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  • Recurso de Casación No. 446-2015 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Lilian Lizeth García García. II.PARTE CONTRARIA: Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, que actúa a través de su gerente y representante legal, Julio Raúl Asensio Aguirre. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través del personero José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima solicitó devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del período comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil ocho. II. Derivado de lo anterior, la SAT resolvió no autorizar la devolución del crédito fiscal por improcedente; en contra de lo resuelto, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Contra la resolución del Directorio de la SAT, la contribuyente promovió proceso contencioso administrativo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el dos de marzo de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el expediente número dos mil setecientos veinte guion dos mil dieciséis (2720-2016), se procede a dictar nuevo fallo dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el trece de agosto de dos mil quince. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala al resolver, declaró que existió vicio sustancial en el procedimiento, por lo que anuló la resolución administrativa y la dejó sin valor ni efecto legal alguno, así como todo lo actuado con posterioridad, en consecuencia, ordenó a la SAT emitir una nueva resolución cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 150 del Código Tributario. Para el efecto consideró, que conforme el inciso seis (6) del artículo citado anteriormente, la resolución administrativa debe contener lo siguiente: «... Los elementos de juicio utilizados para determinar la obligación tributaria... », y manifestó que toda resolución debe contener la debida fundamentación, pues en caso contrario se vulnera la tutela judicial efectiva, y que a pesar que la contribuyente no alegó la denuncia de tal vicio, con base en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, examinó la juridicidad del acto reclamado.

  • Recurso de Casación No. 133-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, denominada en lo sucesivo como SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación Laura Rossana Berna! Bonilla. II. PARTE CONTRARIA: Bayer, Sociedad Anónima. III. TERCERA INTERESADA: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera de la Nación, Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Bayer, Sociedad Anónima solicitó la devolución del crédito fiscal correspondiente al período comprendido de abril a junio de dos mil cinco. La SAT al examinar la solicitud formulada procedió a realizar ajustes al crédito y débito fiscal. II. Inconforme con lo resuelto, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar. III. La entidad contribuyente en contra de la resolución referida promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación: Es procedente este submotivo, si al emitir el fallo se extraen conclusiones que confieren un alcance y efecto diferente con el contenido de los documentos que se cuestionan. LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia del ocho de marzo de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número tres mil ciento treinta guion dos mil dieciséis (3130-2016), promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, se procede a dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada; para el efecto consideró: « ... a) Ajuste al Débito Fiscal ( ... ) por no haber acreditado la exportación con el formulario del FAUCA debidamente sellado y firmado por funcionario de la aduana de donde salió la mercancía ( ... ) obra en el expediente administrativo ( ... ) la factura cambiaria número doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis ( ... ) la cual llena los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose que dicho documento respalda el producto de exportación, aunque el formulario del FAUCA no contenga el sello y firma del funcionario ( ... ).

  • Recurso de Casación No. 486-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Distribuidora La Nueva, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su mandatario judicial y administrativo con representación, el abogado Edgar René Reyes Albeño. II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, quien actúa por medio de mandatario especial judicial con representación, abogado Diego José Alvarado Alvarado. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación que actúa por medio del personero de la Nación, abogado José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT formuló ajustes a la renta imponible para los años dos mil uno y dos mil dos, por gastos no deducibles por cuentas incobrables. II. Contra los ajustes, la contribuyente planteó recurso de revocatoria, el cual fue confirmado parcialmente por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, reduciendo el monto de los mismos. III. Contra la resolución del Directorio, la entidad contribuyente planteó un proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la entidad DISTRIBUIDORA LA NUEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veintitrés de junio de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Error de hecho en la apreciación de la prueba: La ausencia de tesis que demuestre la incidencia de la omisión denunciada, constituye defecto de planteamiento que imposibilita realizar un pronunciamiento sustancial del asunto. LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta de marzo de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintitrés de junio de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa impugnada; para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «... A) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL UNO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, POR LAS CANTIDADES DE DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (Q2,038,104.42) Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q3,245,879.72) RESPECTIVAMENTE POR EXCESO EN LA RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES: Establecidos los elementos legales y fácticos de la controversia que se dirime, el Tribunal nuevamente trae a cuenta el objeto que es objeto de controversia, y que se refiere al ajuste del Impuesto sobre la Renta por provisión de cuentas incobrables, por lo que al enjuiciar y considerar la base legal utilizada por la autoridad tributaria para denegar la solicitud anteriormente establecida, el Tribunal determina que fundamentalmente, la razón de tal, se encuentra dentro del artículo 38 literal q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( ... ).

