IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Exportadora Internacional Dinámica, Sociedad Anónima, que actúa a través de su administrador único y representante legal. Ornar Alexander Pineda Hernández.
II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Gloria Alejandra Aguilar.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de la personera Julia Darina Rios Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT formuló y confirmó ajustes individualizados a la entidad Exportadora Internacional Dinámica, Sociedad Anónima, por concepto de impuesto sobre la renta por el período comprendido de enero a diciembre de dos mil once e impuesto de solidaridad por el período de octubre a diciembre de dos mil once; más multa equivalente a los impuestos omitidos.
II. En contra de la resolución emitida, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT y confirmada la resolución recurrida.
III. Contra dicha resolución, se promovió el proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la empresa EXPORTADOR,A INTERNACIONAL DINÁMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Interpretación errónea de la ley:
No se configura este submotivo, si el Tribunal sentenciador le confiere el sentido y alcance que le corresponde a la norma denunciada como infringida.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 43 y 99 del Código Tributario.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa promovida, en consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «... Es importante indicar que establece el artículo 99 del Código Tributario: "Sistema de cuenta corriente tributaria. La Administración Tributaria instrumentará el sistema integral de cuenta corriente tributaria, el cual comprenderá la relación cuantitativa de la deuda o crédito tributario entre el fisco y el contribuyente o el responsable. ( ... )
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