resolver los casos no previstos en las presentes disposiciones administrativas.

Artículo 13. Disposiciones Transitorias.
Las solicitudes iniciadas y demás asuntos que se encuentren en trámite previo a la vigencia de las presentes disposiciones administrativas deben ser diligenciadas y resueltas de conformidad con la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Artículo 14. Publicación y Vigencia.
La presente Resolución empezará a regir a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario de Centro América, sin perjuicio de cualquier otro medio que se considere pertinente. Deberá hacerse del conocimiento de los Órganos y Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, por los medios que se consideren oportunos, para los efectos correspondientes.

DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.

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