IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Marylin Lourdes Santizo Santos.
II. Parte contraria: Luis Gilberto Santos Pereira.
IIl. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personero, José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT formuló y confirmó ajustes al contribuyente Luis Gilberto Santos Pereira, al débito y crédito fiscal del impuesto al valor agregado; y, por omisión de ingresos por servicios prestados facturados no declarados ni registrados y por gastos no deducibles del impuesto sobre la renta, para el período comprendido de enero a diciembre del año dos mil once.
II. En contra de lo resuelto, el contribuyente planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar parcialmente por el Directorio de la SAT.
III. Inconforme, promovió un proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Error de hecho en la apreciación de la prueba
Es improcedente este submotivo, cuando la Sala no obstante omite apreciar el documento denunciado, el contenido del mismo no es determinante para resolver la controversia.
Aplicación indebida de la ley
No se configura este submotivo cuando la norma que se denuncia como infringida, no es la norma determinante para resolver la controversia.
Violación de ley por inaplicación
No se configura este submotivo, cuando la norma denunciada sí es utilizada por la Sala para fundamentar la sentencia impugnada.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1574 y 1575 del Código Civil; y 39 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el período auditado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos.
II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa, en cuanto a los ajustes formulados al crédito fiscal del impuesto al valor agregado y por los gastos no deducibles por no tener origen en su negocio, del impuesto sobre la renta. Para el efecto, consideró: