IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Olefinas, Sociedad Anónima, quien actúa a través de su gerente financiero y representante legal, señor Jorge William Barrios Hernández.
II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en adelante se denominará SAT, que comparece por medio de su mandataria especial judicial con representación, la señora Lilian Lizeth García García.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través del personero de la Nación, José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. El dieciséis de julio de dos mil ocho, la entidad contribuyente presentó ante la SAT solicitud de reconocimiento y pago de intereses moratorias generados a su favor por devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. La SAT denegó la solicitud formulada.
II. En contra de dicha resolución, la contribuyente planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. En contra de esa resolución, se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la entidad OLEFINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Aplicación indebida de la ley:
No se configura este submotivo, cuando la Sala aplicó las disposiciones normativas pertinentes para la solución del caso concreto.
Violación de ley por inaplicación:
No se incurre en este submotivo, cuando las normas que se estiman omitidas, no son las aplicables para resolver la controversia.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 7 inciso 4 y 99 del Código Tributario; 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala resolvió sin lugar la demanda presentada, para el efecto consideró: «... Lo considerado anteriormente, es por demás valedero para que este tribunal estime que es improcedente la aceptación de los argumentos de la parte demandante y que se declare como válida la resolución que se controvierte, emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, que confirma la resolución impugnada por estar apegada a derecho y a las actuaciones.