IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, actúa a través de su mandataria especial judicial con representación Floricelda Pozuelos Pivaral.
II. Parte contraria: Norvanda Healthcare, Sociedad Anónima.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de esa fiscalización le formuló y confirmó ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período de abril a junio de dos mil cinco, por el monto de cincuenta y cuatro mil cien quetzales con treinta y ocho centavos.
II. En contra de la resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Posteriormente se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Interpretación errónea de la ley
Se incurre en este submotivo, cuando la Sala le otorga a la norma denunciada un alcance que no le corresponde.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621, inciso 1º. del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, ocho de marzo de dos mil dieciocho
I. Se integra con los Magistrados suscritos.
II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida y revocó los ajustes por conceptos de seguros y seguridad. Para el efecto, consideró: «... el Tribunal debe dirimir el conflicto surgido por la interpretación del artículo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto legislativo 27-92, y sus reformas en su conducencia. La entidad contribuyente reclama su inconformidad e indica dentro de otros que los gastos efectuados como consecuencia de la adquisición de servicios y bienes adquiridos llenan los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que se le vulnera con la resolución controvertida principios y garantías y derechos constitucionales.
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