  • Recurso de Casación No. 438-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: La entidad El Alama, Sociedad Anónima, por medio de su administrador único y representante legal, Ernesto Godoy Chiu. II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad contribuyente solicitó a la SAT, la conclusión del proceso de exportación, requiriendo la aceptación de la declaración de régimen veintidós guion ED y clase diez; misma que fue denegada. II. La contribuyente no conforme, interpuso recurso de revisión el que se declaró sin lugar por la Intendencia de Aduanas. III. Contra lo resuelto planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto sin lugar por el Directorio de la SAT. La recurrente en desacuerdo con la resolución promovió el proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la entidad EL ALAMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la sentencia emitida el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Error de derecho en la apreciación de la prueba: Existe error de planteamiento cuando la exposición no va dirigida a aspectos de valoración probatoria, sino a los hechos que no fueron tomados en consideración. LEY ANALIZADA: Artículo: 621 inciso 2º. Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Se integra con los Magistrados suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda, y confirmó la resolución administrativa, para el efecto, consideró: «... a) En el expediente administrativo consta la declaración de mercancías cero ochenta y cuatro guión nueve millones siete mil novecientos ochenta y siete de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, régimen veintidós guión ED, clase once por cien mil bultos de banano fresco que se ampararon con la factura cero un mil ciento ochenta y dos del treinta de diciembre de dos mil nueve y la licencia de exportación que obra a folio nueve del expediente administrativo, la cual no fue sometida al procedimiento selectivo y aleatorio de conformidad con la ley específica aplicable al caso concreto que nos ocupa; ya que la entidad demandante el día veintiuno de octubre de dos mil diez solicitó la aceptación para concluir el trámite de exportación, misma que denegada porque la norma claramente establece que se tiene un plazo de tres días siguiente de haberse efectuado el embarque para perfeccionar la exportación; y al no haber cumplido con el proceso selectivo y aleatorio que más adelante se detalla rá citando el artículo respectivo es improcedente acceder a la solicitud de la entidad demandante;

  • Recurso de Casación No. 243-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, SilviaJaneth Marine Guzmán Montufar. II. PARTE CONTRARIA: La entidad Distribuidora Cobanera, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su mandatario judicial y administrativo con representación, Edgar René Reyes Alheño. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de lo cual derivó la formulación y confirmación de ajustes al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, por pago de dividendos mediante transferencias bancarias y cheques contra entrega de cupones, de enero de dos mil diez a diciembre de dos mil doce. II. No conforme con lo resuelto, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto sin lugar, por el Directorio de la SAT. III. En contra de dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Aplicación indebida y violación de ley: No incurre en aplicación indebida de la ley la Sala que adecua los hechos a la norma pertinente, y no se viola por inaplicación una norma que fue derogada tácitamente, por una posterior. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 inciso 8) y 11 inciso 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, diez de marzo de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda promovida y en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... AJUSTES AL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS ( ... ) POR OMISIÓN DEL PAGO DEL TRES POR CIENTO (3%) DEL IMPUESTO REFERIDO EN EL PAGO DE DIVIDENDOS MEDIANTE TRANSFERENCIAS BANCARIAS Y CHEQUES CONTRA LA ENTREGA DE CUPONES OMITIDO DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE: ( ... ) en ese sentido es necesario de igual forma ponderar el contenido normativo de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que en su artículo 2 establece los documentos afectos y que son objeto del impuesto, dentro del cual el numeral 8 establece lo siguiente: "Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del Impuesto."

  • Recurso de Casación No. 581-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Seguros de Occidente, Sociedad Anónima, a través del presidente del consejo de administración y representante legal, José Etelgive Pivaral Guzmán. II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria que ahora en adelante se le denominará SAT, a través de su mandatario especial judicial con representación, Ricardo Samuel López Chun. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personera de la nación, Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad contribuyente presentó solicitud de devolución por pagos en exceso, realizados de enero del año dos mil siete a diciembre del año dos mil ocho del impuesto sobre la renta, en virtud del acreditamiento que realizó dicha entidad por el impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, resolviendo la SAT no autorizar la devolución de dicho exceso en el pago del impuesto sobre la renta. II. Se planteó recurso de revocatoria contra la resolución citada, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. En contra de esa resolución, se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por SEGUROS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Interpretación errónea de la ley: No incurre en este submotivo, la Sala sentenciadora que al interpretar el artículo señalado como infringido por la casacionista, le da el sentido y alcance que le corresponde. LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, diez de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa; para el efecto consideró: «... Las tres formas de determinar la obligación tributaria, la primera es por el sujeto pasivo o sea el contribuyente, la segunda forma por la Administración Tributaria y la tercera por ambos coordinadamente. Es por lo anterior que la Superintendencia de Administración Tributaria al realizar el ajuste tiene obligadamente que establecer con precisión el hecho generador y el monto del tributo, ya que esas son las obligaciones principales de conformidad con la ley y la doctrina para exigir el cumplimiento ( ... ) este tribunal ha buscado la justificación legal que se argumenta tan determinadamente por el contribuyente, sin embargo, las normas citadas por el mismo en la resolución que es motivo de impugnación, se confrontan en el caso concreto señalado, razón que obliga a determinar que no existe ilícito en la determinación de la misma, por existir un supuesto normativo que obliga al cumplimiento del procedimiento que señala en la determinación de la obligación tributaria y exigir el cumplimiento de la misma por medio del ajuste formulado, al contrario lo que se avizora es que la contribuyente; fue, la que incumplió efectivamente con la ley aplicable, al omitir el pago ( ... ).

