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Recurso de Casación No. 542-2017 - Contencioso Administrativo

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Corporación de Medios, Sociedad Anónima, por medio de su presidente del consejo de administración y representante legal, William Amilcar Alvarado Nisthal.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, José Raúl Herrera González.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT confirmó la determinación de oficio y cobró el impuesto sobre la renta, más la multa del cien por ciento del impuesto omitido e intereses resarcitorios a la entidad Corporación de Medios, Sociedad Anónima, correspondiente al período de enero a diciembre de dos mil catorce.

II. La entidad contribuyente impugnó dicha decisión a través del recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Inconforme con lo resuelto, la entidad promovió un proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por CORPORACIÓN DE MEDIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el auto emitido el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Para la procedencia del recurso de casación en materia contencioso administrativo, es indispensable que el auto impugnado le ponga fin al proceso.

LEYES ANALIZADAS: Artículos 620 del Código Procesal Civil y Mercantil y 169 del Código Tributario.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra el auto dictado el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DEL AUTO RECURRIDO:

La Sala declaró con lugar la excepción previa de falta de personalidad y como consecuencia, rechazó la demanda presentada. Para fundamentar su fallo, consideró: «... La legitimación procesal es, entonces, una cualidad que la ley confiere para ser parte activa o pasiva en un proceso determinado, en el cual se tiene interés directo.

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