IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Seguros de Occidente, Sociedad Anónima, a través del presidente del consejo de administración y representante legal, José Etelgive Pivaral Guzmán.
II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria que ahora en adelante se le denominará SAT, a través de su mandatario especial judicial con representación, Ricardo Samuel López Chun.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personera de la nación, Nancy Sulema García Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La entidad contribuyente presentó solicitud de devolución por pagos en exceso, realizados de enero del año dos mil siete a diciembre del año dos mil ocho del impuesto sobre la renta, en virtud del acreditamiento que realizó dicha entidad por el impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, resolviendo la SAT no autorizar la devolución de dicho exceso en el pago del impuesto sobre la renta.
II. Se planteó recurso de revocatoria contra la resolución citada, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. En contra de esa resolución, se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por SEGUROS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Interpretación errónea de la ley:
No incurre en este submotivo, la Sala sentenciadora que al interpretar el artículo señalado como infringido por la casacionista, le da el sentido y alcance que le corresponde.
LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, diez de marzo de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa; para el efecto consideró: «... Las tres formas de determinar la obligación tributaria, la primera es por el sujeto pasivo o sea el contribuyente, la segunda forma por la Administración Tributaria y la tercera por ambos coordinadamente. Es por lo anterior que la Superintendencia de Administración Tributaria al realizar el ajuste tiene obligadamente que establecer con precisión el hecho generador y el monto del tributo, ya que esas son las obligaciones principales de conformidad con la ley y la doctrina para exigir el cumplimiento ( ... ) este tribunal ha buscado la justificación legal que se argumenta tan determinadamente por el contribuyente, sin embargo, las normas citadas por el mismo en la resolución que es motivo de impugnación, se confrontan en el caso concreto señalado, razón que obliga a determinar que no existe ilícito en la determinación de la misma, por existir un supuesto normativo que obliga al cumplimiento del procedimiento que señala en la determinación de la obligación tributaria y exigir el cumplimiento de la misma por medio del ajuste formulado, al contrario lo que se avizora es que la contribuyente; fue, la que incumplió efectivamente con la ley aplicable, al omitir el pago ( ... ).
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