IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Diego José Alvarado Alvarado.
II. PARTE CONTRARIA: Central Motriz, Sociedad Anónima, que actúa a través del vicepresidente del consejo de administración y representante legal, Carlos Ernesto Boza Delgado.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de la personera Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Central Motriz, Sociedad Anónima, del período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once; de esa fiscalización formuló y confirmó ajustes al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos.
II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución administrativa, el que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. No conforme con lo resuelto, la contribuyente promovió el proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Aplicación indebida de la ley y violación de ley por inaplicación:
La Sala no incurre en aplicación indebida de la ley, cuando adecua los hechos a la norma pertinente, y no se comete el vicio de violación por inaplicación, cuando la disposición denunciada fue derogada tácitamente por una posterior.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 inciso 8 y 11 inciso 6 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar la demanda, en consecuencia, revocó la resolución impugnada y dejó sin efecto los ajustes relacionados con el impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos. Para el efecto consideró: «... Se hace necesario ponderar el contenido normativo de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que en su artículo 2 establece los documentos afectos y que son objeto del impuesto, dentro del cual el numeral 8 establece lo siguiente: "Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago.