IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se le denominará SAT, quien actúa a través de su mandatario especial judicial con representación, Diego José Alvarado Alvarado.
II. Parte contraria: Agropecuaria Atitlán, Sociedad Anónima, a través de su presidente del consejo de administración, Julio Raúl Herrera Zevallos.
III. Terceros: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personero, José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La entidad Agropecuaria Atitlán, Sociedad Anónima, presentó ante la SAT solicitud de devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período de julio de mil novecientos noventa y ocho a junio de mil novecientos noventa y nueve, ante lo cual, la SAT emitió resolución en la que impuso ajustes por la cantidad de setecientos ochenta y tres mil veinte quetzales (Q783,020.00).
II. No obstante lo anterior, por existir silencio administrativo por parte de la SAT, la entidad planteó recurso de revocatoria, el mismo fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Inconforme, la entidad Agropecuaria Atitlán, Sociedad Anónima promovió un proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el treinta de marzo de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Violación de ley por inaplicación
Es procedente este submotivo, cuando el juzgador al emitir el fallo, deja de aplicar al caso controvertido la norma sustancial que es determinante en la resolución de la controversia.
Aplicación indebida de ley
Es procedente el submotivo invocado, cuando el Tribunal al emitir el fallo se fundamenta en una norma jurídica que no contiene el supuesto de hecho objeto de controversia.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 1517 del Código Civil; 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil y 18 inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período auditado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Se integra con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el treinta de marzo de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia revocó parcialmente la resolución del Directorio, para el efecto consideró: «... Basado en el contenido de las normas que tienen relación directa con la litis, y de acuerdo al artículo 15 de la Ley al Valor Agregado es: "El crédito fiscal es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas realizadas en el período impositivo respectivo".