IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria que en adelante se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.
II. PARTE CONTRARIA: Perenco Guatemala Limited, a través de su mandatario judicial con representación Fernando Arnoldo Mazariegos Castellanos.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. Perenco Guatemala Limited, solicitó a la SAT devolución del crédito fiscal del período impositivo de enero de dos mil siete.
II. Derivado de lo anterior se formuló y confirmó el ajuste, por lo que la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Contra lo resuelto, se planteó el proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Violación de la ley por inaplicación:
No se incurre en este submotivo, cuando de las consideraciones de la Sala se desprende que utilizó la disposición normativa denunciada como infringida de la manera integral.
Es improcedente este sub motivo, cuando la Sala si bien no aplicó el Reglamento denunciado, esto no tenía incidencia en el resultado del mismo, ya que la norma ordinaria resuelve por sí sola la controversia.
LEY ANALIZADA: Artículo: 621 inciso 2Q del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, siete de marzo de dos mil diecisiete.
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar la demanda y en consecuencia, revocó la resolución impugnada, para el efecto se fundamentó en las siguientes consideraciones: «... Puede apreciar que en relación a la procedencia del crédito fiscal por compra de alimentos para los empleados, la actora argumenta que dichos servicios y su contratación es de suma importancia e indispensable la contratación de estos servicios de alimentación, suministro de alimentos, lavandería y otros porque los campamentos y las áreas de producción más importantes incluyen ( ... ), así como las Estaciones de Bombeo Tamariz Chahal, Raxruhá, Semox y la Terminal Piedras Negras, son lugares ubicados en algunos casos a distancias muy lejanas en áreas aisladas y sin acceso a los satisfactores de elementales necesidades humanas.
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