  • Recurso de Casación No. 231-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Bernal Bonilla. II. PARTE CONTRARIA: Natán Isaías Rodas Méndez, no compareció dentro del recurso de casación. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, quien no compareció dentro del recurso de casación. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT formuló ajustes al señor Natán Isaías Rodas Méndez, al débito fiscal del impuesto al valor agregado, por ventas de combustible no facturadas, registradas ni declaradas; así como ajuste a la renta imponible del impuesto sobre la renta, ambos del período de julio de dos mil a junio de dos mil uno. II. Por no estar de acuerdo, el contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual se declaró sin lugar parcialmente por el Directorio de la SAT, modificando la resolución administrativa. III. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia emitida el veintidós de septiembre de dos mil catorce, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Violación de ley por inaplicación: No procede el presente submotivo, cuando de la tesis presentada se advierte que la recurrente denuncia la omisión por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de resolver sobre la pretensión requerida al momento de contestar la demanda, lo cual es objeto de otro motivo y caso de procedencia distinto al invocado. LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se integra con los Magistrados suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de septiembre de dos mil catorce. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Este Tribunal, teniendo a la vista las actuaciones contenidas en el expediente administrativo que sirve de antecedente a este Proceso Contencioso Administrativo, verifica que la parte demandante, no hizo mención de la prescripción al evacuar la audiencia de los ajustes efectuados por la Superintendencia de Administración Tributaria, así como tampoco en el memorial de interposición del recurso de revocatoria, derecho que está contemplado en el artículo 53 del Código Tributario ( ... ) sin embargo, este Tribunal constata que el demandante realizó las rectificaciones de las declaraciones que fueron ajustadas, en el mes de octubre del año dos mil cuatro, situación ( ... ) interrumpió el plazo de la prescripción, y dio inicio nuevamente del cómputo del plazo ( ... ).

  • Recurso de Casación No. 14-2017 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Ferrornax, Sociedad Anónima, a través de su presidente del consejo de administración y representante legal, Francisco Suriano Siu. II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Paula Denisse Bonilla Díaz. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Ferrnmax, Sociedad Anónima y realizó ajustes a los derechos arancelarios a la importación y al impuesto al valor agregado, correspondientes al período comprendido del uno al treinta y uno de octubre de dos mil doce. II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto como apelación y declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la entidad FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Quebrantamiento sustancial de procedimiento, cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas. Es procedente el presente subcaso, cuando la Sala ha dejado de resolver alguno de los puntos sobre los que versó la demanda contenciosa, aun cuando se haya planteado el remedio procesal y este fue denegado. LEY ANALIZADA: Artículo 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «... El vicio sustancial denunciado en cuanto al argumento de que se aplicó el Código Tributario en la formulación de los ajustes debe declararse sin lugar por improcedente, pues si bien es cierto, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano es la norma especial que prevé lo concerniente a las cuestiones aduanera, cierto es que este en el artículo 133 dispone que lo no previsto en este Código o su Reglamento, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional, es decir, abre la puerta a que el Código Tributario (norma general) se aplique supletoriamente para esos casos no previstos, eso por un lado; por el otro, en este caso no era necesaria la aplicación del mencionado Código Tributario, ya que la situación que generó la formulación del ajuste sí estaba prevista en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su respectivo reglamento, sin embargo esa aplicación en la determinación de los ajustes no da Jugar a considerar vicios sustanciales que ameriten su nulidad, porque esos también se fundaron en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su respectivo reglamento, es decir, se fundamentaron también en la ley de la materia.

  • Recurso de Casación No. 653-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar. II. PARTE CONTRARIA: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial con representación, Eduardo René Mayara Alvarado. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de la personera de la Nación, Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima de esa verificación formuló y confirmó ajustes al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, correspondientes al período impositivo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dos. II. En contra de la resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, por el Directorio de la SAT. III. Inconforme con lo resuelto, el contribuyente promovió el proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el once de octubre del año dos mil dieciséis por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA: Aplicación indebida y Violación de ley: Se configuran estos submotivos, cuando la Sala, al emitir el fallo aplica una norma equivocadamente al caso en concreto, dejando así de aplicar la norma correcta. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 inciso 8) y 11 inciso 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo del dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el once de octubre del año dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que derivado de la auditoría efectuada a las obligaciones tributarias de la contribuyente, se resolvió que debe cumplir con su obligación tributaria de pagar el impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo por no haber pagado el tres por ciento (3%) correspondiente a la recepción de dividendos, teniendo como base legal los artículos 2 inciso 8), de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, 15 del Código Tributario, vigentes en el período sujeto a revisión.

