Un taller de enderezado y pintura, inscrito en el Régimen General, para minimizar los gastos en vez de thiner compra gasolina. La pregunta es, ¿se puede aprovechar el Crédito Fiscal de ese gasto por medio de la factura de gasolina?
La comunidad de Facebook responde:
Usuario 1: Se puede usar pero hay que tomar en cuenta que solo se utilizar para el taller. La que utiliza para otros menesteres que no son del giro del negocio, NO.
Usuario 2: Sí se puede utilizar el crédito fiscal, ya que está totalmente relacionado con giro del negocio, cabe mencionar que el valor de la gasolina se debe de contabilizar como Inventario y un costo en su debido momento, ya que la misma está siendo utilizada como parte final del trabajo realizado y debe de establecer la cantidad utilizada en cada orden de trabajo por vehículo.
Usuario 3: Solo tener presente la deducibilidad en ISR, el monto tiene que estar en proporción con rentas gravadas. Es decir, el costo no puede ser mayor a los ingresos.
Usuario 4: Sí, siempre y cuando sean gastos relacionados a la actividad que realiza, pues uno puede decir que es en vez de tal cosa, pero después puede no ser buena idea, ya que SAT busca que tenga una relacion a esa actividad.
Usuario 5: Sí puedes aprovechar el gasto del IVA y el Impuesto de Petróleo.
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