top of page
Marketing Vesco

Recurso de Casación No. 527-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en adelante podrá denominarse SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Paula Denisse Bonilla Díaz.

II. Parte contraria: Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, Erick Estuardo Aragón Trujillo.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero José Raúl Herrera González.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, señala que se le formularon ajustes en concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al período de imposición comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, señalándose en la resolución como concepto de ajuste a estimación para cuentas incobrables.

II. La Administración Tributaria por lo anteriormente expuesto confirmó el ajuste en concepto al impuesto sobre la renta del período arriba indicado, por un monto de un millón ciento veintiocho mil setecientos treinta y ocho quetzales con seis centavos más la multa del cien por ciento del impuesto omitido (Q. 1,128,738.06).

III. La entidad contribuyente promovió recurso de revocatoria en contra de la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, el que declaró sin lugar el mismo y confirmó parcialmente.

IV. Contra esta resolución se inició proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba

No procede el presente submotivo, cuando se argumenta en relación a un medio de prueba, pero el mismo no es posible de cotejar por no constar de forma física en el expediente.

Interpretación errónea de la ley

No es posible determinar la errónea interpretación de la norma por parte de la Sala, cuando las partes no han acreditado las circunstancias que atribuyen en el caso concreto.

LEY ANALIZADA: Artículo: 621 Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de febrero dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria contra la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda; en consecuencia, revocó la resolución impugnada. Para ello, se fundamentó en lo siguiente: «... IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ENERO DE DOS MIL UNO A DICIEMBRE DE DOS MIL TRES. POR EXCESO EN LA RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES POR NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q9,442,219.52) ( ... ). Que en el presente caso, al escudriñar las actuaciones, como también el expediente administrativo, se llega a determinar que el aspecto toral de la inconformidad del demandante lo constituye el ajuste que le confirmó el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria ( ... ).

¿Deseas ampliar la información?

Suscríbete a leyestributariasguatemala.com para seguir leyendo esta entrada exclusiva.

1 visualización0 comentarios
bottom of page