  • Recurso de Casación No. 693-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Exportadora Internacional Dinámica, Sociedad Anónima, que actúa a través de su administrador único y representante legal. Ornar Alexander Pineda Hernández. II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Gloria Alejandra Aguilar. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de la personera Julia Darina Rios Rodas. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT formuló y confirmó ajustes individualizados a la entidad Exportadora Internacional Dinámica, Sociedad Anónima, por concepto de impuesto sobre la renta por el período comprendido de enero a diciembre de dos mil once e impuesto de solidaridad por el período de octubre a diciembre de dos mil once; más multa equivalente a los impuestos omitidos. II. En contra de la resolución emitida, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT y confirmada la resolución recurrida. III. Contra dicha resolución, se promovió el proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la empresa EXPORTADOR,A INTERNACIONAL DINÁMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de junio de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Interpretación errónea de la ley: No se configura este submotivo, si el Tribunal sentenciador le confiere el sentido y alcance que le corresponde a la norma denunciada como infringida. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 43 y 99 del Código Tributario. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de junio de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa promovida, en consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «... Es importante indicar que establece el artículo 99 del Código Tributario: "Sistema de cuenta corriente tributaria. La Administración Tributaria instrumentará el sistema integral de cuenta corriente tributaria, el cual comprenderá la relación cuantitativa de la deuda o crédito tributario entre el fisco y el contribuyente o el responsable. ( ... )

  • Recurso de Casación No. 676-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE : Ferromax, Sociedad Anónima, a través de su presidente del consejo de administración y representante legal, Francisco Suriano Siu. II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo García Tzul. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores. CUESTIONES DE HECHO: I. La SAT procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Ferromax, Sociedad Anónima y realizó ajustes a los derechos arancelarios a la importación y al impuesto al valor agregado, correspondientes al período comprendido del uno de junio al treinta y uno de julio de dos mil doce. II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto como apelación y declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo. Recurso de casación interpuesto por la entidad FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis. DOCTRINA: Quebrantamiento substancial del procedimiento, cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas. Es procedente este subcaso, cuando la Sala ha dejado de resolver sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en la demanda contenciosa, no obstante haber planteado el remedio procesal idóneo y este fue denegado. LEY ANALIZADA: Artículo 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución del Directorio de la SAT, para el efecto consideró: «... Es de agregar que esta Sala ya ha emitido sentencias (278-2005 oficial 2do. de fecha 23 de agosto de 2010) en asuntos de clasificación arancelaria y ha declarado sin lugar la demanda contenciosa, tomando dentro de otros, como medios de prueba el certificado de análisis físico-químico, por ser este el medio idóneo, para poder determinar los compuestos de cada producto y así poder arribar a una conclusión que establezca a qué fracción arancelaria pertenecen o deben de ser clasificados, como lo realiza la Sala en el presente caso sometido a su conocimiento y resolución.

  • Recurso de Casación No. 629-2016 - Contencioso Administrativo

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandatario especial judicial con representación, Ricardo Samuel López Chun. II. PARTE CONTRARIA: Bananera La Libertad, Sociedad Anónima. III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través del personero José Raúl Herrera González. CUESTIONES DE HECHO: I. La entidad Bananera La Libertad, Sociedad Anónima solicitó a la Administración de Aduana Santo Tomás de Castilla, Izabal, le fuera aceptada la declaración de mercancías, régimen veintidós ED (exportación definitiva de mercancías), clase once (declaración simplificada), para que pudiera concluir con el proceso documental de exportación del embarque. II. La entidad administrativa dictó resolución en la que denegó la solicitud planteada, misma contra la que se interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto sin lugar. III. En contra de la resolución que denegó el recurso de revisión, la entidad contribuyente interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto sin lugar por el Directorio de la SAT. IV. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciséis de noviembre de dos mil quince. DOCTRINA: Interpretación errónea de la ley: Surge este error de hermenéutica, cuando la Sala le da un sentido diferente a la norma que aplica para resolver el caso y sus argumentos no son acordes al contenido y alcance de la misma. LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 372 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciséis de noviembre de dos mil quince. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala declaró con lugar la demanda y como consecuencia revocó la resolución del Directorio de la SAT, para el efecto consideró: «... El artículo trescientos setenta y dos (372) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano en su parte conducente regula: "Requisitos mínimos a la exportación: los exportadores registrados deberán presentar o transmitir en forma electrónica, previo a la exportación la declaración de mercancías con la información necesaria mínima necesaria que establezca el Servicio Aduanero mediante disposiciones administrativas, la cual será sometida al sistema de análisis de riesgo.

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