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Recurso de Casación No. 631-2017 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se le denominará SAT, a través de su mandatario especial judicial con representación, Ricardo Samuel López Chun.

II. Parte contraria: Producción, Industrialización, Comercialización y Asesoría de Hule Natural, Sociedad Anónima que actúa a través de su administrador único y representante legal Aroldo Antonio Ramos Bailón.

III. Terceros: Procuraduría General de la Nación que actúa a través del personero de la Nación, Ander lñaki Asturias San José.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT confirió audiencia a la contribuyente para que se manifestara respecto al ajuste al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de abril a junio de dos mil tres (2003), por un monto de cincuenta y dos mil quinientos seis quetzales con cincuenta y siete centavos (Q52,506.57) por adquisición de bienes y servicios que no se encuentran directamente vinculados con su actividad exportadora; por adquisición de activos fijos que no se encuentran directamente vinculados con el proceso productivo de la contribuyente; y por respaldar crédito fiscal con facturas no autorizadas.

II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria contra la resolución administrativa, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. No conforme con lo resuelto, la contribuyente promovió el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA por medio de su representante legal contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Interpretación errónea de la ley

Es procedente el submotivo invocado, cuando el Tribunal al emitir el fallo le otorga a las normas jurídicas un sentido y alcance que no les corresponde.

Violación de ley por inaplicación

Es procedente este submotivo, cuando la Sala sentenciadora omite aplicar la norma que es pertinente para resolver la controversia.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4 transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 16 y 18 inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período auditado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, catorce de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar parcialmente la demanda, confirmando los ajustes contenidos en algunas facturas y con lugar parcialmente la demanda revocando los otros ajustes. Para el efecto, consideró: «... La entidad contribuyente, pretende que se le reconozca como crédito fiscal los fastos efectuados por concepto de adquisición de bienes y servicios por concepto de honorarios profesionales por servicios prestados, servicio de correo, de seguridad, de hospedaje, consumo de alimentos y llamadas telefónicas, servicios telefónicos, boletos aéreos, trabajos de topografía, tom ogra fía cerebral, materiales de construcción, trabajos de instalaciones eléctricas en proyecto, gestión de pólizas de importación y exportación, productos de ferretería, pinturas anticorrosivos, implementación ISO 9000, rótulos, recarga de extinguidotes, pintura de cancha de tenis, transporte, mano de obra, preauditoria a sistemas de gestión y cartucho para impresora;

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