IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Zapaterías Cobán, Sociedad Anónima, que actúa a través de su administrador único y representante legal, Juan Pablo Sánchez Bolaños.
II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se le denominará SAT, y actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través del personero, José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I, La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente Zapaterías Cobán, Sociedad Anónima, correspondiente al período impositivo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.
II. De la revisión fiscal practicada y de los ajustes formulados a la contribuyente, la SAT le concedió audiencia por el plazo de ley, para que se pronunciara sobre los mismos, quien argumentó que el ajuste formulado se fundamentó en normas inconstitucionales. La SAT confirmó los ajustes anteriormente señalados.
III. Contra dicha resolución, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar, por el Directorio de la SAT.
IV. Contra dicha resolución la entidad contribuyente promovió un proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la entidad ZAPATERÍAS COBÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida el veintiocho de agosto de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Inconstitucionalidad de la ley en caso concreto
Es improcedente este motivo, cuando la norma señalada de inconstitucionalidad, no transgrede el precepto constitucional que aduce el casacionista.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 inciso c) de la Ley del Impuesto de Solidaridad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, catorce de febrero de dos mil dieciocho
Se integra con los Magistrados suscritos.
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil quince por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda planteada y confirmó la resolución administrativa; para el efecto consideró: «... el Tribunal arriba a la conclusión que los ajustes al impuesto de solidaridad deben confirmarse, pues aunque la contribuyente tuvo "pérdida durante los períodos impositivos comprendidos de enero a diciembre de dos mil siete y enero a diciembre de dos mil ocho" tal y como lo afirmó la demandante en su demanda, folio quince del expediente judicial, que aunque no es motivo de litis cabe señalar que no probó y que tampoco probó que informó a la administración tributaria de esa situación conforme declaración jurada, pues aunque ofreció como medios de prueba informes, reconocimiento judicial, dictamen de expertos y declaración de parte, en el período probatorio, no compareció a solicitar el diligenciamiento de esos medios de prueba, teniendo la obligación de probar sus proposiciones de hecho y de derecho, conforme el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil.